CE - Auto interlocutorio 68001233300020220063001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233300020220063001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-33-000-2022-00630-01 (73.040)
Actor: BOTERO INGENIEROS SAS
Demandado: ECOPETROL SA Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA
Asunto: APELACIÓN DEL AUTO QUE NEGÓ EL DECRETO DE
UNAS PRUEBAS TESTIMONIALES
Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por l a parte demandante en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el 21 de febrero de 2025, mediante el cual se negó el decreto de algunas pruebas testimoniales solicitadas por la parte actora.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda y la solicitud de pruebas de la parte actora
- El 1 de noviembre de 2022, la sociedad Botero Ingenieros SAS presentó demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales en contra de Ecopetrol SA para que se acceda a las siguientes pretensiones:
«Principales:
Primera: Que se declare que Ecopetrol incumplió el Contrato No. 3015815 suscrito con Botero Ingenieros , por todas o cualquiera de los siguientes
puntos:
1. Por no pagar a Botero Ingenieros la remuneración prevista, en los términos fijados en el contrato.
suscrito con Botero Ingenieros , por todas o cualquiera de los siguientes puntos:
1. Por no pagar a Botero Ingenieros la remuneración prevista, en los términos fijados en el contrato.
2. Por no suministrar a Botero Ingenieros la información necesaria para la ejecución del contrato.
3. Por no cumplir con sus deberes de colaboración con Botero Ingenieros en la ejecución del Contrato.
4. Por no cumplir con sus deberes de planeación en la ejecución del Contrato.
5. Por no cumplir sus obligaciones al desconocer los efectos económicos de los2
Expediente: 68001-23-33-000-2022-00630-01 (73.040) Actor: Botero Ingenieros SAS Controversias contractuales – CPACA Apelación de auto
resultados del Campo de Prueba y el concepto técnico del asesor geotécnico del contrato.
6. Por el incumplimiento de cualquier otra obligación derivada del contrato o de la ley.
Segunda: Que se declare que como consecuencia del incumplimiento contractual, Ecopetrol le generó a Botero Ingenieros perjuicios consistentes en todos o en cualquiera de los siguientes puntos: (i) una mayor permanencia en obra, (ii) mayor permanencia de equipos y (iii) mano de obra adicional en que debió incurrir la sociedad contratista.
(…).
3.2. Subsidiarias a la primera, segunda y tercera principales:
Primera: Que se declare que Ecopetrol causó el rompimiento del equilibrio económico del Contrato No. 3015815 suscrito con Botero Ingenieros, que le generó a esta última: (i) una mayor permanencia en obra, (ii) mayor
Primera: Que se declare que Ecopetrol causó el rompimiento del equilibrio económico del Contrato No. 3015815 suscrito con Botero Ingenieros, que le generó a esta última: (i) una mayor permanencia en obra, (ii) mayor permanencia de equipos y (iii) mano de obra adicional en que debió incurrir la sociedad contratista. (…).» (índice 4 SAMAI del tribunal1 - negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del original).
- La parte actora solicitó, entre otras pruebas, el decreto de los siguientes testimonios:
«Javier Alexis Contreras Monroy - Ingeniero Residente del Proyecto. Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.127.579.688, que puede ser contactado en el correo electrónico: javiercontrerasm8@gmail.com.
El Ingeniero Contreras podrá testificar sobre el desarrollo de la ejecución del contrato y el uso del georadar. También sobre la correspondencia y comunicaciones cruzadas con ecopetrol y el desarrollo de las reuniones sistemáticas del contrato.
(…).
7. Víct or Moreno – Programador de la Obra. Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13.850.941, que puede ser contactado en el correo electrónico:
cmoreca@gmail.com
El Ingeniero Moreno, en su rol de programador de la obra, podrá testificar sobre la definición original, y posteriores redefiniciones, de la programación del contrato, así como sobre la elaboración del informe final de programación de la obra. También sobre su participación en las distintas reuniones sistemáticas que tuvieron lugar durante la ejecución del contrato.
8. Juan Manuel Quimbay Robayo – Almacenista del Proyecto. Identificado con
obra. También sobre su participación en las distintas reuniones sistemáticas que tuvieron lugar durante la ejecución del contrato.
8. Juan Manuel Quimbay Robayo – Almacenista del Proyecto. Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.802.188, que puede ser contactado en el correo electrónico: jm.quimbay@hotmail.com
El señor Quimbay, en su condición de almacenista del proyecto, podrá testificar sobre el el (sic) uso de materiales en la ejecución del contrato, la custodia de los equipos y herramientas de trabajo y sobre el evento de impacto operacional que se presentó al inicio de la ejecución del contrato y sus consecuencias.
