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CE - Auto interlocutorio 68001233300020230032901

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020230032901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-33-000-2023-00329-01 (73.967)

Demandante: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA

NACIONAL

Demandado: LUZBIN OVIEDO REYES

Medio de control: REPETICIÓN – APELACIÓN DE SENTENCIA

Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN

En atención al recurso apelación interpuesto 1 por la parte demandante (índice 46 SAMAI Tribunal) contra la sentencia proferida el 30 de julio de 20252 por el Tribunal Administrativo de Santander (índice 43 SAMAI ibidem3) dispónese:

1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 30 de julio de 2025.

2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservació n y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

1 El recurso fue interpuesto el día 19 de agosto de 2025 (índice 46 SAMAI Tribunal). 2 Notificada el 5 de agosto de 2025 (índice 45 SAMAI Tribunal). 3 Archivo: “38Sentenciadepr_20230032900Repeticio (.pdf)”.

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