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CE - Auto interlocutorio 68001233300020200102701

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020200102701
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Número interno: 73019

Radicado: 68001-23-33-000-2020-01027-01

Demandante: Unidad Nacional de Protección

Demandado: Leonardo Enrique Acuña Medio de control: Repetición

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.

Después de revisar el expediente, el Despacho encuentra que la parte demandante1 interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 3 de abril de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró probada la excepción de caducidad2.

De conformidad con lo expuesto y por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido.

Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JHC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad

JHC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

1 Cfr. SAMAI, Índice 74 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, Índice 71 de primera instancia.

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