1 Archivo: «001DemandayAnexos.pdf» del expediente digital.3
Expediente: 68001-23-33-000-2022-00630-01 (73.040) Actor: Botero Ingenieros SAS Controversias contractuales – CPACA Apelación de auto
9. Carlos Hernando Robayo Toloza – Bombero de Inyección del Proyecto.
Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.766.545, que puede ser contactado en el correo electrónico: carlosrobayo_16@hotmail.com
El Señor Robayo podrá testificar sobre el componente operacional de la ejecución del contrato, el evento de impacto que se presen tó al inicio de la ejecución del contrato y sus consecuencias, los rendimientos del campo y la implementación de las inyecciones en el terreno.
10.Luis Enrique Otero – Interventor del contrato. Quien puede ser contactado en el correo electrónico: luis.otero@ecopetrol.com.co
El Ingeniero Otero, en su rol de interventor del contrato, podrá testificar sobre
10.Luis Enrique Otero – Interventor del contrato. Quien puede ser contactado en el correo electrónico: luis.otero@ecopetrol.com.co
El Ingeniero Otero, en su rol de interventor del contrato, podrá testificar sobre los hechos 2.4.1. al 2.4.59, relativos a la ejecución del contrato, desde la perspectiva técnica, en especial, respecto de lo que tuvo lugar en las distintas reuniones sistemáticas que se celebraron en el marco de este contrato. También, para que de cuenta de la forma en que se adelantaban las conciliaciones respecto de las cantidades de obra. » (índice 4 SAMAI de la primera instancia2 – negrillas y subrayado del original).
2. La providencia objeto del recurso
Por auto de 21 de febrero de 2025, notificado por estado electrónico el día 24 de los mismos mes y año, el Tribunal Administrativo de Santander dispuso, entre otros aspectos, negar el decreto de los siguientes testimonios : i) Víctor Moreno , por estimar que no guarda relación con el objeto del litigio ; ii) Juan Manuel Quimbay Robayo, toda vez que la finalidad de esta prueba puede cumplirse con el expediente administrativo y, iii) Javier Alexis Contreras Monroy, Carlos Hernando Robayo Toloza y Luis Enrique Otero por razón de que el objeto de sus declaraciones coincide con el de otros testimonios solicitados por la parte demandante que sí fueron decretados (índice 34 SAMAI de la primera instancia).
4. El recurso de reposición y en subsidio el de apelación
La sociedad actora interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del auto que negó el decreto de los testimonios de los señores Víctor Moreno,
4. El recurso de reposición y en subsidio el de apelación
La sociedad actora interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del auto que negó el decreto de los testimonios de los señores Víctor Moreno, Juan Manuel Quimbay Robayo , Javier Alexis Contreras Monroy, Carlos Hernando Robayo Toloza y Luis Enrique Otero, en sustento de lo cual manifestó lo siguiente:
- Los testimonios pedidos cumplen los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y licitud; así como las exigencias especiales previstas en el artículo 212 del CGP.
- La facultad del juez de « limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclareci dos los hechos materia de esa prueba » preceptuada en la
2 Ibid.4
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referida norma solo se puede ejercer durante la práctica de la prueba y no al momento de su decreto (índice 39 SAMAI de la primera instancia).
5. El trámite del recurso
A través de auto de 9 de mayo de 2025 el Tribunal Administrativo de Santander no repuso la referida decisión y concedió el recurso de apelación ante esta Corporación (índice 44 SAMAI del proceso primigenio).
II. CONSIDERACIONES
El despacho confirmará el auto recurrido por las razones que se exponen a continuación:
1. Cuestión previa – el tribunal omitió la celebración de la audiencia inicial en punto al decreto de las pruebas pedidas por las partes
El despacho confirmará el auto recurrido por las razones que se exponen a continuación:
1. Cuestión previa – el tribunal omitió la celebración de la audiencia inicial en punto al decreto de las pruebas pedidas por las partes
- Examinado el expediente de la referencia el despacho advierte que el a quo i) prescindió de la celebración de la audiencia inicial y, en su lugar, agotó todas las etapas correspondientes a la referida diligencia por escrito mediante auto de 21 de febrero de 2025 «con el fin de agilizar la resolución de los procesos judiciales y procurar la justicia material» y, ii) omitió invocar como sustento de dicha decisión alguna de las causales expresa y puntualmente previstas en el artículo 182A del CPACA para dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial o en cualquier etapa del proceso3.
