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CE - Auto interlocutorio 70001233100020020085002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 70001233100020020085002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 70001-23-31-000-2002-00850-02 (65486)

Demandante: Sociedad Cavelier Martínez S. en C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco Referencia: Incidente de liquidación de condena -CCA Radicación: 70001-23-31-000-2002-00850-02 (65486)

Demandante: Sociedad Cavelier Martínez y Cía S. en C.

Demandada: Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional — Armada

Nacional Asunto: Corrección de auto CORRECCIÓN DE OFICIO DE AUTO El despacho corrige de oficio el auto proferido el 26 de febrero de 2025.

I ANTECEDENTES

1. El 22 de mayo de 2002', la Sociedad Cavalier Martínez y CIA S. en C. -en adelante Sociedad Cavalier-, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la NaciónMinisterio de Defensa - Armada - Policía Nacional, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por “los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los hechos acaecidos el día 6 de junio del año 2000, en predios de la hacienda rural denominada Comandancia, ubicada en la jurisdicción del

municipio de San Onofre, Sucre”. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron se le reconociera por concepto de daño emergente un total de $ 167°.926.250 y en la modalidad lucro cesante, “el

municipio de San Onofre, Sucre”. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron se le reconociera por concepto de daño emergente un total de $ 167°.926.250 y en la modalidad lucro cesante, “el producido económico de los semovientes hurtados y perdidos o sus valores históricos y los intereses que podrían generar las sumas que representan esos ganados y muebles destruidos y hurtados”.

2. Surtido el trámite procesal correspondiente, el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante sentencia del 12 de julio del 20072, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1 Folio 12 del cuaderno No. 1 del Tribunal de origen. 2 Folios 228 a 250 del cuaderno del Consejo de Estado. | ) | |Radicación: 70001-23-31-000-2002-00850-02 (65486)

Demandante: Sociedad Cavelier Martinez S. en C.

3. El 10 de noviembre de 20163, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió fallo por medio del cual modificó la sentencia del Tribunal a quo y, en su lugar, dispuso lo siguiente: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia dictada el 12 de julio de 2007 por el Tribunal Administrativo de Sucre la cual quedará en los siguientes términos: PRIMERO: DELCARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Armada y Policía Nacional por la afectación al . . derecho de propiedad ocurrida en perjuicio de la Sociedad Cavalier Martínez y Cía S. en C., porlos hechos ocurridos el 6 de junio del 2000 en la Hacienda la Comandancia, predio rural ubicado en San Onofre.

. . derecho de propiedad ocurrida en perjuicio de la Sociedad Cavalier Martínez y Cía S. en C., porlos hechos ocurridos el 6 de junio del 2000 en la Hacienda la Comandancia, predio rural ubicado en San Onofre.

SEGUNDO: CONDENAR, consecuentemente, en abstracto a la Nación - Ministerio de Defensa - Armada y Policía Nacional al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante en los términos señalados en el numeral 8.3.12 de la parte considerativa de esta providencia (...).

4. En la oportunidad legal prevista, la parte actora presentó el incidente de liquidación de condena.

5. El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante auto del 26 de julio 2019 resolvió el incidente de liquidación de condena en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): - “ORDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Armada y Policía Nacional pagar a título de indemnización a favor de la sociedad Cavalier Martinez y Cía S. en C., las sumas que se relacionan a continuación, por los siguientes conceptos: Perjuicio Material / Daño Emergente: La suma de cuatrocientos cinco millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos veintinueve pesos con setenta y tres centavos ($405'.256.229,73).

Perjuicio Material / Lucro Cesante: La suma de doscientos millones . seiscientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro pesos con veintiún -- centavos ($200'.689.934,21) Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión del día de hoy, según Acta No. 22”.

-- centavos ($200'.689.934,21) Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión del día de hoy, según Acta No. 22”.

6. En providencia del 26 de febrero de 20255, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la liquidación de condena en los siguientes términos: B 1 i 3 Folio 311 a 338 del cuaderno del Consejo de Estado. Folios 350 a 357 del cuaderno del cuaderno del incidente de liquidación de condena. 5 Índice No. 33 de la plataforma tecnológica SAMAI.Radicación: 70001-23-31-000-2002-00850-02 (65486) Demandante: Sociedad Cavelier Martinez S. en C. “PRIMERO: MODIFICAR el auto del 26 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, el cual quedará así: “CONDENAR a la Nación Ministerio de Defensa - Armada y Policía Nacional pagar a título de indemnización a favor de la sociedad Cavalier Martínez y Cia S. en C. las sumas que se relacionan a continuación por los siguientes conceptos: Perjuicio material / daño emergente: La suma de quinientos sesenta y seis millones doscientos treinta y dos mil, setecientos noventa y un pesos con dieciséis centavos $

575'.720.526,87 Perjuicio material / lucro cesante: La suma de doscientos ochenta millones cuatrocientos ocho mil, trecientos veintisiete pesos con cincuenta y cuatro centavos $ 285°.106.819,30” SEGUNDO: Sin condena en costas”.

