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CE - Auto interlocutorio 68001233300020230039301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020230039301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 16 de junio de 2025

Radicación: 68001-23-33-000-2023-00393-01 (72.780)

Actor: Consorcio ESE HUS Urgencias Demandado: Hospital Universitario de Santander ESE Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia / acepta sustitución

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante Sentencia de 21 de noviembre de 2024, negó las pretensiones de la demanda. Decisión que fue recurrida por la parte demandante, el 10 de diciembre de 20241.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El 10 de diciembre de 20244, la apoderada de la parte demandante, Sylvia Juliana Sarmiento Poveda sustituy ó el poder que le fue conferido al abogado Héctor Sarmiento Acelas ; sin embargo, el tribunal omitió

El 10 de diciembre de 20244, la apoderada de la parte demandante, Sylvia Juliana Sarmiento Poveda sustituy ó el poder que le fue conferido al abogado Héctor Sarmiento Acelas ; sin embargo, el tribunal omitió

1 El proceso ingresó a este despacho el 15 de mayo de 2025. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA (modificados por los artículos 62 y 26 de la Ley 2080 de 2021), la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152 -4 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada el 2 de diciembre de 2024. En consecuencia, el término de ejecutoria corrió del 5 al 19 de diciembre de 2024. 4 Índice Samai 74.Radicación: 68001-23-33-000-2023-00393-01 (72.780)

Actor: Consorcio ESE HUS Urgencias Demandado: Hospital Universitario De Santander ESE Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

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pronunciarse al respecto. En atención a que la sustitución reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 y 75 del CGP5, el despacho le reconocerá personería, para que, en adelante, actúe como apoderad o sustituto de la parte actora dentro del presente proceso.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

personería, para que, en adelante, actúe como apoderad o sustituto de la parte actora dentro del presente proceso.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 21 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Héctor Sarmiento Acelas portador de la Tarjeta Profesional No. 125.804 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado sustituto de la parte demandante.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1 437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

5 La abogada estaba facultada para sustituir.

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