- En este contexto resulta palmario que el tribunal de primera instancia desconoció de manera flagrante el procedimiento legalmente previsto en los artículos 179 y 180 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el asunto de la referencia y, al propio tiempo, omitió la oportunidad legalmente prevista para el decreto de pruebas , aspectos que si bien dan lugar a la configuración de la causal de nulidad procesal prevista en el numeral 5 del artículo 133 del Código General del Proceso no impiden la decisión del recurso de alzada, pues, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 136 del CGP4, la
3 «ARTÍCULO 182A. SENTENCIA ANTICIPADA. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar
3 «ARTÍCULO 182A. SENTENCIA ANTICIPADA. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles. (…).» (negrillas del despacho). 4 «ARTÍCULO 136. SANEAMIENTO DE LA NULIDAD. La nulidad se considerará saneada en los siguientes casos: (…) 1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actu ó sin proponerla.» (negrillas del original).5
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irregularidad que se configuró con dicha actuación 5 se encuentra saneada por el hecho de no haber sido alegada por las partes en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, durante el término de ejecutoria del auto apelado6.
2. La prueba testimonial en el proceso de lo contencioso administrativo
- El artículo 168 del CGP, aplicable por la remisión expresa contenida en el artículo 211
y 306 del CPACA, preceptúa lo siguiente:
«ARTÍCULO 168. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las
y 306 del CPACA, preceptúa lo siguiente:
«ARTÍCULO 168. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.» (mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
- Al respecto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta con ponencia del magistrado ponente Hugo Fernando Bastidas Bárcenas en providencia de 20 de mayo de 2015, proceso con número de radi cación 25000-23-37000-2012-00292-01 expresó lo siguiente:
«Lo anterior significa que para determinar si procede el decreto de las pruebas propuestas por las partes, el juez debe analizar si estas cumplen los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y legalidad. La conducencia consiste en que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho. La pertinencia, por su parte, se fundamenta en que el hecho a demostrar tenga relación con el litigio. La utilidad, a su turno, radica en que el hecho que se pretende demostrar con la prueba no esté suficientemente acreditado con otra . Finalmente, las pruebas, además de tener las características mencionadas, deben estar permitidas por la ley .» (negrillas adicionales).
Conforme a lo anterior, para la procedencia del decreto y práctica de las pruebas en el proceso se debe verificar que est é permitida por la ley, que tenga relevancia y relación con el tema debatido y que el hecho que se busque probar no esté demostrado con otros medios de pruebas.
proceso se debe verificar que est é permitida por la ley, que tenga relevancia y relación con el tema debatido y que el hecho que se busque probar no esté demostrado con otros medios de pruebas.
5 «ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…). 5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. (…). Parágrafo. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece.» (se resalta). 6 Sobre el particular: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto del 17 de junio de 2024; exp. no. 2016-01992-02 (67.878); CP Fredy Ibarra Martínez y, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto del 19 de octubre de 2023, exp. no. 2016-01142-01 (68.740), CP Martín Bermúdez Muñoz.6
Expediente: 68001-23-33-000-2022-00630-01 (73.040) Actor: Botero Ingenieros SAS Controversias contractuales – CPACA Apelación de auto
- Por su parte, el artículo 212 del mismo compendio normativo dispone que « [c]uando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la
- Por su parte, el artículo 212 del mismo compendio normativo dispone que « [c]uando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba; con la indicación de que « [e]l juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso».
3. El caso concreto
- Revisado el expediente de la referencia se observa q ue los testimonios de Víctor Moreno, Juan Manuel Quimbay Robayo , Javier Alexis Contreras Monroy y Carlos Hernando Robayo Toloza i) satisfacen las exigencias especiales previstas en el artículo 212 del CGP; ii) son adecuados para demostrar los hechos objeto de la prueba ; iii) guardan relación con el litigio y, iv) están permitidos por la ley.
- No obstante, el despacho advierte que las mencionadas declaraciones devienen en
innecesarias por los siguientes motivos:
a) En relación con e l testimonio del señor Víctor Moreno , es posible dilucidar con suficiencia los hechos objeto de esta prueba mediante distintos documentos que ya fueron allegados al proceso de la referencia en relación con la programación y la propuesta de reprogramación, así como el informe final de programación y las actas de las reuniones entre las partes (índice 4 SAMAI de la primera instancia7).
b) Respecto de la declaración del señor Juan Manuel Quimbay Robayo, la finalidad de esta prueba se puede alcanzar con las bitácoras de obra y las comunicaciones cruzadas que abordan el «evento de impacto operacional que se presentó al inicio de la ejecución
b) Respecto de la declaración del señor Juan Manuel Quimbay Robayo, la finalidad de esta prueba se puede alcanzar con las bitácoras de obra y las comunicaciones cruzadas que abordan el «evento de impacto operacional que se presentó al inicio de la ejecución del contrato y sus consecuencias », documentos que ya reposan en el expediente de la referencia (índice 4 SAMAI de la primera instancia8).
