🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 68001233300020250014501 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020250014501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 68001 23 33 000 2025 00145 01

Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01

Solicitante: ELIECER JAIMES GRATERON

Concejal acusado: JAVIER OSWALDO PEDRAZA SOLANO

ADMITE APELACIÓN

Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 29 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó la desinvestidura del señor Javier Oswaldo Pedraza Solano, concejal de California, Santander, «(…) periodos 2020-2023 y 2024-2027 (…)»2.

Notifíquese a las partes esta decisión, de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

1 El asunto fue inicialmente repartido el 30 de mayo de 2025 al despacho del Consejero

Notifíquese a las partes esta decisión, de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

1 El asunto fue inicialmente repartido el 30 de mayo de 2025 al despacho del Consejero Pedro Pablo Vanegas Gil, de la Sección Quinta de la Corporación, que por auto del 4 de junio de 2025 lo remitió a la Sección Primera, siendo repartido nuevamente e ingresado al despacho el 17 de junio de 2025 (visto en los índices 5 y 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 01). 2 Según el artículo 247 del CPACA, en consonancia con los artículos 14, 21 y 22 de la Ley 1881 de 2018, el recurso de apelación debe presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, y en este evento el mensaje al buzón electrón ico fue enviado a las partes el 30 de abril de 2025, por lo que el fallo se entendió notificado dos días después, esto es, el  5 de mayo de 2025, conforme lo dispone el artículo 205 del CPACA, en consonancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. Así, el término para apelar transcurrió del 6 al 19 de mayo de 2025, y la apelación fue radicada el 13 de mayo de 2025, de donde se desprende que se interpuso en oportunidad. Visto en los índices 44 y 46 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001

de 2025, de donde se desprende que se interpuso en oportunidad. Visto en los índices 44 y 46 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 01.Radicado: 68001 23 33 000 2025 00145 01

Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 Administrativo, y al Ministerio Público en los términos señalados por el numeral 3 del artículo 198 de la misma codificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

Consultar sobre este documento ...