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CE - Auto interlocutorio 68001233300020240001401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020240001401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Yolanda Romero Trujillo y otros Demandada: Claudia Cecilia Hernández Villamizar concejal de Floridablanca (Santander), periodo 2024 – 2027

Rad: 68001-23-33-000-2024-00014-01 (principal.)

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicados: 68001-23-33-000-2024-00014-01 (principal) 68001-23-33-000-2024-00046-00 68001-23-33-000-2024-00005-00

Demandante: Yolanda Romero Trujillo y otros1

Demandado:

Claudia Cecilia Hernández Villamizar , c oncejal de Floridablanca (Santander), periodo 2024 – 2027

AUTO QUE RECHAZA UNA SOLICITUD PROBATORIA

1. Encontrándose el expediente al despacho para proferir fallo de segunda instancia, se advierte que está pendiente por resolver una solicitud probatoria elevada por el señor José Gualdrón Guerrero, quien allegó una copia de la sentencia dic tada el 12 de noviembre de 2024, por el Tribunal Administrativo de Santander, bajo el radicado 68001-23-33-000-2024Gualdrón Guerrero, quien allegó una copia de la sentencia dic tada el 12 de noviembre de 2024, por el Tribunal Administrativo de Santander, bajo el radicado 68001-23-33-000-202400001-00 y un registro generado por la plataforma «Consulta de Procesos», en relación con los juzgados penales del circuito de Bucaramanga y el expediente 68001-60-08-828-201600155-00, con el fin de que estos documentos fueran tenidos en cuenta al momento de resolver el asunto.

2. Sobre el particular, se pone de presente que, mediante proveído del 5 de noviembre de 2024, el suscrito magistrado rechazó una petición de pruebas radicada por Gualdrón Guerrero, con la que pretendió allegar otros documentos.

3. La fundamentación de esa providencia obedeció a que el citado, en el trámite de la primera instancia, no presentó su intervención en término , por lo que no se le pudo otorgar la calidad de coadyuvante al presentar ese escrito de manera extemporánea, conforme a las previsiones de los artículos 182A y 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo (CPACA).

4. En este orden de cosas y bajo esas consideraciones, las documentales se rechazaron porque, además de que su intervención fue extemporánea, las mismas se allegaron por fuera de los plazos fijados por el artículo 212 del CPACA , es decir, después de la ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación (3 de octubre de 2024) contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander.

auto que admitió el recurso de apelación (3 de octubre de 2024) contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander.

5. Consideraciones que son aplicables a est a oportunidad, en razón a que el señor José Guadrón Guerrero no tiene legitimación para actuar en este proceso y a su vez la solicitud es extemporánea al ser radicada por fuera del término antes señalado.

6. Teniendo en cuenta lo anterior, se rechazará la petición presentada por el referido y sea el momento para exhortarlo a que evite allegar al proceso nuevas solicitudes en ese sentido

1 Yolanda Romero Trujillo (Rad 68001-23-33-000-2024-00014-01), Tania Lizeth Bautista Peñaloza (Rad 68001-23-33000-2024-00046-00) y Vidal Martínez Segura (Rad 68001-23-33-000-2024-00005-00).Demandantes: Yolanda Romero Trujillo y otros Demandada: Claudia Cecilia Hernández Villamizar concejal de Floridablanca (Santander), periodo 2024 – 2027

Rad: 68001-23-33-000-2024-00014-01 (principal.)

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 que dilatan el proceso.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Recházase la solicitud probatoria presentada por el señor José Gualdrón Guerrero.

Segundo: En firme esta providencia, ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Segundo: En firme esta providencia, ingrésese el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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