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CE - Auto interlocutorio 68001233300020230013101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020230013101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

MAGISTRADA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 68001-23-33-000-2023-00131-01

ACCIÓN POPULAR – AUTO Actor: WILLIAM DUARTE PICO Asunto: Resuelve apelación frente a medida cautelar

TESIS: SE CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN CUANTO

ORDENÓ A EMPAS INTEVENCIONES TEMPORALES EN MATERIA DE

SANEAMIENTO BÁSICO Y ALCANTARILLADO

DERECHOS COLECTIVOS: AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, A LA SEGURIDAD

Y SALUBRIDAD PÚBLICA, A LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES

TECNICAMENTE PREVISIBLES, AL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA

SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA, A LA MORALIDAD

ADMINISTRATIVA, A LA REALIZACION DE EDIFICACIONES RESPETANDO LAS

DISPOSICIONES JURIDICAS DE MANERA ORDENADA

AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por EMPAS S.A.E.S.P.1 contra el proveído de 21 de abril de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander2, a través del cual se decretó una medida cautelar.

1 En adelante EMPAS 2 En adelante el Tribunal.2

Número único de radicación: 68001-23-33-000-2023-00131-01

una medida cautelar.

1 En adelante EMPAS 2 En adelante el Tribunal.2

Número único de radicación: 68001-23-33-000-2023-00131-01

Actor: WILLIAM DUARTE PICO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.- ANTECEDENTES

I.1.- El señor WILLIAM DUARTE PICO , en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, presentó demanda contra el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, el

INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA

URBANA DE BUCARAMANGA4, la EMPAS, la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE

BUCARAMANGA5 y la EMPRESA DE ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA AMB S.A. E.S.P.6; tendiente a que se protegieran los derechos colectivos al goce del ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, a la prevención y atención de desastres técnicamente previsibles, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad publica, a la moralidad administrativa, a la realización de edificaciones respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada.

I.2.- La medida cautelar solicitada

3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 En adelante INVISBU.

I.2.- La medida cautelar solicitada

3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 En adelante INVISBU. 5 En adelante CDMB. 6 En adelante AMB.3

Número único de radicación: 68001-23-33-000-2023-00131-01

Actor: WILLIAM DUARTE PICO

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La parte actora solicitó como medida cautelar lo siguiente:

“[…] ORDENAR finiquitar de forma INMEDIATA la descarga de aguas residuales, contaminantes que de forma constante se están acumulando en la torre 38 de la Urbanización Campo Madrid y descontaminar el área afectada, fumigar para que suspenda la proliferación de vectores que afectan la salud en especial de menores de edad […]”.

I.3. Síntesis de los hechos que sustentan la solicitud de la medida cautelar:

Aseguró que la comunidad de Campo Madrid Norte está siendo afectada ambientalmente por la contaminación derivada de las aguas residuales subterráneas provenientes de un asentamiento irregular en un predio del MUNICIPIO que, a su vez , genera proliferación de vectores que afectan la salud de los residentes de dicho sector.

Sostuvo que, a raíz del manejo inadecuado de las aguas residuales, los inmuebles de Campo Madrid vienen presentando humedades que generan olores ofensivos perjudiciales para la salud, así como daños

Sostuvo que, a raíz del manejo inadecuado de las aguas residuales, los inmuebles de Campo Madrid vienen presentando humedades que generan olores ofensivos perjudiciales para la salud, así como daños en las estructuras de las torres 37 y 38.4

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Actor: WILLIAM DUARTE PICO

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Adujo que la comunidad ha venido denunciando los hechos ante el INVISBU sin que a la fecha se hayan otorgado soluciones, pues solo la Alcaldía llevó a cabo visitas técnicas que dan cuenta de la afectación.

II.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Mediante proveído de 21 de abril de 2025, el Tribunal estimó que era necesario decretar una la medida cautelar por considerar que los medios de prueba, concretamente, las visitas, conceptos e informes del MUNICIPIO, la CDMB, la EMPAS y el AMB demostraban que los habitantes de la torre 38 de la urbanización Campo Madrid están expuestos a daños graves e inminentes para su salud, con ocasión de las humedades, encharcamientos, olores ofensivos y afloramiento de aguas residuales en sótanos; así como daños en muros y tuberías, proliferación de vectores y condiciones de insalubridad.

