CE - Auto interlocutorio 68001233300020190092801 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233300020190092801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria presentada por la vinculada Comfenalco Santander.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Luis Emilio Cobos Mantilla presentó demanda contra el Fondo de Adaptación -en la que además se vinculó al municipio de San Vicente de Chucurí, a la Corporación Autónoma Regional de Santander y a Comfenalco Santander-, con el fin de que se ordene la terminación de la construcción de la Urbanización Yariguies III del municipio de San Vicente de Chucurí, y así garantizar el ejercicio de los derechos e intereses colectivos relativos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos1.
2. El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 28 de noviembre de 2024 , declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la CAS y declaró la vulneración de los derechos colectivos alegados por la no culminación del proyecto de vivienda Yariguies III en San Vicente de Chucurí.
En consecuencia, ordenó al Fondo de Adaptación y a Comfenalco Santander : i) terminar y entregar las 45 viviendas del proyecto en el mencionado municipio , ii) determinar todos los componentes relativos a la planificación y estructuración del
En consecuencia, ordenó al Fondo de Adaptación y a Comfenalco Santander : i) terminar y entregar las 45 viviendas del proyecto en el mencionado municipio , ii) determinar todos los componentes relativos a la planificación y estructuración del proyecto, necesarios para su correcta ejecución, y iii) presentar al comité de verificación el respectivo acuerdo con un cronograma en el que se detallen las actividades necesarias para la ejecución del proyecto y el plazo para su culminación, en un término de doce meses contados a partir de la ejecutoria del fallo . Además, dispuso la integración de un comité de verificación integrado por el gobernador de Santander, el alcalde del municipio de San Vicente de Chucurí, el representante legal del Fondo de Adaptación, el representante legal de Comfenalco Santander, el personero municipal de San Vicente de Chucurí, un representante de los beneficiarios del proyecto y otros , quienes deberán rendir informes periódicos , relativos al cumplimiento de la providencia. También ordenó al municipio escriturar las viviendas a los beneficiarios y cumplir con los permisos ambientales.
1 Contenidos en los literales b), e), l) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
Radicación: 68001-23-33-000-2019-00928-01 (72.584)
Demandante: Luis Emilio Cobos Mantilla Demandado: Fondo de Adaptación Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivosRadicación: 68001-23-33-000-2019-00928-01 (72.584)
Demandante: Luís Emilio Cobos Mantilla Demandado: Fondo de Adaptación Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos
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Demandante: Luís Emilio Cobos Mantilla Demandado: Fondo de Adaptación Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos
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3. Inconforme con la decisión, Comfenalco Santander presentó recurso de apelación2, en el que manifestó que su rol fue únicamente como operador zonal del Fondo de Adaptación, sin tener control sobre los recursos, ni la ejecución final del proyecto. Expuso que se limitó a gestionar fases iniciales, mientras que la falta de culminación del proyecto se debió a la insuficiencia de recursos y fallas del Fondo de Adaptación como entidad ordenadora del gasto, lo que derivó en las prórrogas y modificaciones.
4. Con el escrito se indicó que “para efectos de acreditar los argumentado en el presente recurso, se remiten las pruebas documentales relacionadas a continuación, a las cuales se podrá acceder a través del enlace indicado:
https://drive.google.com/drive/folders/1bR7Qfyi04mWKrtiZvDS-- 2Mua5 37 J9?usp=sharing” -transcripción fiel a la original-:
“Carpeta No. 1: Contrato de Prestación de Servicio No. 003 del 2013 suscrito el 18 de Enero del 2013 entre el Fondo de Adaptación y la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander y sus seis (06) Otrosí. Carpeta No. 2: Instructivo para la estructuración y aprobación de planes de intervención "Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de Viviendas para Atención de Hogares Damnificados y/o Localizados en Zonas de Alto Riesgo no mitigable afectados por los eventos derivados del Fenómeno de La Niña 20102011".
intervención "Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de Viviendas para Atención de Hogares Damnificados y/o Localizados en Zonas de Alto Riesgo no mitigable afectados por los eventos derivados del Fenómeno de La Niña 20102011". Carpeta No. 3: Contrato de Obra BAR-001 de 2017 a Precio Global Fijo, suscrito por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander como operados zonal del Fondo de Adaptación y Unión Temporal San Vicente Social. Carpeta No. 4: Soportes de cumplimiento de las mesas de trabajo, compuesto por cincuenta y siete (57) elementos. Carpeta No. 5: Soportes de acercamiento, convocatoria e invitación a la comunidad y entes territoriales sobre la socialización del proyecto "Yariguies III", compuesto por treinta y tres (33) elementos. www.comfenalcosantander.com.co Avenida González Valencia N° 52-69 Centro de contacto PBX: 607 6577000 Opción 1 Carpeta No. 6: Acta de Inicio del Contrato No. BAR -001 de 2017 y CDR No. 0002785. Carpeta No. 7: Solicitudes de Prórroga elevadas al Fondo de Adaptación, compuesto por cinco (05) elementos. Carpeta No. 8: Solicitudes de Asignación de Recursos elevadas al Fondo Adaptación, compuesto por siete (07) elementos. Carpeta No. 9: Oficio de Aprobación del Plan de Intervención No. 8 -187-1-0881Vivienda del 25 de Enero del 2017. Carpeta No. 10: Acta de Suspensión No. 01 del Contrato de Obra BAR-001 de 2017
Vivienda del 25 de Enero del 2017. Carpeta No. 10: Acta de Suspensión No. 01 del Contrato de Obra BAR-001 de 2017 suscrito por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander como operados zonal del Fondo de Adaptación y Unión Temporal San Vicente Social. Carpeta No. 11: Informes de Supervisión contentivo en seis (06) elementos. Carpeta No. 12: Documentos de legalización de viviendas, contentivo en cuatro (04) subcarpetas distribuidas por zonas geográficas (Santander, Norte de Santander y Sur de Bolívar). Carpeta No. 13: Gestiones realizadas ante el Fondo de Adaptación desde el 2018, contentivo en cuatro (04) subcarpetas distribuidas desde el año 2018 al 2021. Carpeta No. 14: Cuentas de Cobro radicadas por Unión Temporal San Vicente Social, órdenes de pago y soportes de transferencia, contentivo en ocho (08) elementos.”
