🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 68001233300020230000101 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020230000101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 68001-23-33-000-2023-00001-01

Accionante: Hugo Barrios Barrios

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación: 68001-23-33-000-2023-00001-01

Demandante: Hugo Barrios Barrios Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros1

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA

El despacho decide la solicitud de aclaración y corrección de providencia , presentada por la abogada Deisy Oviedo López, apoderada del municipio de Bucaramanga.

1. Antecedentes

Mediante sentencia del 22 de octubre de 2024 ,2 el Tribunal Administrativo de Santander, resolvió lo siguiente:

[…]

PRIMERO: DECLARAR la carencia de objeto por hecho superado, conforme las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: CONMINAR al municipio de Bucaramanga para que en ejercicio de las competencias legales que le confiere la Ley 1806 de 2016, inicie los correspondientes procesos contra los propietarios del terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300148980 y numero predial 010403800001000, con el fin de que lo

2016, inicie los correspondientes procesos contra los propietarios del terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300148980 y numero predial 010403800001000, con el fin de que lo mantengan en buenas condiciones y realicen un cerramiento adecuado del mismo, con el fin de prevenir que en lo sucesivo se sigan presentando situaciones que afecten la convivencia.

TERCERO: NO CONDENAR en costas, conforme lo dispuesto en la parte motiva.

1 Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional; Migración Colombia; Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. 2 Visible en el índice 88 de la plataforma Samai del Tribunal Administrativo de Santander.Radicación: 68001-23-33-000-2023-00001-01

Accionante: Hugo Barrios Barrios

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

CUARTO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.

QUINTO: En firme esta decisión, archívese el expediente.

SEXTO: Regístrese la actuación en el Sistema Judicial SAMAI, por el Auxiliar Judicial adscrito al Despacho de la magistrada ponente.

[mayúsculas y negrillas del texto original]

[…]

Inconforme con la decisión anterior, mediante escrito radicado el 29 de octubre de 2024,3 la abogada Deisy Oviedo López, apoderada judicial del municipio de

[mayúsculas y negrillas del texto original]

[…]

Inconforme con la decisión anterior, mediante escrito radicado el 29 de octubre de 2024,3 la abogada Deisy Oviedo López, apoderada judicial del municipio de Bucaramanga, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

A través de auto del 14 de noviembre de 2024 ,4 el Tribunal Administrativo de Santander, concedió el recurso de apelación y dispuso remitir el expediente a esta corporación; el cual fue asignado a este despacho por acta de reparto del 28 de enero de 2025.5

Mediante auto del 21 de abril de 2 025,6 se admitió el recurso de apelación y se dispuso lo siguiente:

[…]

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación promovido por el ciudadano Hugo Barrios Barrios, en ejercicio del medio de control de los derechos e intereses colectivos, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, veintidós (22) de octubre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

[…]

La anterior decisión fue notificada por correo electrónico el 7 de mayo de 2025.7 Posteriormente, la abogada Deisy Oviedo López, apoderada del municipio de Bucaramanga, radicó memorial el 14 de mayo de 2025,8 a través del cual solicitó

3 Visible en el índice 91 de la plataforma Samai del Tribunal Administrativo de Santander. 4 Visible en el índice 93 de la plataforma Samai del Tribunal Administrativo de Santander. 5 Visible en el índice 2 de la plataforma Samai del Consejo de Estado.

3 Visible en el índice 91 de la plataforma Samai del Tribunal Administrativo de Santander. 4 Visible en el índice 93 de la plataforma Samai del Tribunal Administrativo de Santander. 5 Visible en el índice 2 de la plataforma Samai del Consejo de Estado. 6 Visible en el índice 4 de la plataforma Samai del Consejo de estado. 7 Visible en el índice 7 de la plataforma Samai del Consejo de Estado. 8 Visible en el índice 8 de la plataforma Samai del Consejo de Estado.Radicación: 68001-23-33-000-2023-00001-01

Accionante: Hugo Barrios Barrios

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

«aclaración o corrección» de la providencia del 21 de abril de 2025, 9 proferida por este despacho, con base en los siguientes argumentos:

[…]

en la parte considerativa como resolutiva del mentado auto se incurrió en error al indicar que, el recurso de apelación fue interpuesto por el acto popular el señor Hugo Barrios Barrios, cuando el mismo se impetro por parte del municipio de Bucaramanga tal y como quedo establecido en el auto de fecha 14 de noviembre de 2024 proferido por el Honorable Tribunal Administrativo de Santander.

[…]

2. CONSIDERACIONES

El artículo 28 6 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente:

[…]

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros . Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético

Administrativo, dispone lo siguiente:

[…]

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros . Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella . [subrayado fuera del texto]

[…]

Conforme lo dispuesto en la referida disposición legal, se advierte que el 29 de octubre de 2024, la abogada Deisy Oviedo López, apoderada del municipio de Bucaramanga, interpuso el recurso de apelación, el cual fue radicado en forma oportuna,10 y concedido a través de providencia del 14 de noviembre de 2024.11

9 Visible en el índice 4 de la plataforma Samai del Consejo de Estado.

10 Visible en el índice 91 de la plataforma Samai del Tribunal Administrativo de Santander. 11 Visible en el índice 93 de la plataforma Samai del Tribunal Administrativo de Santander.Radicación: 68001-23-33-000-2023-00001-01

Accionante: Hugo Barrios Barrios

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

En consecuencia, corríjase la providencia del 21 de abril de 2025,12 proferida por

www.consejodeestado.gov.co 4

En consecuencia, corríjase la providencia del 21 de abril de 2025,12 proferida por este despacho, toda vez que, se evidencia un yerro involuntario al momento de admitir el recurso de apelación, pues figura interpuesto por el actor popular «Hugo Barrios Barrios », cuando lo correcto, es que lo presentó el municipio del Bucaramanga.13

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. CORREGIR el auto del 21 de abril de 2025 , en el sentido de ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Bucaramanga, contra la sentencia del 22 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría, una vez en firme esta providencia, devolver el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

12 Visible en el índice 4 de la plataforma Samai del Consejo de Estado. 13 Memorial radicado el 29 de octubre de 2024, que aparece en el índice 91 de la plataforma Samai del Tribunal Administrativo de Santander. Visible en el índice 91 de la plataforma Samai del Tribunal Administrativo de Santander.

Consultar sobre este documento ...