En consecuencia, dispuso:

“[…] Primero. DECRETAR las siguientes medidas cautelares:

proliferación de vectores y condiciones de insalubridad.

En consecuencia, dispuso:

“[…] Primero. DECRETAR las siguientes medidas cautelares:

El municipio de Bucaramanga dispondrá de un término no mayor a quince (15) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, para que a través de las secretarías, oficinas o dependencias competentes dentro de dicha entidad realicen las siguientes actividades:

1.1. Un censo de las personas potencialmente afectadas con las aguas negras que anegan o filtran los sótanos de la s torres 37 y 38 de la5

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urbanización Campo Madrid, aplicando criterios diferenciales en razón al grado de vulnerabilidad, esto es, por razones de edad, sexo, género, discapacidad, condición de víctima del conflicto armado, entre otros factores relevantes. Dicho censo deberá ident ificar no solo el número de personas afectadas, sino también su ubicación precisa dentro del conjunto residencial, las condiciones particulares de exposición al riesgo, y cualquier circunstancia que requiera medidas especiales de atención o protección.

1.2. Deberá implementar un programa de fumigación periódica en el sector afectado para el manejo de vectores y roedores. El cronograma de su ejecución será puesto en conocimiento del Despacho dentro del término concedido para el cumplimiento de la presente medi da,

sector afectado para el manejo de vectores y roedores. El cronograma de su ejecución será puesto en conocimiento del Despacho dentro del término concedido para el cumplimiento de la presente medi da, indicando de forma detallada las fechas, frecuencias y oficina o dependencia responsable de su ejecución. Así mismo, deberá informar los resultados obtenidos en cada jornada y las acciones complementarias que se adopten para garantizar su eficacia.

1.3. Dentro del mismo término, el municipio de Bucaramanga instalará señalización visible, adecuada y permanente en los puntos críticos de las torres 37 y 38 de la Urbanización Campo Madrid. Dichas señales deberán advertir a la comunidad residente sobre los riesgos sanitarios, estructurales y ambientales asociados a la presencia de aguas residuales, humedades persistentes, proliferación de vectores y posibles afectaciones a la salubridad pública. Esta medida deberá ejecutarse en articulación con la Secretaría de Salud, y demás dependencias municipales competentes, garantizando su difusión clara y comprensible, en especial para poblaciones vulnerables.

1.4. La Secretaría de Salud municipal deberá implementar un plan de intervención en salud pública dirigido a la comunidad residente en la Urbanización Campo Madrid, con énfasis prioritario en los adultos mayores, personas en condición de discapacidad, niños, ni ñas y adolescentes y en general, personas que padezcan algún tipo de condición especial. Este plan deberá incluir jornadas de vacunación, controles médicos periódicos, campañas de educación en salud ambiental y prevención de enfermedades de origen vectorial, orientadas a reducir los efectos de la contaminación detectada en el

condición especial. Este plan deberá incluir jornadas de vacunación, controles médicos periódicos, campañas de educación en salud ambiental y prevención de enfermedades de origen vectorial, orientadas a reducir los efectos de la contaminación detectada en el sótano de la torre 38 de la urbanización Campo Madrid. La ejecución de estas acciones deberá articularse con las entidades del sistema de salud local y, de ser posible, con el acompañamiento o asesoría del Comité Municipal de vigilancia epidemiológica, garantizando un enfoque diferencial y el acceso efectivo de la población vulnerable a los servicios de salud.

Segundo. ORDENAR a la EMPAS S.A. E.S.P. y al Municipio de Bucaramanga para que, de forma conjunta, y dentro del término de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, presenten un informe en el que propongan la6

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ejecución de obras temporales de saneamiento básico, o, en su defecto, evalúen la posibilidad de implementar mejoras en el sistema de alcantarillado y manejo de aguas residuales. El objetivo de dichas medidas será mitigar los impactos negativos sobre la salud humana y la de los animales domésticos que habitan en el sector.

Tercero. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) para que dentro de un

la de los animales domésticos que habitan en el sector.

Tercero. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) para que dentro de un término no mayor a quince (15) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, presente un INFORME preliminar del diagnóstico actual de las torres 37 y 38 en materia ambiental. Dicho informe deberá incluir una evaluación detallada de los factores de riesgo asociados a la presencia de aguas residuales, humedad, proliferación de vectores, afectaciones al suelo y posibles impactos ambientales sobre zona objeto de la medida (torres 37 y 38 de la Urbanización Campo Madrid. Igualmente, deberá señalar si existen condiciones que puedan comprometer la estabilidad del terreno o que supongan un riesgo inminente para la salud de los residentes.

Parágrafo 1º. En todo caso, la CDMB ejercerá el control y seguimiento ambiental sobre las acciones realizadas por las entidades llamadas a dar cumplimiento a esta medida cautelar, garantizando que éstas cumplan con la normatividad ambiental vigente, especialmente en lo relacionado con vertimientos, manejo de aguas residuales y control de vectores y roedores.

Tercero. INFORMAR a las partes que, una vez se recaude los informes ordenados en esta providencia el expediente ingresará al Despacho con miras a evaluar si hay lugar a modificar o adoptar nuevas medidas que sean indispensables para evitar un daño irremediable, y a su vez para imprimirle el impulso procesal pertinente […]».

III.- FUNDAMENTO DEL RECURSO

La EMPAS arguyó que la orden impartida en el marco de la medida

a su vez para imprimirle el impulso procesal pertinente […]».

III.- FUNDAMENTO DEL RECURSO

La EMPAS arguyó que la orden impartida en el marco de la medida cautelar excede sus funciones, más aún cuando el concepto técnico que allegó demuestra que el sistema de alcantarillado de las torres 37 y 38 de la urbanización está en perfecto estado y operando con normalidad.7

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Sostuvo que, desde el punto de vista legal, no es la llamada a poner fin a la descarga de aguas residuales proveniente del asentamiento humando Brisas del Sol ubicado en terrenos de propiedad del MUNICIPIO, así como tampoco realizar fumigaciones.

Indicó que corresponde al MUNICIPIO encargarse de solucionar la problemática del alcantarillado artesanal construido por la población asentada en los terrenos municipales, además porque el sector está por fuera del perímetro sanitario en el cual presta los servicios públicos.

Afirmó que operó el hecho superad o, comoquiera que en visita técnica realizada por personal de la empresa no se observaron humedades, olores ofensivos ni presencia de vectores.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

De las medidas cautelares en acciones populares

Las medidas cautelares dentro de la acción popular están reguladas por el artículo 25 de la Ley 472, el cual le otorga la facultad al Juez

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

De las medidas cautelares en acciones populares

Las medidas cautelares dentro de la acción popular están reguladas por el artículo 25 de la Ley 472, el cual le otorga la facultad al Juez constitucional para que, de oficio o a petición de parte, adopte las “medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño8

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inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado”. Asimismo, enlistó de manera enunciativa las medidas cautelares que se podrán decretar, a saber:

«[…] a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando: b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado; c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas; d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo […]» (Negrillas fuera del texto original).

Por su parte, el artículo 229 del CPACA dispuso que las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y

naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo […]» (Negrillas fuera del texto original).

Por su parte, el artículo 229 del CPACA dispuso que las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos colectivos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XI ibidem.

En consecuencia, en atención a la existencia de dos normativas que regulan lo relacionado con las medidas cautelares dentro de las acciones populares, la Sala ya se pronunció acerca de cómo estas deben interpretarse y armonizarse.9

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Así, en auto de 26 de abril de 20137, la Sala consideró que el artículo 229 del CPACA no derogó tácitamente lo dispuesto por la Ley 472 sobre las medidas cautelares, y que ambas disposiciones deben ser interpretadas de manera armónica. De igual forma, se precisó que el Juez popular está facultado para decretar cualquier medida cautelar y, en particular, las previstas en los artículos 25 y 230 de la Ley 472 y del CPACA, respectivamente.

A su turno, el artículo 26 de la citada Ley 472, prevé que una vez decretada la medida previa, quien se oponga a la misma, sólo podrá hacerlo alegando alguna de las siguientes razones:

“[…] a) Evitar mayores perjuicios al derecho o interés colectivo que se pretende proteger;

decretada la medida previa, quien se oponga a la misma, sólo podrá hacerlo alegando alguna de las siguientes razones:

“[…] a) Evitar mayores perjuicios al derecho o interés colectivo que se pretende proteger;

b) Evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público;

c) Evitar al demandado perjuicios cuya gravedad sea tal que le haga prácticamente imposible cumplir un eventual fallo desfavorable.

d) Corresponde al quien alegue estas causales demostrarlas […]”.

Problemas jurídicos

Conforme con los argumentos expuestos en el recurso de alzada, los problemas jurídicos a resolver en esta instancia son:

7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 26 de abril de 2013, C.P.: María Elizabeth García González, número de radicación 2012-00614.10

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1.- ¿Está probado el perjuicio a los derechos colectivos invocados de los habitantes de la urbanización Campo Madrid con ocasión de la problemática surgida por la disposición de aguas servidas y si la misma se encuentra superada?

2.- ¿Las órdenes impuestas a la EMPAS exceden sus funciones legales como prestador del servicio de alcantarillado en la urbanización Campo Madrid y, por ende, es una labor que incumbe de forma exclusiva al MUNICIPIO?

2.- ¿Las órdenes impuestas a la EMPAS exceden sus funciones legales como prestador del servicio de alcantarillado en la urbanización Campo Madrid y, por ende, es una labor que incumbe de forma exclusiva al MUNICIPIO?

De la existencia del perjuicio a los derechos colectivos

Para efecto de resolver el primer problema jurídico planteado, se relacionarán los hechos probados que resultan relevantes, así:

En acta de Inspección Sanitaria llevada a cabo el 22 de noviembre de 20228 por funcionarios adscritos a la Secretaría de Salud y Ambiente del MUNICIPIO, en el sector bloque 38 se observaron acumulaciones de agua en el sótano de la torre, presencia de vectores en forma inmadura, filtración de aguas con mal olor

8 Fls. 16 a 22.11

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provenientes de la parte alta del asentamiento humano referido en la demanda.

Por su parte, en informe de visita técnica de 28 de noviembre de 20229, llevada a cabo por el INVISBU en respuesta a la solicitud formulada por el accionante el 11 de noviembre de esa anualidad, se consignó lo siguiente:

«[…] INFORME TÉCNICO:

La Urbanización Campo Madrid, ubicada al Norte de Bucaramanga en la Calle 10A Norte con Carrera 24 fue construida por la

consignó lo siguiente:

«[…] INFORME TÉCNICO:

La Urbanización Campo Madrid, ubicada al Norte de Bucaramanga en la Calle 10A Norte con Carrera 24 fue construida por la Constructora Marval bajo la supervisión de Invisbu y entregada gratuitamente a 690 usuarios a finales del año 2015.

En el año de 2017, el Invisbu realizó un contrato de consultoría con la firma ALICON ng. SAS, denominado: "ESTUDIO DETALLADO DE

AMENAZA Y VULNERABILIDAD RIESGO POR FENOMENOS DE

REMOCIÓN EN MASA PARA LA ESTABILIDAD DE TALUD Y TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DEL PROYECTO DENOMINADO CAMPO MADRID DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA", el mismo año se iniciaron las obras con una duración de cinco (5) meses, los cuales se entregaron a satisfacción a la comunidad.

Las obras se realizaron de acuerdo con los estudios, con anclajes de cables pretensados a una profundidad dentro del talud de 15 Mts, todo de acuerdo con lo señalado en los planos.

Se construyeron los canales y los disipadores de agua de escorrentía bajo las especificaciones señaladas y en la ubicación ordenada en los estudios.

Las obras, tal y como se observó en campo fueron realizadas de acuerdo con los planos que reposan en los archivos del Invisbu, junto con las especificaciones técnicas.

9 Fls. 29 a 37.12

Número único de radicación: 68001-23-33-000-2023-00131-01

Actor: WILLIAM DUARTE PICO

junto con las especificaciones técnicas.

9 Fls. 29 a 37.12

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Estas laderas sufren constantes deslizamientos en épocas de lluvias que van desde junio hasta septiembre. La cantidad de agua que se acumula en estas montañas hacen que de alguna manera los terrenos cedan al convertirse las tierras en lodo sin ninguna protección. Estas obras de mitigación ayudaron a frenar la problemática y el Instituto entregó los trabajos a la comunidad de manera óptima.

En el año 2020 se inició una invasión sobre la parte superior del talud y sobre las obras de mitigación sin ninguna planeación de familias, que, sin ninguna legalidad, iniciaron construcciones y asentamientos urbanos. En este momento alcanza un número aproximado de 400 viviendas con un número aproximado de 1500 habitantes.

A continuación, señaló las causas y las posibles consecuencias que puede acarrear la problemática, cabe indicar que este concepto es de carácter técnico personal de acuerdo con lo observado y analizado:

DIAGNÓSTICO: - Inundaciones a nivel de los primeros pisos y sótanos de las torres 37 y 38. - Inundaciones de las Cajas de válvulas de la torre 38 con aguas servidas produciendo malos olores y nacimiento de mosquitos que producen enfermedades.

torres 37 y 38. - Inundaciones de las Cajas de válvulas de la torre 38 con aguas servidas produciendo malos olores y nacimiento de mosquitos que producen enfermedades. - Corrosión de hierros de la estructura los cuales poco a poco se han ido destapando. - Agrietamiento horizontal en algunas partes de la estructura. - Humedad en las paredes en concreto de los sótanos y del primer piso, produciendo moho. - Se aprecian construcciones (cambuches) en la parte superior del muro de contención. - Grietas en las juntas de dilatación, las cuales cada vez se van dilatando cada vez más.

CAUSAS:

  • Las inundaciones de los primeros pisos y sótanos son producto de las aguas lluvias que bajan por escorrentía desde la parte superior del muro de contención que al no encontrar un filtro eficiente o que ha sufrido desgaste por falta de mantenimiento, esta emerge desde la parte inferior de la construcción. - Las inundaciones de las cajas de válvulas son causadas por la misma situación anterior, es posible que se esté socavando internamente y se produce una corriente continua desde los desagües de los cambuches que en algunos casos han construido13

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pozos sépticos y en otros casos corre el agua lluvia revuelta con las aguas negras. - Se ha producido epidemias de mosquitos producto de las mismas

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pozos sépticos y en otros casos corre el agua lluvia revuelta con las aguas negras. - Se ha producido epidemias de mosquitos producto de las mismas aguas negras revueltas con las aguas lluvias que corren por socavones internos. - La gran cantidad de agua que está emergiendo desde los sótanos y por no ser concreto impermeabilizado han ocasionado que algunos hierros se destapen y el agua corroa el material que no fue tratado para este contratiempo. - Han aparecido grietas en forma horizontal en algunas paredes y columnas, posiblemente por la misma causa anterior, el concreto no ha sido impermeabilizado internamente y al estar este material en constante contacto con el agua, el hierro poco a poco está sufriendo corrosión. - Las humedades son productos de las constantes filtraciones desde el subsuelo, el agua al no encontrar un desagüe o una escorrentía externa o interna, se filtra por el concreto y por las dilataciones entre materiales. - Los cambuches de la parte superior, se aprecia que no han sido construidos con la debida planeación y aunque tengan pozos sépticos, estos no respetan las mínimas medidas de salubridad. Esto ocasiona que internamente, producto de estos desagües revueltos con aguas lluvias, vayan formando socavones y de alguna forma produzca escorrentías. - La construcción de los cambuches no respeta las medidas mínimas. Estos se encuentran sobre laderas con alto potencial de riesgo ocasionando sobre el muro de contención y del talud ya que los habitantes que los construyeron ocasionaron desforestación en el sitio.

