CE - Auto interlocutorio 68001233300020230087701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 68001233300020230087701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 68001-23-33-000-2023-00877-01
Demandante: Wbeimar Guiza Muñoz Demandado: José Armando Jaime Oviedo como concejal de Barrancabermeja (Santander)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad electoral Radicación: 68001-23-33-000-2023-00877-01
Demandante: Wbeimar Guiza Muñoz Demandado: José Armando Jaime Oviedo como concejal de Barrancabermeja
(Santander).
Tema: Adición de sentencia.
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ADICIÓN
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de adición presentada por la parte demandada, a través de apoderado judicial 1, respecto de la sentencia del 12 de junio de 2025 , a través de la cual se confirmó el fallo de primera instancia que declaró la nulidad del acto de elección de José Armando Jaime Oviedo como concejal de Barrancabermeja (Santander).
I. ANTECEDENTES
1.1 La decisión objeto de la adición.
1. Esta Sección confirmó el fallo de primera instancia que anuló el acto de elección de José Armando Jaime Oviedo como concejal de Barrancabermeja (Santander) , al
1.1 La decisión objeto de la adición.
1. Esta Sección confirmó el fallo de primera instancia que anuló el acto de elección de José Armando Jaime Oviedo como concejal de Barrancabermeja (Santander) , al estimar que se presentaron irregularidades que viciaron el proceso de escrutinio en este asunto, específicamente, relacionados, con la falsedad contenida en el artículo 275.3 de la Ley 1437 de 2011 . E n síntesis , se presentó una inconsistencia en la calificación sobre la intención de voto en lo que hace a la lista del partido independientes en las mesas 1 y 2 del puesto 09, zona 99 del municipio antes referido.
1.2. Solicitud de adición.
2. El 18 de junio de la presente anualidad , la parte demandada solicitó la adición de la sentencia, por cuanto considera que no se hizo ningún pronunciamiento frente a la petición de «exclusión de la prueba de inspección judicial por ilegal» argumento fundante del recurso de apelación.
1 A quien se le reconoció personería desde el trámite de primera instancia.Radicación: 68001-23-33-000-2023-00877-01
Demandante: Wbeimar Guiza Muñoz Demandado: José Armando Jaime Oviedo como concejal de Barrancabermeja (Santander)
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II. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia
3. La Sala es competente para resolver la solicitud de adición de la sentencia del 12 de junio de 2025 , de conformidad con lo establecido en los artículos 287 del Código
II. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia
3. La Sala es competente para resolver la solicitud de adición de la sentencia del 12 de junio de 2025 , de conformidad con lo establecido en los artículos 287 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2.1. De la adición de providencias
4. Tratándose de la adición, se tiene que en materia contenciosa administrativa, la Ley 1437 de 2011 no contempla tales figuras dentro de la normativa que rige el trámite ordinario del proceso2 , por lo que se debe acudir a la regla remisoria que trajo consigo el artículo 306 de ese compendio, que permite en aquellos aspectos no regulados en su texto, acudir al Código General del Proceso, el cual en su artículo 287, las describe así: Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero sí dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.
Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la
para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.
Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.
5. De conformidad con los preceptos normativos arriba transcritos, para la procedencia de la adición, se requiere que se hubie se dejado de responder algún punto que debía de ser atendido en la correspondiente decisión.
2.2. Caso concreto
2.2.1. Oportunidad
6. En relación con este requisito, se observa que se cumple en debida forma , en tanto la sentencia del 12 de junio de 2025 se notificó mediante mensaje de datos enviado a las partes el 13 siguiente, por lo que se entiende efectivamente notificada el 17 del presente año.
2 Título V de la Ley 1437 de 2011, artículos 159 a 247.Radicación: 68001-23-33-000-2023-00877-01
Demandante: Wbeimar Guiza Muñoz Demandado: José Armando Jaime Oviedo como concejal de Barrancabermeja (Santander)
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7. Como la petición de adición fue radicada el 18 de junio de 2025 , hay lugar a pronunciarse sobre ella al haber sido presentada de forma oportuna.
2.2.2. Legitimación
8. La petición fue presentada por quien funge como apoderado del demandado en el
pronunciarse sobre ella al haber sido presentada de forma oportuna.
2.2.2. Legitimación
8. La petición fue presentada por quien funge como apoderado del demandado en el medio de control de la referencia, razón por la cual esta exigencia se encuentra satisfecha.
9. Corresponde a la Sala determinar, con base en los argumentos presentados por la parte demandada, si hay lugar a adicionar la sentencia del 12 de junio de 2025, en la que confirmó la decisión que declaró la nulidad del acto de elección de José Armando Jaime Oviedo como concejal de Barrancabermeja (Santander).
2.3. De la petición de adición.
10. Solicitó que la Sala se pronuncie en relación la petición de «exclusión de la prueba de inspección judicial por ilegal», argumento fundante del recurso de apelación.
11. Contrario a lo expuesto por la parte demandada , se tiene que esta judicatura analizó la citada prueba y dedicó un acápite completo de dicho proveído tal como consta en los párrafos 130 al 135 de la sentencia, en la cual se indicaron las razones de hecho y derecho de la procedencia y pertinencia de la prueba que solicitó se excluyera.
12. Por ello, se negará la petición, al considerar que la procedencia de esta solicitud tiene como finalidad adicionar un punto de la litis sobre la cual se haya dejado de resolver, estando en la obligación legal de hacerlo, de allí que no es posible usar este instrumento para que se reabra el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en la sentencia.
13. Por lo que la solicitud de adición no cumple con los preceptos del artículo 287 del
Código General del Proceso.
instrumento para que se reabra el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en la sentencia.
13. Por lo que la solicitud de adición no cumple con los preceptos del artículo 287 del
Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición de la sentencia del 12 de junio de 2025 presentada por la parte demandada.
SEGUNDO: Adviértase a las partes que contra lo resuelto no procede recurso alguno.Radicación: 68001-23-33-000-2023-00877-01
Demandante: Wbeimar Guiza Muñoz Demandado: José Armando Jaime Oviedo como concejal de Barrancabermeja (Santander)
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Presidente
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
OMAR JOAQUÍN BARRETO SURÁREZ
Magistrado
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»