CE - Auto interlocutorio 68001233300020210067302 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020210067302 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247 -1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandada2 contra la sentencia del 28 de mayo de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander3.

2. De otra parte, el despacho evidencia que el expediente digital no fue allegado de manera completa, dado que no es posible acceder a la grabación de la audiencia inicial celebrada el 26 de junio de 2023 4. Como consecuencia, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo de Santander, para que en un término de cinco (5) días, allegue la pieza procesal mencionada.

3. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 20 11 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

1 Dado que el recurso fue interpuesto el 21 de julio de 2026, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA , con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 ibidem. 2 Obra a índice 134 del aplicativo Samai del Tribunal. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 12 de agosto de 2026. El expediente ingresó al despacho el 2 de septiembre de este mismo año. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 4 El acta está visible en el índice 65 del aplicativo Samai. Se aclara que el enlace allí consignado no permite el acceso a la grabación de la audiencia.

Radicación: 68001-23-33-000-2021-00673-02 (75.053) Demandante: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la

Meseta de Bucaramanga

acceso a la grabación de la audiencia.

Radicación: 68001-23-33-000-2021-00673-02 (75.053) Demandante: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la

Meseta de Bucaramanga

Demandado: Empresa Pública de Alcantarillado de Santander – EMPAS S.A.

E.S.P.

Referencia: Controversias contractuales

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