2 Visible a índice 170 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Santander El recurso fue admitido por esta Corporación el 25 de junio de 2025.Radicación: 68001-23-33-000-2019-00928-01 (72.584)
Demandante: Luís Emilio Cobos Mantilla Demandado: Fondo de Adaptación Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos
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II. CONSIDERACIONES
5. El artículo 327 del Código General del Proceso3 -aplicable por remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 19984establece que la solicitud probatoria en el curso de la apelación de sentencias será procedente solo en el término y en los casos allí
5. El artículo 327 del Código General del Proceso3 -aplicable por remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 19984establece que la solicitud probatoria en el curso de la apelación de sentencias será procedente solo en el término y en los casos allí señalados. Tales supuestos imponen que el decreto de pruebas de segunda instancia se deba someter a una doble evaluación, pues además de enmarcarse en una causal prevista en el artículo 327 ejusdem, también debe satisfacer las exigencias de oportunidad, pertinencia, conducencia y utilidad.
6. Vale destacar que algunos de los documentos enunciados en el recurso de apelación ya obran en el expediente5 -a los que se les dará el valor probatorio que corresponda-. Respecto de aquellos que no se encuentran en el sumario -que son la mayoría-, se debe precisar que la entidad solicitante omitió enmarcar y sustentar la petición con base en alguno de los supuestos contemplados taxativamente en el artículo 327 del CGP, sin que el despacho pueda asumir la carga que en tal materia le compete a quien eleva una solicitud probatoria en el trámite de la segunda instancia, pues se trata de disposiciones que al tenor del artículo 13 del CGP tienen el carácter de ser normas de orden público, de obligatorio cumplimiento, que en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, de manera que no es procedente acceder a la solicitud formulada.
7. Sin perjuicio de lo anterior, de la solicitud realizada tampoco se evidencia la conexión que pudiese existir entre la información que se pide incorporar y alguna
3 “Trámite de la apelación de sentencias. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se
conexión que pudiese existir entre la información que se pide incorporar y alguna
3 “Trámite de la apelación de sentencias. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo.
2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió.
3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos.
4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.
5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior”. 4 “Recurso de Apelación. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente. La práctica de pruebas durante la segunda instancia se sujetará, también, a la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil ; en el auto que admite el recurso se fijará un plazo para la práctica de las pruebas que, en ningún caso, excederá de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicho auto; el plazo para resolver el recurso se entenderá ampliado en el término señalado para la práctica de pruebas” -
las pruebas que, en ningún caso, excederá de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicho auto; el plazo para resolver el recurso se entenderá ampliado en el término señalado para la práctica de pruebas” - resaltado fuera del texto5 Contrato de Prestación de Servicio No. 003 del 2013 suscrito el 18 de enero del 2013 entre el Fondo de Adaptación y la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander y sus seis (06) Otrosí. Instructivo para la estructuración y aprobación de planes de intervención "Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de Viviendas para Atención de Hogares Damnificados y/o Localizados en Zonas de Alto Riesgo no mitigable afectados por los eventos derivados del Fenómeno de La Niña 2010-2011". Contrato de Obra BAR -001 de 2017 a Precio Global Fijo, suscrito por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander como operador zonal del Fondo de Adaptación y Unión Temporal San Vicente Social. Acta de Inicio del Contrato No. BAR-001 de 2017 y CDR No. 0002785. Acta de Suspensión No. 01 del Contrato de Obra BAR -001 de 2017 suscrito por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander como operados zonal del Fondo de Adaptación y Unión Temporal San Vicente Social. Informes de Supervisión contentivo en seis (06) elementos.Radicación: 68001-23-33-000-2019-00928-01 (72.584)
Demandante: Luís Emilio Cobos Mantilla Demandado: Fondo de Adaptación Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos
4 de las causales del artículo 327 ejusdem, en consideración a los derechos colectivos
Demandante: Luís Emilio Cobos Mantilla Demandado: Fondo de Adaptación Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos
4 de las causales del artículo 327 ejusdem, en consideración a los derechos colectivos cuya protección se pretende con la acción que ha dado origen al presente proceso.
8. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria propuesta por Comfenalco Santander.
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF