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CE - Auto interlocutorio 68001233300020230077403 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020230077403 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Lorein Elizabeth Osses Méndez y Otros Demandado: Eduard Abril Borrero, alcalde de Concepción (Santander) Radicado: 68001-23-33-000-2023-00774-03

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 68001-23-33-000-2023-00774-031

Demandantes: Lorein Elizabeth Osses Méndez y Otros Demandado: Eduard Abril Borrero como alcalde del municipio de Concepción

(Santander) para el período 2024—2027

Temas: Improcedencia del recurso de apelación contra la decisión de negar la solicitud de nulidad del proceso.

AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN

El despacho se pronuncia sobre el recurso de apelación que interpuso el apoderado del demandado, contra el auto del 25 de noviembre de 2024, mediante el cual se resolvieron las excepciones, se fijó el litigio y decretó pruebas.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1. El 23 de noviembre de 2023, la parte demandante ejerció el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el acto de

1.1. Demanda

1. El 23 de noviembre de 2023, la parte demandante ejerció el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el acto de elección del señor Eduard Abril Borrero como alcalde del municipio de Concepción

(Santander) para el período 2024—2027, que consta en el formulario E-26 ALC del 3 de noviembre de 2023.

1.2. Trámite que dio lugar a la decisión recurrida

2. El magistrado ponente de primera instancia, en providencia del 25 de noviembre de 2024, tomó, entre otras, la determinación de negar la excepción de inepta demanda solicitada por el apoderado del demandado.

3. Lo anterior, por considerar que, contrario a lo expuesto por la parte demandada, luego de realizar una lectura integral de la demanda, puede identificarse de manera clara y concisa las razones que fundamentan la interposición del presente medio de control, en la medida que el demandante no sólo enlistó las disposiciones normativas que invoca como vulneradas, sino que además explicó las razones fácticas y jurídicas que considera relevantes para el correspondiente estudio de legalidad, argumentos suficientes para que esta instancia pueda efectuar el correspondiente pronunciamiento de fondo.

1 Acumulado con los procesos No. 6800123330002023-00789-00 y No. 6800123330002023-00864-00.Demandantes: Lorein Elizabeth Osses Méndez y Otros Demandado: Eduard Abril Borrero, alcalde de Concepción (Santander) Radicado: 68001-23-33-000-2023-00774-03

Demandado: Eduard Abril Borrero, alcalde de Concepción (Santander) Radicado: 68001-23-33-000-2023-00774-03

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4. Precisó que la parte actora solicitó la nulidad d el acto de elección del señor Eduard Abril Borrero como alcalde del municipio de Concepción (Santander), por lo que define cual es el acto objeto de control judicial.

5. Inconforme con la decisión, el apoderado del demandado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación «y también nulidad» 2, en el que aseveró que la excepción de inepta demanda por falta de los requisitos formales se funda en que el demandante no allegó la copia de la demanda y sus anexos al demandado. Así mismo, manifestó que tal como se puede observar en el aplicativo SAMAI, la parte demandante nunca cumplió con dicha obligación como lo establece el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.

6. De igual manera, el recurrente adujo que la parte demandante omitió alegar y justificar la configuración de alguna causal de anulación de los actos administrativos.

7. Del mismo modo , aseveró que el tribunal de primera instancia nunca se pronunció frente a los argumentos expuestos.

8. En audiencia de pruebas celebrada el 29 de noviembre de 2024, el magistrado instructor resolvió no reponer la decisión del 25 de noviembre del año anterior, para tal

frente a los argumentos expuestos.

8. En audiencia de pruebas celebrada el 29 de noviembre de 2024, el magistrado instructor resolvió no reponer la decisión del 25 de noviembre del año anterior, para tal efecto expuso que no se configuran los presupuestos para que prospere la ineptitud de la demanda, teniendo en cuenta que se pueden establecer claramente las razones que fundamentan la interposición del medio de control, en la medida que la parte actora no sólo enlistó las disposiciones normativas que invoca como vulneradas, sino que además explicó las razones fácticas y jurídicas que considera relevantes para el correspondiente estudio de legalidad, argumentos suficientes para efectuar el correspondiente pronunciamiento de fondo.