Perjuicio material / lucro cesante: La suma de doscientos ochenta millones cuatrocientos ocho mil, trecientos veintisiete pesos con cincuenta y cuatro centavos $ 285°.106.819,30” SEGUNDO: Sin condena en costas”.

7. El despacho advierte que en el auto del 26 de febrero de 2025 se incurrió en error de digitación, toda vez que en el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia se señalaron unas sumas de dinero expresadas en cifras que no corresponden a la descripción en letras.

L. CONSIDERACIONES

1. Sobre la corrección de providencias y el caso concreto De conformidad con el principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmodificables por el mismo juez que las dictó, razón por la cual, una vez proferida la decisión, el operador judicial pierde la competencia funcional sobre el asunto que ha resuelto y con ello finaliza su actividad jurisdiccional. En consecuencia, la autoridad judicial carece de la facultad de revocar o reformar sus decisiones y, solo de manera excepcional, se encuentra autorizada por el ordenamiento jurídico para de aclarar, corregir y adicionar sus providencias, para lo cual debe atender lo previsto en los artículos 309, 310 y 311 del CPC, normativa aplicable en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 267 del CCA.

En concreto, según lo establecido en el artículo 310 del CPCS, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo —de oficio o a petición de parte— cuando en ¢ Corte Constitucional. Auto 191 de 2016. 7 “Artículo 267. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este código se

sentencias procede en cualquier tiempo —de oficio o a petición de parte— cuando en ¢ Corte Constitucional. Auto 191 de 2016. 7 “Artículo 267. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo”. "Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. |Radicación: 70001-23-31-000-2002-00850-02 (65486) Demandante: Sociedad Cavelier Martinez S. en C. la decisión se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que, en virtud de la facultad de corregir, el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las providencias.

2. Caso concreto Como se indicó en los antecedentes, revisada la providencia de segunda instancia dictada el 26 de febrero de 2025 por este despacho, se advierte que en el presente asunto se incurrió en un error de digitación, toda vez que en el numeral primero de la parte resolutiva se consignaron unas sumas de dinero expresadas en cifras que no corresponden a la descripción en letras, así: “(...) CONDENAR a la Nación Ministerio de Defensa - Armada y Policia Nacional

la parte resolutiva se consignaron unas sumas de dinero expresadas en cifras que no corresponden a la descripción en letras, así: “(...) CONDENAR a la Nación Ministerio de Defensa - Armada y Policia Nacional pagar a título de indemnización a favor de la sociedad Cavalier Martínez y Cía S. en C. las sumas que se relacionan a continuación por los siguientes conceptos: Perjuicio material / daño emergente: La suma de quinientos sesenta y seis millones doscientos treinta y dos mil, setecientos noventa y un pesos con dieciséis centavos 3 575'.720.526,87. Perjuicio material / lucro cesante: La suma de doscientos ochenta millones cuatrocientos ocho mil, trecientos veintisiete pesos con cincuenta y cuatro centavos $ 285.106.819”. Por lo anterior, el despacho observa que se presentó un error por “cambio de palabras” que están contenidas en la parte resolutiva de la sentencia que puso fin al proceso de la referencia, imprecisión que es susceptible de ser corregida en los términos del artículo 310 del CPC. Con fundamento en lo anterior, se corregirá la parte resolutiva de la providencia para señalar la descripción de las sumas de dinero en forma correcta, sin perjuicio de advertir que las demás órdenes dictadas en el auto se deban cumplir en los términos señalados por la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320, Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320, Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en [a parte resolutiva o influyan en ella.” (énfasis añadido).i | ; ) : H Radicación: 70001-23-31-000-2002-00850-02 (65486)

Demandante: Sociedad Cavelier Martínez S. en C.

RESUELVE CORREGIR el numeral! PRIMERO de la parte resolutiva del auto del 26 de febrero de 2025 proferida por este despacho, el cual quedará en los siguientes términos: Pa “PRIMERO: MODIFICAR el auto del 26 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, el cual quedará así: “CONDENAR a la Nación Ministerio de Defensa - Armada y Policía Nacional pagar a título de indemnización a favor de la sociedad Cavalier Martínez y Cía S. en C. las sumas que se relacionan a continuación por los siguientes conceptos: Perjuicio material / daño emergente: La suma de quinientos setenta y cinco millones setecientos veinte mil, quinientos veintiséis pesos con ochenta y siete centavos $ 575°.720.526,87 Perjuicio material / lucro cesante: La suma de doscientos ochenta y cinco millones ciento seis mil, ochocientos diecinueve pesos con treinta centavos $ 285”.106.819,30”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLAS YI A. del Consejero de

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