CE - Auto interlocutorio 68001233300020210070802
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233300020210070802
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001-23-33-000-2021-00708-02 (4957-2024)
Demandante: Sociedad Portuaria Impala Terminals Barrancabermeja
S.A.
Demandado: Nación - Ministerio del Trabajo, Dirección Territorial de
Barrancabermeja
Asunto: Suspensión del proceso por trámite de interpretación prejudicial
AUTO INTERLOCUTORIO
1. De conformidad con lo solicitado por la parte actora en los escritos obrantes en los índices 13 y 15 del expediente digital, el Despacho procede a resolver sobre la suspensión del proceso y la remisión de la documentación al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina , a efectos de surtir el trámite de la interpretación prejudicial.
2. Sobre el particular, es pertinente señalar que la Decisión 472 de 16 de septiembre de 19991 de la Comisión de la Comunidad Andina, en especial, el artículo 33 del Anexo2 y la Decisión 500 de 22 de junio de 2001 3 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en su artículo 123, establecen que “el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina , deberá
de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina , deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal”.
3. En virtud de lo anterior y dando cumplimiento a los acuerdos mencionados supra, remitidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante
1 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Este Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998; declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C -227-99 proferida el 14 de abril de 1999, M.P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; y está en vigor para Colombia. 3 “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”.2
Número único de radicación: 68001-23-33-000-2021-00708-02 (4957-2024)
Actora: Sociedad Portuaria Impala Terminals Barrancabermeja S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co oficio núm. 629-S-TJCA-2018 de 19 de julio de 2018, se suspenderá el proceso para tramitar la respectiva solicitud de interpretación prejudicial, la cual será
www.consejodeestado.gov.co oficio núm. 629-S-TJCA-2018 de 19 de julio de 2018, se suspenderá el proceso para tramitar la respectiva solicitud de interpretación prejudicial, la cual será enviada al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de este auto, a través de correo electrónico por la Secretaría de la Sección, al igual que los anexos que de ordinario se acompañan a esta petición, esto es, los actos administrativos acusados, la demanda, la contestación y los documentos necesarios que sustenten el informe sucinto de los hechos 4; el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por su parte, remitirá por el mismo medio la correspondiente interpretación prejudicial.
4. La solicitud de interpretación prejudicial deberá ser emitida conforme al reglamento previsto en el Acuerdo 08 de 24 de noviembre de 2017, modificado por el Acuerdo 04 de 11 de abril de 2018, expedidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E
PRIMERO: SUSPENDER el proceso para efectos de solicitar la interpretación prejudicial y ordenar a la Secretaría de la Sección remitir, vía electrónica, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de este auto, la documentación que se indica en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplida la actuación anterior, continuar el trámite pertinente.
días contados a partir de la ejecutoria de este auto, la documentación que se indica en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplida la actuación anterior, continuar el trámite pertinente.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado electrónicamente)
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
4 Conforme a la Nota Informativa sobre el planteamiento de la solicitud de interpretación prejudicial por los órganos judiciales nacionales, publicada en la Gaceta Oficial núm. 694 el 3 de agosto de 2001 del Acuerdo de Cartagena.