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CE - Auto interlocutorio 68001233300020250057301

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 68001233300020250057301
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad Radicación: 68001-23-33-000-2025-00573-01

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandada: Asamblea Departamental de Santander Tema: desistimiento solicitud de aclaración.

AUTO

Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de aclaración del auto del 16 de diciembre de 2025, presentada el 19 de diciembre de 2025.

I. ANTECEDENTES

1. El 7 de octubre del 20251, el magistrado ponente del proceso en primera instancia admitió la demanda y decretó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

2. La anterior decisión fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación. El 29 de octubre del 20252, el a quo confirmó la decisión y concedió los recursos de apelación.

3. El 26 de noviembre del 2025 3, este despacho adoptó medidas de saneamiento, al evidenciar que la suspensión provisional no fue adoptada por la sala de decisión del Tribunal Administrativo de Santander, como lo dispone el literal f) del numeral 2º del artículo 125 de la Ley 1437 del 2011.

evidenciar que la suspensión provisional no fue adoptada por la sala de decisión del Tribunal Administrativo de Santander, como lo dispone el literal f) del numeral 2º del artículo 125 de la Ley 1437 del 2011.

4. La parte demandante recurrió decisión de saneamiento, la cual fue confirmada el 16 de diciembre de 2025.

5. El 19 de diciembre de 2025, solicitó la aclaración del auto que negó la reposición de la decisión de saneamiento. El accionante, el 13 de enero de 2026 desistió de esta última petición.

II. CONSIDERACIONES

6. Sobre la figura del desistimiento el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al proceso de la referencia en virtud de la remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:

ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…)

1 Índice 005. Expediente digital SAMAI. Consulta por interfaz de usuario de tribunales administrativos. 2 Índice 022. Expediente digital SAMAI. Consulta por interfaz de usuario de tribunales administrativos. 3 Índice 004. Expediente digital SAMAI.Radicación: 68001-23-33-000-2025-00573-01

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte

Demandada: Asamblea Departamental de Santander

3 Índice 004. Expediente digital SAMAI.Radicación: 68001-23-33-000-2025-00573-01

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte

Demandada: Asamblea Departamental de Santander

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

7. En virtud de lo dispuesto en la norma transcrita, es claro que los actos procesales que hayan sido promovidos por los sujetos procesales pueden ser desistidos por el mismo solicitante, en consecuencia, se aceptará la solicitud en ese sentido, en relación con la petición de aclaración presentada contra el auto del 16 de diciembre de 2025.

Por lo expuesto, la magistrada ponente,

II. RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la petición de aclaración del auto del 16 de diciembre de 2025, conforme la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por secretaria, dar cumplimiento a lo ordenado en el auto del 26 de noviembre del 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.

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