9. Respecto a lo señalado por el apoderado judicial del demandando, frente a la omisión de los demandantes del envío de la demanda y sus anexos al demandado, se resalta que, una vez fue informado el correo electrónico del señor Eduard Abril Borrero, se procedió con la notificación correspondiente, cumpliéndose así las garantías procesales que han permitido que en varias oportunidades comparezca al mismo a través de su apoderado judicial.

10. Por último, el tribunal de instancia resaltó que la parte demandada, si bien señaló en su memorial que también interponía «nulidad», no sustentó su solicitud pues no invocó ninguna causal, los hechos que la fundamentan o aport ó pruebas para hacerla valer, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 135 del Código General del Proceso la misma se negó.

11. En punto de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió conceder el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en

Proceso la misma se negó.

11. En punto de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió conceder el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en efecto devolutivo.

12. La anterior decisión fue notificada en estrados.

2 Índice 163 del expediente del tribunal contenido en el aplicativo SAMAI. El Señor(a):CARLOS LEONARDO HERNANDEZ a través de la ventanilla virtual, radicó la solicitud No. 1219092 tipo: Recepción de Memoriales de fecha: 03/12/2024 18:20:43, donde solicitó: Recurso de reposición sobre el auto que resuelve excepciones del 27 de Noviembre de 2024.Demandantes: Lorein Elizabeth Osses Méndez y Otros Demandado: Eduard Abril Borrero, alcalde de Concepción (Santander) Radicado: 68001-23-33-000-2023-00774-03

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II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

13. La magistrada ponente es competente para adoptar la presente decisión, en atención a lo dispuesto en el artículo 125.33 de la Ley 1437 de 2011.

2.2. De la improcedencia de la apelación

14. Para efectos de la presente decisión, resulta relevante analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, que determina con claridad cuáles son las decisiones susceptibles

de apelación, así:

dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, que determina con claridad cuáles son las decisiones susceptibles de apelación, así:

«Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:

1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.

2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.

3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público.

4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios.

5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar.

6. El que niegue la intervención de terceros.

7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.

8. Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial. (…)

PARÁGRAFO 2o. En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan. En estos casos el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir. (…)

PARÁGRAFO 4o. Las anteriores reglas se aplicarán sin perjuicio de las normas especiales que regulan el trámite del medio de control de nulidad electoral.»

previsto para recurrir. (…)

PARÁGRAFO 4o. Las anteriores reglas se aplicarán sin perjuicio de las normas especiales que regulan el trámite del medio de control de nulidad electoral.»

15. En el caso concreto, se advierte que la providencia impugnada resolvió negar la excepción de inepta demanda, la cual no es una decisión que se encuentre enlistada en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de ese mismo estatuto procesal.

16. Por lo tanto, resulta claro que el recurso de apelación interpuesto es improcedente y, en consecuencia, se debe rechazar.

Por lo expuesto, la magistrada ponente,

3 Artículo 125. De la expedición de providencias. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, inclu ida la que resuelva el recurso de queja. (…)Demandantes: Lorein Elizabeth Osses Méndez y Otros Demandado: Eduard Abril Borrero, alcalde de Concepción (Santander) Radicado: 68001-23-33-000-2023-00774-03

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

III. RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación que interpuso el apoderado del

www.consejodeestado.gov.co 4

III. RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación que interpuso el apoderado del demandado contra el auto del 25 de noviembre de 2024 que re solvió negar la excepción de inepta demanda , de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: ADVERTIR a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 243A de la Ley 1437 de

2011.

TERCERO: En firme este proveído, DEVOLVER el expediente al despacho de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081».

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