CE - Auto interlocutorio 68001233300020200102701
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233300020200102701
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 73019
Radicado: 68001-23-33-000-2020-01027-01
Demandante: Unidad Nacional de Protección
Demandado: Leonardo Enrique Acuña Medio de control: Repetición
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.
Después de revisar el expediente, el Despacho encuentra que la parte demandante1 interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 3 de abril de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró probada la excepción de caducidad2.
De conformidad con lo expuesto y por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.
Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
JHC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad
JHC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
1 Cfr. SAMAI, Índice 74 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, Índice 71 de primera instancia.