7 Subcarpetas « 0004 – 0006. ANEXO 3.2 DEL CONTRATO NO. 3015815 – PROGRAMACIÓN Y CONTROL»; « 0019 – 0021. PROPUESTA DE REPROGRAMACIÓN PDT Y ANEXOS »; « 0036-0085. REUNIONES SISTEMÁTICAS»; archivo: «0097. INFORME FINAL DE PROGRAMACIÓN Y ANEXOS.pdf» del expediente administrativo. 8 Archivos: «0017. COMUNICACIÓN ECOPETROL 2 -2019-078-1917 - IMPACTO BANCO DE DUCTOS28 DE FEBRERO DE 2019.pdf»; «0018. COMUNICACIÓN BI-PEII-ECP-085 - RESPUESTA 2-2019-1071917 - 6 DE MARZO DE 2019.pdf»; «0099. BITÁCORA DE OBRA – LIBRO 1. pdf»; «0100. BITÁCORA DE OBRA – LIBRO 2. pdf» del expediente administrativo.7
Expediente: 68001-23-33-000-2022-00630-01 (73.040) Actor: Botero Ingenieros SAS Controversias contractuales – CPACA Apelación de auto
c) En cuanto al testimonio del señor Javier Alexis Contreras Monroy, tal como lo expuso el a quo, los hechos objeto de esta prueba ya se encuentran acreditados con el
Actor: Botero Ingenieros SAS Controversias contractuales – CPACA Apelación de auto
c) En cuanto al testimonio del señor Javier Alexis Contreras Monroy, tal como lo expuso el a quo, los hechos objeto de esta prueba ya se encuentran acreditados con el expediente administrativo, en el cual constan las comunicaciones cruzadas y las actas de las reuniones entre las partes (índice 4 SAMAI de la primera instancia9); por otra parte, sobre los hechos relativos a « la ejecución del contrato y el uso del georadar » rendirán declaraciones los señores Luis Fernando Vega, Juan Carlos Martínez y Eduard Steve Ríos Rosas.
d) Respecto del testimonio del señor Carlos Hernando Robayo Toloza, se observa que los hechos materia de esta declaración ya están acreditados de forma suficiente mediante el expediente administrativo, en particular, con los informes preliminar y final del campo de prueba con sus anexos correspondientes (índice 4 SAMAI de la primera instancia10).
- De igual forma , el despacho advierte que el argumento de censura esbozado por la parte actora relativo a la facultad del juez de «limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba » no tiene vocación de prosperidad, toda vez que dicha facultad no fue la razón invocada por el tribunal de la primera instancia para fundamentar la decisión de negar el decreto de los testimonios solicitados por la sociedad demandante y, por ende, no es un aspecto susceptible de ser controvertido en esta etapa procesal.
- Finalmente, por sustracción de materia , el despacho se abstendrá de emitir algún pronunciamiento sobre el testimonio del señor Luis Enrique Otero comoquiera que el
susceptible de ser controvertido en esta etapa procesal.
- Finalmente, por sustracción de materia , el despacho se abstendrá de emitir algún pronunciamiento sobre el testimonio del señor Luis Enrique Otero comoquiera que el tribunal decretó esta prueba para ambas partes en el ordinal décimo tercero de la parte resolutiva de la providencia recurrida.
Así las cosas, se confirmará la decisión que negó el decreto de los testimonios de los señores Víctor Moreno, Juan Manuel Quimbay Robayo, Carlos Hernando Robayo Toloza, Javier Alexis Contreras Monroy y Luis Enrique Otero.
R E S U E L V E :
1°) Confírmase el auto de 21 de febrero de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.
9 Subcarpeta: «0036 – 0085. REUNIONES SISTEMÁTICAS» del expediente administrativo. 10 Subcarpetas: «0086 - 0091. INFORME PRELIMINAR CAMPO DE PRUEBA Y ANEXOS»; «0092 - 0096. INFORME FINAL CAMPO DE PRUEBA Y ANEXOS» del expediente administrativo.8
Expediente: 68001-23-33-000-2022-00630-01 (73.040) Actor: Botero Ingenieros SAS Controversias contractuales – CPACA Apelación de auto
2°) Ejecutoriado este auto por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.