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CE - Auto interlocutorio 68001233300020210075201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020210075201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025

Radicación: 68001-23-33-000-2021-00752-01 (73.334) Actor: Gilberto Arcesio Jurado Belalcázar y otros Demandado: Nación – Rama judicial y otro Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011)

Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia/ reconoce personería

El Tribunal Administrativo de Santander mediante Sentencia de 29 de mayo de 2025, declaró probada la excepción de caducidad . Contra la anterior decisión, la parte demandante y demandada – Nación – Rama Judicial, interpusieron recurso de apelación, el 4 y 8 de julio de 2025 , respectivamente.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la Sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El 22 de septiembre de 20253, este despacho requirió a la parte demandante y al abogado David Ricardo Gómez Español para que allegaran un poder

2080 de 2021, respectivamente).

El 22 de septiembre de 20253, este despacho requirió a la parte demandante y al abogado David Ricardo Gómez Español para que allegaran un poder que cumpliera con los requisitos legales , toda vez que, pese a actuar durante todo el proceso, el tribunal omitió reconocerle personería y el poder conferido no cumplía con los requisitos legales. En atención a que, e l 26 de septiembre de 2025 4 , el mencion ado abogado allegó los poderes otorgados por los demandantes y estos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022 5, se le reconocerá personería y se convalidarán las actuaciones por él realizadas.

El despacho, en consecuencia,

1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cu antía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 18 de junio de 2025 . En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 24 de junio hasta el 8 de julio de 2025. 3 Índice Samai 3. 4 Indice Samai 7. 5 Los poderes fueron conferidos por medio de mensaje de datos y se indicó la dirección de correo electrónico

3 Índice Samai 3. 4 Indice Samai 7. 5 Los poderes fueron conferidos por medio de mensaje de datos y se indicó la dirección de correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.Radicación: 68001-23-33-000-2021-00752-01 (73.334) Actor: Gilberto Arcesio Jurado Belalcázar y otros Demandado: Nación – Rama judicial y otro Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011)

2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por las partes demandante y demandada – Nación – Rama Judicial contra la Sentencia de 29 de mayo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de

Santander.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado David Ricardo Gómez Español portador de la Tarjeta Profesional No. 221.092 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de la parte demandant e y se convalidarán las actuaciones por él realizadas.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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