CONSECUENCIAS:

Estos se encuentran sobre laderas con alto potencial de riesgo ocasionando sobre el muro de contención y del talud ya que los habitantes que los construyeron ocasionaron desforestación en el sitio.

CONSECUENCIAS:

  • Las escorrentías internas que las aguas negras combinadas con las aguas lluvias están produciendo socavones internos, pueden estar produciendo corrosión de los hierros en los cimientos, por lo tanto, puede debilitarse la estructura desde el subsuelo. - Las constantes inundaciones en los primeros pisos y sótanos hacen que las aguas represadas ocasionan cría de mosquitos y zancudos, produciendo epidemias constantes a los habitantes de todo el conjunto. - La construcción constante y progresiva de cambuches en la parte superior, con el tiempo se va a convertir en construcciones con elementos no perecederos, esto puede convertirse en un problema social para Bucaramanga. - La construcción de estas viviendas sin ninguna planeación en la parte superior de la ladera, no cuenta con los servicios mínimos de acueducto, alcantarillado ni energía eléctrica.14

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Estos servicios son ilegales (piratas), ya que no cuentan con los permisos para su desarrollo. Las aguas servidas de estas construcciones no tienen otros desagües sino únicamente hacia las laderas, estas aguas pueden producir para un futuro

Estos servicios son ilegales (piratas), ya que no cuentan con los permisos para su desarrollo. Las aguas servidas de estas construcciones no tienen otros desagües sino únicamente hacia las laderas, estas aguas pueden producir para un futuro muy próximo daños en los anclajes del muro de contención.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo con lo analizado anteriormente y evaluando las consecuencias, se debe realizar de carácter urgente, por parte de La Oficina de Gestión del riesgo y de desastre, el desalojo de esta invasión. El permitir que esta invasión progrese, puede ocasionar más daños en las torres produciendo un colapso estructural […]» (Resaltado fuera del texto).

Posteriormente, en el informe de la visita técnica de 1o. de diciembre de 202210, realizado por parte de la Subdirección de Evaluación y Control Ambiental de la CDMB, se estableció:

«[…] 4. CONCLUSONES Y RECOMENDACIONES

1. En el momento de la visita, en el sótano 1 y sótano 2 de la torre 38, se evidencian paredes con humedades y con afloramientos de flujos de agua constantes que generan encharcamientos. Las cajas de inspección de las válvulas del acueducto se observan inundadas y con presencia de olores ofensivos. Residentes indican que los fenómenos descritos anteriormente se intensificaron desde que se han venido densificando las viviendas del asentamiento humano Brisas del Sol, ubicadas ladera arriba de la urbanización y relacionan la problemática con presuntas descargas de sus aguas servidas.

anteriormente se intensificaron desde que se han venido densificando las viviendas del asentamiento humano Brisas del Sol, ubicadas ladera arriba de la urbanización y relacionan la problemática con presuntas descargas de sus aguas servidas.

2. La presencia de humedades en los muros y encharcamientos, son factores de riesgo que, sin medidas de mitigación, pueden llegar a comprometer la estabilidad e integralidad de las estructuras.

3. Por lo tanto, se trasladará el informe de vista técnica correspondiente a la Alcaldía de Bucaramanga para que actúe en marco de sus competencias según el Artículo 14 de la Ley 1523 de

10 Índice SAMAI 000 30 del expediente del Tribunal, “15_ED_LINKEXPEDIENTEDIGI(.docx) NroActua 30”, archivo “4AnexosDemanda.pdf”, folios 9 a 15.15

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2012: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

4. Se recalca que las actividades de control urbano son de

de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

4. Se recalca que las actividades de control urbano son de competencia de la autoridad municipal según el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015 […]».

A su turno el AMB, mediante Oficio núm. 20223014839211, respondió la solicitud formulada por el accionante el 14 de diciembre de 2022, en los siguientes términos:

«[…] 1. Las torres 37 y 38 constan de aptos distribuidos en 7 pisos, de los cuales 2 pisos son denominados sótanos por encontrarse por debajo del nivel de entrada (rampas de acceso).

2. De acuerdo con esta condición el Medidor general se encuentra en el piso -1. La hidráulica

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