CE - Auto interlocutorio 70001233100019980074801 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 70001233100019980074801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 70001-23-31-000-1998-007 48-01 (60260)
Demandante: Electro Atlántico SAS. (antes Electro Atlántico Ltda.)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: Radi.cación:
Demandante: Demandado:
Asunto: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 70001°23-31-000-1998-00748-01 (60260)
ELECTRO ATLÁNTICO S.A.S. (ANTES ELECTRO ATLÁNTICO
LTDA.) MUNICIPIO DE SINCELEJO Resuelve recurso de reposición (CCA) El despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto proferido por el magistrado sustanciador el 9 de diciembre de 2024.
l. ANTECEDENTES
1. Mediante memoriales de 151 y 222 de octubre de 2024, el representante legal de SPL Salgado Abogados y Consultores S.A.S., sociedad perita en el proceso de la referencia, presentó memorial con el propósito que se ordenara la entrega de información que considera "fundamental" para llevar a cabo .el dictamen pericial encomendado y que se le concediera un plazo adicional de 45 días para elaborar su experticia.
2. En auto de 29 de octubre de 2024 el despacho resolvió la anterior solicitud3. Al efecto, ordenó, por Secretaría, requerir a las partes para que en el término de 15 días
experticia.
2. En auto de 29 de octubre de 2024 el despacho resolvió la anterior solicitud3. Al efecto, ordenó, por Secretaría, requerir a las partes para que en el término de 15 días hábiles remitieran al perito la siguiente información, que este considera necesaria, para la elaboración del dictamen pericial: 1 Indice 215, Samai. 2 Indice 218, Samai. 3 Indice 221, Samai.Radicado: 70001-23-31-000-1998-007 48-01 (60260) Demandante: Electro Atlántico S.AS. (antes Electro Atlántico Ltda.) - A Electro Atlántico S.A.S.: i) el Listado detallado de precios y cantidades facturadas por la sociedad Electro • Atlántico S.A.S. durante el período comprendido entre julio de 1998 y agosto de 1999, en formato Excel, discriminado por cada uno de los estratos residenciales, así como por los usos comercial e industrial en el municipio de Sincelejo; ii) el listado detallado de precios y cantidades facturadas por la sociedad Electro Atlántico S. A.S. durante el período • comprendido entre enero de 1997 y junio de 1998, en formato Excel, discriminado por. cada uno de los estratos residenciales, así como por los usos comercial e industrial en el municipio de Sincelejo; iii) los estados financieros, facturas y comprobantes de pago que evidencien las sumas percibidas por Electro Atlántico S.A.S. durante el período objeto del dictamen, con el fin de verificar los ingresos realmente obtenidos y; iv) el detalle de los gastos operativos incurridos por Electro Atlántico S.A.S. durante el período comprendido entre enero de 1997 y agosto de 1999, en formato Excel, desglosado por mes y por categoría de gasto y;
realmente obtenidos y; iv) el detalle de los gastos operativos incurridos por Electro Atlántico S.A.S. durante el período comprendido entre enero de 1997 y agosto de 1999, en formato Excel, desglosado por mes y por categoría de gasto y; - A el municipio de Sincelejo: el acta de finalización y/o liquidación del contrato de concesión, en caso de existir. Además, el despacho concedió un plazo de 45 días hábiles adicionales para que la sociedad SPL Salgado Abogados y Consultores S.A.S. rindiera el dictamen pericial encomendando, bajo el entendido que dicho término se computaría a partir del día siguiente a aquel en que las partes den respuesta a la solicitud de información de la perita.
3. La anterior decisión se notificó por estado el 30 de octubre de 20244 y quedó ejecutoriada el 5 de noviembre siguiente.
4. En cumplimiento del auto que antecede, el 8 de noviembre de 2024 la Secretaría de esta Sección requirió a las partes con el fin de que allegaran la información solicitada5.
5. Dentro del plazo dispuesto para contestar el requerimiento, Electro Atlántico S.A.S. allegó memorial en el cual solicitó una prórroga de 15 días adicionales, por 4 Índice 223, Samai. 5 Indice 225 a 228, Samai. 2,, Radicado: 70001-23-31-000-1998-007 48-01 (60260) Demandante: Electro Atlántico S.A.S. (antes Electro Atlántico Ltda.) tratarse de la _ubicación de documentos muy antiguos6. Además, efectuó lo que denominó "advertencias preventivas", • con el objeto de contribuir con "auténtica lealtad procesal al éxito del dictamen".
tratarse de la _ubicación de documentos muy antiguos6. Además, efectuó lo que denominó "advertencias preventivas", • con el objeto de contribuir con "auténtica lealtad procesal al éxito del dictamen".
6. Mediante proveído de 9 de diciembre de 20247, el despacho resolvió conceder el plazo adicional de 15 días hábiles, solicitado por la sociedad demandante, para allegar la información requerida por la perita para la elaboración del dictamen, en los términos señalados en el auto de 29 de octubre de 2024. Además, el despacho encontró improcedente pronunciarse sobre las "advertencias preventivas" formuladas por la parte demandante respecto a la información solicitada por la perita, pues tal cuestión se resolvió mediante proveído de 29 de_ octubre de 2024, providencia que no fue recurrida y, se encuentra ejecutoriada y en firme. La anterior decisión se notificó por estado el 13 de diciembre de 20248.
,,
7. Contra la anterior decisión, el apoderado de la sociedad actora, el 19 de diciembre de 2024, presentó recurso de reposición con el objeto de que se revoque el extracto de la providencia que razonó sobre la improcedencia de pronunciarse sobre las "advertencias preventivas" y, que, en su lugar, con basé en los deberes y poderes de instrucción de los jueces, "se llame al orden" a la perita, con el propósito de que oriente su actividad al objetivo y a la metodología ordenados tanto en la sentencia como en al auto que decretó la prueba9. En sustento, señaló que no se cuestiona el contenido de las providencias ejecutoriadas, sino que se busca advertir al magistrado
oriente su actividad al objetivo y a la metodología ordenados tanto en la sentencia como en al auto que decretó la prueba9. En sustento, señaló que no se cuestiona el contenido de las providencias ejecutoriadas, sino que se busca advertir al magistrado conductor, como director del proceso y para lo de su cargo, sobre los "evidentes errores conceptuales del perito" que conducirían a una prueba mal ejecutada, a fin de evitar dilaciones y proteger el "objeto consignado en la sentencia condenatoria". Además, se allegó memorial de referencia "solicitud fecha de remate (art. 448 C.G.P) e informe de gestión del secuestre" dirigido al Juzgado 001 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, dentro del proceso identificado con el radicado 1100140030272001011220110. 6 Memorial allegado el 25 de noviembre de 2024, indice 232, Samai. 7 Índice 236, Samai.. • Indice 238, Samai. 9 Archivo digital "270_MamoeiraIWeb_Recurso-20241219Recursode" que obra en el indice 240, Samai. 10 Archivo digital "271_MamoeiraIWeb_Recurso-20241219MEMORIALSO" que obra en el indice 240, Samai. 3Radicado: 70001-23-31-000-1998-007 48-01 (60260)
Demandante: Electro Atlántico SAS. (antes Electro Atlántico Ltda.)
8. El 16 de enero de 202511 , el recurso de reposición se fijó en lista por el término comprendido entre el 17 y el 20 de enero siguiente12 , plazo dentro del cual el apoderado del municipio de Sincelejo solicitó que la impugnación fuera rechazada o
comprendido entre el 17 y el 20 de enero siguiente12 , plazo dentro del cual el apoderado del municipio de Sincelejo solicitó que la impugnación fuera rechazada o denegada por carecer de fundamentos jurídicos y fácticos 13 .
1. Normativa aplicable
11. CONSIDERACIONES Por tratarse de una demanda promovida con anterioridad al 2 de julio de 2012 al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones procesales contenidas en el Código Contencioso Administrativo1 4; así como las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 267 del primero de los estatutos mencionados 15 .
2. Procedencia y oportunídad del recurso de reposición En virtud de lo señalado en el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo, el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicta el ponente y contra los interlocutorios dictados por las salas del_ Consejo de Estado, o por los tribunales, o por el juez, cuando no sean susceptibles de apelación. En lo concerniente a la oportunidad y trámite, el precepto normativo mencionado consagra una remisión expresa a las normas que sobre la materia establece el Código de Procedimiento Civil, el que en el artículo 348 dispone: "El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, excepto cuando este se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual deberá interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto."
escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, excepto cuando este se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual deberá interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto." 11 Indice 241, Samai. 12 Indice 242, Samai. 13 Memorial radicado el 20 de enero de 2025. Índice 244, Samai. 14 CPACA "Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a /os procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a /as demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como /as demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior''. 15 "Artículo 267. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se. seguirá el Código de Procedimiento Civil en fo que sea compatible con fa naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a fa jurisdicción de fo Contencioso Administrativo". 4',, Radicado 70001-23-31-000-1998-007 48-01 (60260) Demandante: Electro Atlántico SAS. (antes Electro Atlántico Ltda.) A partir de lo anterior, el despacho advierte que el recurso de reposición resulta procedente, toda vez que, la decisión corresponde a un auto susceptible de ese medio de impugnación, cuya interposición y sustentación fue oportuna 16.
4. Caso concreto La finalidad del recurso de reposición consiste en que el mismo funcionario que
medio de impugnación, cuya interposición y sustentación fue oportuna 16.
4. Caso concreto La finalidad del recurso de reposición consiste en que el mismo funcionario que adoptó la decisión inicial, motivo de impugnación, la reconsidere con el objeto de que sea revocada o reformada, por lo que resulta necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada 17.
En el presente asunto, el recurrente sostiene que sus argumentos no se encaminan a cuestionar el contenido de las providencias ejecutoriadas que han sido dictadas por el despacho, sino que buscan advertir al juez sobre los "evidentes errores conceptuales del perito" que conducirían a una prueba mal ejecutada, a efectos de que el magistrado conductor como director'del proceso "llame al orden" a la perita, con el propósito de que oriente su actividad al objetivo y a la metodología ordenados tanto en la sentencia como en al auto que decretó la prueba, para evitar dilaciones y proteger el "objeto consignado en la sentencia condenatoria". En esas condiciones, para el despacho resulta claro que los fundamentos del recurso no se centran en discutir los razonamientos plasmados en la decisión impugnada con el fin de demostrar que el operador jurídico incurrió en algún error que deba ser corregido, sino que pretenden que el magistrado conductor "llame al orden" a la perita para que acoja las "advertencias preventivas" formuladas por la parte demandante respecto a la información que solicitó dicha auxiliar de la justicia para llevar a cabo la labor encomendada, a pesar de que tal cuestión se resolvió mediante proveído de
para que acoja las "advertencias preventivas" formuladas por la parte demandante respecto a la información que solicitó dicha auxiliar de la justicia para llevar a cabo la labor encomendada, a pesar de que tal cuestión se resolvió mediante proveído de 29 de octubre de 2024, y, que esa providencia no fue recurrida y, se encuentra ejecutoriada y en firme. 16 En el asunto en cuestión se observa que. el auto recurrido se notificó por estado el 13 de diciembre de 2024 (índice 238, Samai). el recurso fue interpuesto y sustentado ante esta Corporación el 19 del mismo mes y año (índice 240. Samai) y los días 14. 15 y 17 de diciembre de 2024 fueron no hábiles. 17 López Blanco Hernán Fabio. Código General del Proceso Parte General. Dupre Editores. 2016. Página 778. 5Radicado: 70001-23-31-000-1998-007 48-01 (60260) Demandante: Electro Atlántico SAS. (antes Electro Atlántico Ltda.) Conforme lo expuesto, resulta evidente que los razonamientos planteados por el apoderado judicial de la parte actora, ciertamente desbordan la finalidad del recurso horizontal, lo que impone que no haya lugar a reponer el auto impugnado. Sin perjuicio de lo anterior, resulta importante recordar que, atendiendo los lineamientos definidos en el fallo judicial proferido el 30 de enero de 2013 por esta Subsección, el despacho mediante auto de 16 de abril de 202418, al decretar de oficio la prueba pericial, fijó claramente ·el objeto de la prueba y las pautas que para la elaboración del dictamen debe tener en cuenta la perita 19, cuestión que se reiteró en
la prueba pericial, fijó claramente ·el objeto de la prueba y las pautas que para la elaboración del dictamen debe tener en cuenta la perita 19, cuestión que se reiteró en proveído de 11 de septiembre de 202420, por medio del cual se designó a la sociedad Spl Salgado Abogados y Consultores S.A.S. de la lista de peritos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para rendir el dictamen, quien aceptó el nombramiento21 y, posteriormente, se posesionó en el cargo22. En ese orden, resulta evidente que el despacho dispuso claramente el objeto del dictamen y las pautas para la práctica de la prueba pericial decretada de oficio, marco dentro del cual será el auxiliar de la justicia, conforme sus conocimientos técnicos y experticia, quien determine los documento.s e información que requiere para la ,' correcta elaboración del dictafien p7ri:cial, sifindo deber de las partes colaborar con 18 Índice 116, Samai. 