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CE - Auto interlocutorio 68001233300020180103102

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020180103102
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 68001-23-33-000-2018-01031-02 (6306-2024)

Demandante: Elsa Liliana Alvarado Villamizar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001-23-33-000-2018-01031-02 (6306-2024)

Demandante: Elsa Liliana Alvarado Villamizar

Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Resuelve apelación de auto que aprueba liquidación de costas

AUTO INTERLOCUTORIO

1. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión adoptada en auto del 12 de junio de 2024, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander decidió aprobar la liquidación de costas.

I. ANTECEDENTES

2. El 18 de junio de 2021 el Tribunal Administrativo de Santander, profirió sentencia de primera instancia mediante la cual accedió las pretensiones de la demanda y condenó en costas . El apoderado de la demandada apeló el mencionado fallo. El 30 de noviembre de 2023 el Consejo de Estado modificó el

sentencia de primera instancia mediante la cual accedió las pretensiones de la demanda y condenó en costas . El apoderado de la demandada apeló el mencionado fallo. El 30 de noviembre de 2023 el Consejo de Estado modificó el numeral primero y confirmó en lo demás la sentencia apelada sin condena en costas.

3. Posteriormente por auto del 9 de mayo de 2024 se corrigió el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida en segunda instancia por esta Sala.

4. En proveído del 18 de abril de 2024 el tribunal decidió: «FÍJASE por concepto de agencias en derecho de primera instancia en la suma equivalente al cuatro (4%) del valor de las pretensiones de la demanda, a favor de la parte demandante y en contra de la parte demandada, de conformidad con lo expuesto en esta providencia».

5. La secretaria del tribunal proyectó la liquidación de costas por un monto de $3.152.259 monto calculado así: i) gastos del proceso por valor de $8.000 y ii) por concepto de agencias en derecho (primera instancia) la cifra de $3.144.259.Radicación: 68001-23-33-000-2018-01031-02 (6306-2024)

Demandante: Elsa Liliana Alvarado Villamizar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6. Por auto proferido el 12 de junio de 2024 1, se decidió « Apruébase la liquidación de costas obrante en el índice 58 de SAMAI, por valor de tres millones

www.consejodeestado.gov.co

6. Por auto proferido el 12 de junio de 2024 1, se decidió « Apruébase la liquidación de costas obrante en el índice 58 de SAMAI, por valor de tres millones ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve pesos ($3.152.259), a favor de la parte demandante y en contra de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso.»

7. La parte demandada inconforme con la aprobación de la liquidación interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación con los siguientes

argumentos relevantes de informidad:

«[…] Así las cosas, se indica que el Despacho al momento de realizar la liquidación de costas y agencias en derecho, la misma arrojó un valor total por la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($3.144.259), valor que difiere a lo estipulado en el numeral “3-COSTAS DEL PROCESO” de la liquidación de costas y del numeral primero del AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS de fecha doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024), comoquiera que el valor correcto es el indicado en el numeral “2DETERMINACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO” de la respectiva liquidación.

Por lo anterior, respetuosamente, se advierte por parte de esta defensa, que existe un error tanto en la liquidación de costas, así como en el auto que APRUEBA LA LIQUIDACION DE COSTAS toda vez que lo valores difieren con el valor real de la liquidación de costas y agencias en derecho, conforme se expuso.»

un error tanto en la liquidación de costas, así como en el auto que APRUEBA LA LIQUIDACION DE COSTAS toda vez que lo valores difieren con el valor real de la liquidación de costas y agencias en derecho, conforme se expuso.»

8. Por auto proferido el 16 de octubre de 2024, el tribunal resolvió no reponer el proveído del 12 de junio de 2024 y concedió el recurso de apelación interpuesto, en la mencionada providencia de manera relevante se consideró «Para este Despacho, una vez realizada la liquidación de las costas, se observa que no le asiste razón a la parte demandada, toda vez que el 4% de $78.606.475, asciende $3.144.259, más $8.000 de gastos del proceso, el valor total de las costas asciende a $3.152.259.»

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Procedencia, competencia y oportunidad

9. El auto que aprueba la liquidación de costas es susceptible del recurso de apelación, conforme se compiló en auto de unificación proferido por la Sala Plena

de esta Corporación2:

1 Expediente primera instancia. SAMAI (00059) 2 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. MP: Rocío Araújo Oñate. Auto de unificación del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001 -03-15-000-202111312-00 (IJ) «84. En vigencia de la Ley 1437 de 2011 e l auto que aprueba la liquidación de las costas procesales en la jurisdicción contencioso administrativa es apelable al tenor de lo dispuesto en el numeral 5

11312-00 (IJ) «84. En vigencia de la Ley 1437 de 2011 e l auto que aprueba la liquidación de las costas procesales en la jurisdicción contencioso administrativa es apelable al tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso, disposición a la que remite el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011. Dicha apelación es procedente a partir del 1 de enero de 2014, fecha en la que entraron a regir las normas del Código General del Proceso para la jurisdicción contencioso administrativa.Radicación: 68001-23-33-000-2018-01031-02 (6306-2024)

Demandante: Elsa Liliana Alvarado Villamizar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

10. El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto de conformidad con artículo 150 3 CPACA. Corresponde al consejero ponente pronunciarse sobre la apelación de conformidad con la disposición contenida en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA.

11. De acuerdo con lo establecido numeral 3° del artículo 244 del CPACA, el recurso de apelación deberá interponerse y sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. El recurso de apelación se presentó el 18 de junio de 2024, esto es en término, dado que la notificación por estado del auto recurrido se efectuó el 13 de junio de 2024.

Problema jurídico

12. Se deberá determinar si hay lugar a modificar la decisión proferida por el

2024, esto es en término, dado que la notificación por estado del auto recurrido se efectuó el 13 de junio de 2024.

Problema jurídico

12. Se deberá determinar si hay lugar a modificar la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que decidió aprobar la liquidación de costas.

Análisis de la Sala

13. Es pertinente recordar que la apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas debe estar sustentada en argumentos que discutan la suma4 sobre la cual se dio aquiescencia, esto es sobre el ejercicio matemático proyectado por el secretario y aprobado o rehecho por el operador judicial, acorde con lo pretendido en la demanda y los límites impuestos en las disposiciones que establecen los parámetros para fijar las tarifas de las agencias en derecho. Situación que releva al ad quem de cualquier análisis sobre la imposición de la condena en costas que ya fue decidida en sentencia debidamente ejecutoriada, salvo circunstancias especiales5.

85. Con la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021, el auto que aprueba la liquidación de las costas del proceso sigue siendo apelable.» 3 ARTÍCULO 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia p or los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código. […]

dictadas en primera instancia p or los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código. […] 4 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda, Subsección B. CP. Juan Enrique Bedoya Escobar Auto del quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 17001-23-33-000-2017-00841-01 (5088-2024) «En ese entendido, el recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de las costas debe estar dirigido a cuestionar la suma que resultante de la operación matemática efectuada por la secretaría más no la imposición de la condena en costas. Sobre este punto la Corporación ha señalado que: «[…] para el caso concreto debe advertirse que el estudio que sobre el auto proferido por el tribunal correspondía abordarse en esta instancia, debía circunscribirse únicamente a determinar si el auto que aprobó la liquidación de costas se ajustó a los límites normativos previstos para el efecto, por lo que no es éste el escenario procesal correspondiente para efectuar estudio sobre la imposición de las costas a cargo de la parte demandante que hizo el Tribunal Administrativo del Cauca en la sentencia proferida el 1.º de noviembre de 20162 , teniendo en cuenta que dicho fallo se encuentra debidamente ejecutoriado, tal como consta a folio 299 del expediente, al haberse resuelto la segunda instancia el 16 de agosto de 2018». 5 Corte Constitucional. Sentencia SU-241 de 2024. «[…] la fijación en costas debe guardar un criterio de razonabilidad y

como consta a folio 299 del expediente, al haberse resuelto la segunda instancia el 16 de agosto de 2018». 5 Corte Constitucional. Sentencia SU-241 de 2024. «[…] la fijación en costas debe guardar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad sobre todo atendiendo la calidad de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos que ostentan los accionantes, pues puede desincentivar el ejercicio de la acción de reparación directa de otras víctimas ante el temor de ser condenados en costas por los jueces administrativos.» Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 Artículo 2 [...] «PARÁGRAFO. Cuando el asunto objeto del proceso esté relacionado con la violencia de género y dentro de él se hayan acreditado las circunstancias constitutivas de la misma, el funcionario judicial al fijar agen cias en derecho deberá realizar una valoración favorable de cargas y costos para las mujeres víctimas de aquella.»Radicación: 68001-23-33-000-2018-01031-02 (6306-2024)

Demandante: Elsa Liliana Alvarado Villamizar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

14. El artículo 188 del CPACA establece que la condena en costas en los procesos tramitados en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil hoy Código General del

Proceso.

15. El artículo 366 del Código General del Proceso, establece que las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el despacho que haya conocido del proceso en primera o única instancia, el secretario

Proceso.

