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CE - Auto interlocutorio 68001233300020240038501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020240038501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 68001 23 33 000 2024 00385 01

Solicitante: Roberto Ardila Cañas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 68001 23 33 000 2024 00385 01

Solicitante: ROBERTO ARDILA CAÑAS

Concejal acusado: JOSÉ ROSEMBERG SÁNCHEZ MÉNDEZ

AUTO PARA MEJOR PROVEER

Encontrándose el presente proceso a despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander , que denegó la desinvestidura del señor José Rosemberg Sánchez Méndez, como concejal del municipio de Güepsa, Santander, p ara el período constitucional 202 0– 2023, la Sala Unitaria, para mejor proveer, considera necesario la práctica de una prueba que permita contar con mejores elementos de juicio para resolver el asunto.

En consecuencia, en aras del esclarecimiento de la verdad, por Secretaría de la Sección solicítese a la Universidad del Atlántico remitir con destino a este proceso : (i) el cuestionario de preguntas de la prueba de

En consecuencia, en aras del esclarecimiento de la verdad, por Secretaría de la Sección solicítese a la Universidad del Atlántico remitir con destino a este proceso : (i) el cuestionario de preguntas de la prueba de conocimientos que fueron formuladas a los aspirantes a personero de l municipio de Güepsa, Santander, en el marco del concurso de méritos para la elección de personero para el período constitucional 2024 - 2028, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito conRadicación: 68001 23 33 000 2024 00385 01

Solicitante: Roberto Ardila Cañas

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el concejo municipal de Güepsa, Santander, que tuvo por objeto, “aunar esfuerzos técnicos, administrativos, operativos entre el concejo municipal de Güepsa, Santander y la Universidad del Atlántico a efectos de adelantar en concurso público y abierto de méritos para la elección de personero (a) municipal de Güepsa, Santander, período constitucional 20242028”, y, (ii) el cuestionario de preguntas de la prueba de conocimientos que se formularon a los aspirantes a personero del municipio de Puente Nacional, Santander, en el marco del concurso de méritos para la elección de personero municipal para el período constitucional 2024 - 2028, con ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre la Universidad del Atlántico y el concejo municipal de Puente Nacional, Santander, que tuvo como objeto “aunar esfuerzos técnicos,

ocasión del Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre la Universidad del Atlántico y el concejo municipal de Puente Nacional, Santander, que tuvo como objeto “aunar esfuerzos técnicos, administrativos, operativos entre el concejo municipal de Puente Nacional, Santander y la Universidad del Atlántico a efectos de adelantar en concurso público y abierto de méritos para la elección de personero (a) municipal de Puente Nacional período constitucional 20242028”.

Así las cosas, con fundamento en la facultad conferida por el inciso segundo del artículo 213 del CPACA, aplicable por la remisión normativa del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, SE DISPONE:

Por Secretaría de la Sección, solicítese a la Universidad del Atlántico que remita lo ordenado con destino a este proceso. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación.

Adviértasele al oficiado que teniendo en cuenta la cláusula sexta de confidencialidad pactada en el correspondiente convenio, según la cual “(…) toda información que una de las partes, que llegare a conocer de la otra, en virtud del presente convenio, es de exclusiva propiedad de laRadicación: 68001 23 33 000 2024 00385 01

Solicitante: Roberto Ardila Cañas

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parte que origina la misma y se considera confidencial. En razón de lo anterior, las partes no podrán emplearla en desarrollo de actividades

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parte que origina la misma y se considera confidencial. En razón de lo anterior, las partes no podrán emplearla en desarrollo de actividades diferentes de las que constituye el objeto del convenio. En todo caso, los cuestionarios sobre pruebas aplicadas a utilizarse dentro del presente proceso de selección y que haya elaborado LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, son de su propiedad y sobre ellos se mantiene reserva por lo que no serán entregados en ninguna oportunidad al CONCEJO MUNICIPAL DE GÜEPSA, SANTANDER, ni a los aspirantes. Así mismo, las pruebas y protocolos utilizados en el proceso de selección tienen carácter reservado antes y después de su aplicación y solo pueden ser de conocimiento de los servidores públicos y personal de apoyo profesional de LA UNIVE RSIDAD DEL ATLÁNTICO responsables de su elaboración y aplicación”, la información que sea remitida solo será utilizada con la finalidad de resolver sobre la presente acción pública de pérdida de investidura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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