19 En el auto mencionado se resolvió: "PRIMERO: DECRETAR DE OFICIO la prueba pericial para que se rinda dictamen en el que se calcule la suma resultante de la diferencia existente entre el valor de la tarifa mínima a recibir por usuario y por sector y las sumas recibidas por Electro Atlántico como consecuencia de la modificación de las tarifas que hizo el Municipio con el Decreto No. 149 de 1998. Para la elaboración del dictamen deberá tenerse en cuenta que: i) El cálculo sé debe hacer para todos los meses de vigencia efectiva del contrato en los que se haya remunerado al concesionario con un porcentaje de tasa de alumbrado público inferior al previsto en el Decreto No. 268 de 1996. Si el contrato terminó por cualquier causa antes del plazo pactado, los peritos
remunerado al concesionario con un porcentaje de tasa de alumbrado público inferior al previsto en el Decreto No. 268 de 1996. Si el contrato terminó por cualquier causa antes del plazo pactado, los peritos harán los cálculos correspondientes teniendo en cuenta únicamente el tiempo que el contrato estuvo vigente y en el que, además, se haya remunerado al concesionario con una tasa inferior a la prevista en el Decreto No. 268 de 1996. ii) Las sumas que resulten se deberán actualizar con base en los índices de precios al consumidor certificados por el DANE desde la fecha en que se debieron recibir los emolumentos y hasta la fecha de la providencia que liquide los perjuicios, según la siguiente fórmula que usa la jurisdicción de lo contencioso administrativo: Va = Vh X (/PC final) (IPC inicial). iii) Los extremos temporales que deberá atender el dictamen pericial para efectos de liquidar la condena proferida el 30 de enero de 2013 por esta Corporación corresponden al 30 de junio de 1998, fecha en que se expidió y entró a regir e/Decreto Municipal No. 149 de 1998 y hasta la fecha en que finalizó el contrato de concesión". 20 Índice 189, Samai. 21 Indice 197, Samai. 22 Audiencia de posesión de perito celebrada el 25 de septiembre de 2024. Indice 209, Samai. 6•, 1' ,· Radicado: 70001-23-31-000-1998-007 48-01 (60260) Demandante: Electro Atlántico SAS. (antes Electro Atlántico Ltda.) los peritos respecto a lo que ellos consideren necesario para el desempeño de su cargo, en los términos del artículo 242 del Código de Procedimiento Civil23.
Demandante: Electro Atlántico SAS. (antes Electro Atlántico Ltda.) los peritos respecto a lo que ellos consideren necesario para el desempeño de su cargo, en los términos del artículo 242 del Código de Procedimiento Civil23.
Finalmente, el despacho advierte que el memorial de referencia "solicitud fecha de remate (art. 448 C.G.P) e informe de gestión del secuestre" allegado por la parte actora el pasado 19 de diciembre24, no tiene relación alguna con el presente proceso, razón por la cual no hay lugar a pronunciarse sobre su contenido. En mérito de lo expuesto, el despacho
111. RESUELVE PRIMERO: NO REPONER la providencia de 9 de diciembre de 2024, por las razones expuestas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NI P22/C7/HÍBRIDO i} fifiR Magistrado 23 "Artículo 242. Deber de colaboración de las partes. Las partes tienen el deber de colaborar con los peritos, de facilitar/es los datos, las cosas y el acceso a los lugares que ellos consideren necesarios para el desempeño de su cargo; si alguno no lo hiciere se hará constar así en el dictamen y el juez apreciará tal conducta como indicio en su contra, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 39. Si alguna de las partes impide la práctica del dictamen, los peritos lo informarán al juez, quien le ordenará facilitar fa peritación; si no lo hiciere, la condenará a pagar honorarios a los peritos y multa de cinco a diez salarios mfnimos mensuales. Tal conducta se apreciará como indicio en su contra". 24 Archivo digital "271_MamoeiraIWeb_Recurso-20241219MEMORIALSO" que obra en el indice 240,
de cinco a diez salarios mfnimos mensuales. Tal conducta se apreciará como indicio en su contra". 24 Archivo digital "271_MamoeiraIWeb_Recurso-20241219MEMORIALSO" que obra en el indice 240, Samai. 7 1.