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CE - Auto interlocutorio 68001233300020190103902 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020190103902 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-33-000-2019-01039-02 (69.595)

Demandante: JAIRO LIZARAZO MONTERO Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA

Asunto: NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA

Decide el despacho sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. El señor Jairo Lizarazo Montero instauró demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de reparación directa en contra del municipio de Bucaramanga con el fin de que se le declare responsable de los perjuicios derivados de la presunta ocupación ilegal de un inmueble (índice 33 SAMAI1).

La parte actora aportó (índice 33 SAMAI), junto con el escrito de la demanda, entre otras pruebas, un dictamen pericial consistente en un avalúo comercial del inmueble presuntamente ocupado por el municipio de Bucaramanga.

2. El trámite procesal en primera instancia

El 13 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander (índice 35 SAMAI 2) negó el decreto y contradicción del dictamen pericial aportado por la parte

1 Gestión en otros despachos.

El 13 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander (índice 35 SAMAI 2) negó el decreto y contradicción del dictamen pericial aportado por la parte

1 Gestión en otros despachos. 2 Gestión en otros despachos.2

Expediente: 68001-23-33-000-2019-01039-02 (69.595)

Actor: Jairo Lizarazo Montero

Reparación Directa - CPACA

demandante, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 del CGP y en el artículo 13 del Decreto 1420 de 1998 ; contra dicha decisión, el 18 de julio de 2022 la parte actora interpuso recurso de apelación que fue concedido ante esta corporación en efecto devolutivo (exp. 68001-23-33-000-2019-01039-01).

  1. El 6 de diciembre de 2022 (índice 68 SAMAI 3) el Tribunal Administrativo de Santander dictó sentencia denegatoria de las pretensiones de la demanda, frente a la cual, el 13 de enero de 2023 la parte actora elevó recurso de apelación que se concedió ante esta corporación (exp. 68001-23-33-000-2019-01039-02)

3. La solicitud probatoria para que se resuelva en segunda instancia

  1. El 13 de enero de 2023, la parte demandante, en el mismo escrito contentivo del recurso de apelación contra la sentencia , solicitó que se decrete como prueba pericial en segunda instancia el mismo avalúo comercial que aportó junto con la demanda cuyo decreto le fue negado por el tribunal; la petición probatoria se formuló

en los siguientes términos:

pericial en segunda instancia el mismo avalúo comercial que aportó junto con la demanda cuyo decreto le fue negado por el tribunal; la petición probatoria se formuló en los siguientes términos:

“Para el estudio del presente recurso de Apelación y con base en lo regulado en el #2 del artículo 212 y 247 del CPAPA, respetuosamente solicito se sirva el despacho de segunda instancia DECRETAR el siguiente medio de prueba: 1) AVALÚO COMERCIAL No. 039-2018 elaborado sobre el bien inmueble Calle 70 Lote B Barrio Antonia Santos Sur Bucaramanga -Lote de Terreno, predio ocupado por el Municipio de Bucaramanga (…). 3.1. La justificación para pedir en segunda instancia se decrete la referida prueba, radica en el hecho que la misma NO fue Decretada por el despacho de primera instancia (a pesar de haber sido presentada en la oportunidad procesal pertinente y bajo las formas propias) y frente a esa decisión presente recurso de reposición y en subsidio de apelación, debido a que esencial de dicha prueba para resolver las pretensiones de la demanda. 3.1.1. El despacho de primera Instan cia por medio de auto del 2 de septiembre del 2022 negó el recurso de Reposición y concedió el recurso de Apelación en efecto devolutivo. 3.1.2. A la fecha el recurso de Apelación del mencionado AUTO, se encuentra asignado en el Consejo de Estado - Sección TerceraMagistrado Ponente: Fredy Herna ndo Ibarra Martínez - Radicado: 68001233300020190103901, por ello, considero respetuosamente que se cumplen las condiciones para el decreto en segunda instancia de la referida

Magistrado Ponente: Fredy Herna ndo Ibarra Martínez - Radicado: 68001233300020190103901, por ello, considero respetuosamente que se cumplen las condiciones para el decreto en segunda instancia de la referida prueba” (negrillas adicionales - fl. 12 índice 71 SAMAI4).

3 Gestión en otros despachos. 4 Gestión en otros despachos.3

Expediente: 68001-23-33-000-2019-01039-02 (69.595)

Actor: Jairo Lizarazo Montero

Reparación Directa - CPACA

4. El auto que resuelve recurso de apelación en contra del auto que negó el decreto de la prueba pericial en primera instancia

Este despacho, por auto de 23 de junio de 2023, en la actuación 68001 -23-33-0002019-01039-01 (68.971), resolvió confirmar el auto proferido el 13 de julio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se negó el decreto y la contradicción del dictamen pericial aportado por la parte actora (avalúo comercial), por estimar que dicha prueba no cumplía con todos los requisitos previstos en el artículo 226 del CGP y no se aportó el respetivo plano del inmueble, según lo exigido en el Decreto 1420 de 1998.

