CE - Auto interlocutorio 68001233300020190021002 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233300020190021002 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00210-02 (72162)
Actor: LUZ STELLA ABRIL ARDILA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y
OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales 1, se admite el recurso de apelación interpuesto por los demandantes 2, contra la sentencia del 19 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda3.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y, por estado, a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada EPRM / SP de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $455’056.182, la cual resulta superior a los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -8 de marzo de 2019-, exigidos por el artículo 152, numeral 6, y 157 ibidem. 2 índice 45, Samai del Tribunal. 3 índice 41, Samai del Tribunal.