CE - Auto interlocutorio 68001233300020230078803 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233300020230078803 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandantes: Sergio Armando Pérez y otros Demandado: Óscar Javier Santos Galvis Radicación: 68001-23-33-000-2023-00788-03 (principal)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 68001-23-33-000-2023-00788-03 (principal)
Demandantes: SERGIO ARMANDO PÉREZ Y OTROS
Demandado: ÓSCAR JAVIER SANTOS GALVIS COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE
PIEDECUESTA (SANTANDER) PARA EL PERIODO 2024-2027
Tema: Oportunidad en la intervención de terceros.
AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA
1. El 20 de junio del 2025, el ciudadano David Andrés Velandia, presentó escrito en el que solicitó ser reconocido como coadyuvante de la parte demandante; por lo que pretende que se confirme la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la elección del señor Óscar Javier Santos Galvis como alcalde del municipio de Piedecuesta.
2. En atención al memorial descrito el despacho considera que:
3. De conformidad con el artículo 228 de la Ley 1437 del 2011, la intervención de terceros en el
Javier Santos Galvis como alcalde del municipio de Piedecuesta.
2. En atención al memorial descrito el despacho considera que:
3. De conformidad con el artículo 228 de la Ley 1437 del 2011, la intervención de terceros en el medio de control de nulidad electoral, se admitirá hasta la el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial, diligencia que, en el presente caso, se llevó a cabo el 7 de mayo del 2024 ante el Tribunal Administrativo de Santander.
4. En aplicación de la norma referida, se concluye que la petición es abiertamente extemporánea, por lo que se negará.
5. Por lo anterior, se
RESUELVE
NEGAR la intervención como coadyuvante del señor David Andrés Velandia, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.