II. CONSIDERACIONES

1. Pruebas en segunda instancia

  1. En cuanto tiene que ver con el decreto y práctica de elementos probatorios en el trámite de la segunda instancia, el inciso cuarto del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece
  1. En cuanto tiene que ver con el decreto y práctica de elementos probatorios en el trámite de la segunda instancia, el inciso cuarto del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que dentro del término de ejecutoria del auto que dispone la admisión del recurso de apelación se podrá pe dir la práctica de pruebas, cuales solo se decretarán: a) cuando las partes las pidan de común acuerdo; b) cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretad o se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, en ese último caso únicamente con el fin de practicarlas o de cumplir con los requisitos que hicieran falta para su perfeccionamiento (numeral 2 del artículo 212 del CPACA modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021); c) cuando versen sobre hechos acontecidos después del vencimiento de la oportunidad para pedir pruebas en primer grado, solo para demostrarlos o desvirtuarlos; d) cuando se trate de documentos que no pudieron ponerse de pr esente en el trámite de la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contraria y, e) cuando con ellas se pretendan desvirtuar tales documentos.
  1. Además, una vez acreditada alguna de las causales previstas para solicitar pruebas en segunda instancia, el juez debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de la prueba.4

Expediente: 68001-23-33-000-2019-01039-02 (69.595)

Actor: Jairo Lizarazo Montero

Reparación Directa - CPACA

2. Análisis del caso concreto

Expediente: 68001-23-33-000-2019-01039-02 (69.595)

Actor: Jairo Lizarazo Montero

Reparación Directa - CPACA

2. Análisis del caso concreto

  1. La parte actora pide que se decrete como prueba, en segunda instancia, el dictamen pericial que aportó junto con el escrito de la demanda, consistente en un avalúo comercial de un inmueble, para lo cual, invoca la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 212 del CPACA consistente en “cuando fuere negado su decreto en primera instancia”, por cuanto, en su criterio, solicitó y aportó la prueba, pero, se negó su decreto en primera instancia.
  1. Es importante precisar que para la fecha en que la parte actora solicitó la prueba pericial para que se decretase en segunda instancia (el 1 3 de enero de 2023), esta corporación no había resuelto el recurso de apelación que esa misma parte había formulado contra el auto de 13 de julio de 2022, por medio del cual el tribunal negó esa prueba en primera instancia; sin embargo, se resalta que posteriormente, esta corporación mediante auto de 23 de junio de 2023 decidió el mencionado recurso de apelación, en el sentido de confirmar la decisión del tribunal de negar la prueba en primera instancia.
  1. Frente a ese tipo de circunstancias, la Corte Constitucional5 ha sido enfática en señalar la imposibilidad de que el mismo juez revoque una decisión válidamente adoptada y ejecutoriada, por el hecho de vulnerarse con ello el derecho fundamental del debido proceso y el principio constitucional de seguridad jurídica, por manera que, no es posibl e, por regla general, proferir nuevas decisiones sobre puntos de

adoptada y ejecutoriada, por el hecho de vulnerarse con ello el derecho fundamental del debido proceso y el principio constitucional de seguridad jurídica, por manera que, no es posibl e, por regla general, proferir nuevas decisiones sobre puntos de derecho resueltos con antelación en el curso del proceso por parte del mismo juez que las tomó con ocasión de decidir un recurso interpuesto o resolver una petición de pruebas en segunda inst ancia; dicho de otra manera, no es procedente que el juez decida por segunda ocasión un punto que ya fue objeto de un pronunciamiento anterior, menos aún, como en este caso, en el que el despacho, por vía de apelación de un auto, ya había confirmado la pro videncia del tribunal que negó el decreto del dictamen pericial por falta del cumplimiento de requisitos legales.

  1. Por lo expuesto, se dispondrá estarse a lo resuelto mediante auto de 23 de junio de 2023 en relación con el decreto de la prueba pericial.

5 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. Sentencia del 20 de marzo de 2009. Expediente no. T-2123838 [MP Luis Ernesto Vargas Silva].5

Expediente: 68001-23-33-000-2019-01039-02 (69.595)

Actor: Jairo Lizarazo Montero

Reparación Directa - CPACA

R E S U E L V E :

1º) Estese a lo resuelto en el auto de 23 de junio de 2023 proferido por esta corporación.

2º) Ejecutoriada esta providencia ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

corporación.

2º) Ejecutoriada esta providencia ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

IG / Exp. digital.

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