15. El artículo 366 del Código General del Proceso, establece que las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el despacho que haya conocido del proceso en primera o única instancia, el secretario efectuará la liquidación y le corresponderá al juez o al magistrado ponente según sea el caso aprobarla o rehacerla 6. Conforme lo dispone el numeral 4 ibidem, para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

16. Bajo ese contexto procesal la liquidación de costas deberá ser proyectada por la secretaria, las cuales de conformidad con lo descrito en el artículo 3617 del CGP se componen de: i) las expensas y de las ii) agencias en derecho ya fijadas conforme a la norma.

17. De la proyección elaborada por la secretaria del tribunal y que fue aprobada en el auto que se examina se desprende lo siguiente:

«1-GASTOS DEL PROCESO:

En el expediente se identificaron costos por OCHO MIL PESOS ($8.000) MCTE cancelados por concepto de cuota de gastos por la parte demandante (Punto 01 folio 228-229 del expediente digital)

2-DETERMINACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO

Valor pretensiones, SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($78.606.475) MCTE. según folio 69 del expediente físico

6 “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso

CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($78.606.475) MCTE. según folio 69 del expediente físico

6 “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:

1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.

2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.

3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. […]

naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. […] 7 ARTÍCULO 361. COMPOSICIÓN. Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes.Radicación: 68001-23-33-000-2018-01031-02 (6306-2024)

Demandante: Elsa Liliana Alvarado Villamizar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Las agencias en derecho de primera instancia en el proceso de la referencia equivalen a la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($3.144.259) MCTE.

3COSTAS DEL PROCESO

Por lo tanto, el valor de las costas del proceso de primera instancia equivale a la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($3.152.259) MCTE., las cuales se fijan a favor de la parte demandante ELSA LILIANA ALVARADO VILLAMIZAR y a cargo de las partes demandada NACION – RAMA JUDICIAL – DIRECCION EJECUTIVA - DE

ADMINISTRACION JUDICIAL.»

18. El deber secretarial que se precisa en la esta etapa se circunscribe en

partes demandada NACION – RAMA JUDICIAL – DIRECCION EJECUTIVA - DE

ADMINISTRACION JUDICIAL.»

18. El deber secretarial que se precisa en la esta etapa se circunscribe en liquidar las costas, para lo cual, según su rol funcional, deberá determinar si se causaron expensas8 que son los gastos o erogaciones surgidas en el proceso y las agencias en derecho que se fijaron en el 4% porción que se encuentra dentro de los límites. De la liquidación proyectada no se advierte ninguna imprecisión matemática por cuanto las costas del proceso se calcularon sumando los gastos del proceso ($8.000) y las agencias en derecho ($3.144.259) para un total por concepto de costas de $3.152.259.

19. En consecuencia, en el caso bajo estudio no es procedente la modificación de la condena en costas que aprobó el despacho de conocimiento, pues los gastos se constataron con lo que reposa en el expediente y el monto fijado por agencias en derecho fue aplicado y aprobado de conformidad con las tarifas que establece el Consejo Superior de la Judicatura y bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, situación que el apelante no discute.

20. En mérito de lo expuesto, la Sala de la Subsección A de la Sección

Segunda del Consejo de Estado

RESUELVE:

8 Para mayor ilustración del concepto de expensas el tratadista Hernán Fabio López Blanco (Código general del proceso. Dupre Editores Ltda., 2018) «Las expensas son los gastos realizados y necesarios para adelantar el proceso, algunos incluso como erogaciones indispensables para poder iniciar el mismo, como sucede con la obtención de ciertos anexos

Dupre Editores Ltda., 2018) «Las expensas son los gastos realizados y necesarios para adelantar el proceso, algunos incluso como erogaciones indispensables para poder iniciar el mismo, como sucede con la obtención de ciertos anexos obligatorios con la presentación de la demanda y los causados en el desarrollo de la actuación, pero siempre distintos de los honorarios que se pagan a los abo gados. Así, las sumas destinadas a obtener la producción de determinada prueba como sería el caso de pago de honorarios de los peritos, el valor del desplazamiento y el tiempo ocupado por los testigos en su declaración, las copias necesarias para surtir de terminados recursos, los gastos de publicación de los emplazamientos y los de alimentación y transporte del personal del despacho para efectos de realizar ciertas diligencias o pruebas cuando se surten fuera de la sede del despacho, constituyen ejemplos de lo que son las expensas, que se van cancelando por la parte interesada a medida que se requieran los mismos.Radicación: 68001-23-33-000-2018-01031-02 (6306-2024)

Demandante: Elsa Liliana Alvarado Villamizar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Primero: Confirmar el auto del 12 de junio de 2024 , proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que aprobó la liquidación de costas conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Segundo: Ejecutoriado este proveído, devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Segundo: Ejecutoriado este proveído, devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

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