CE - Auto interlocutorio 70001233100020090010201 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 70001233100020090010201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la Fiscalía General de la Nación2, y la parte demandante 3, contra la sentencia del 18 de julio de 2023 , proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre4.
2. Por Secretaría de Sección, DEJAR a disposición de la parte contraria, durante tres (3) días, el memorial que sustenta el recurso de apelación.
3. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del de la Ley 2213 de 2022 y, personalmente al representante del Ministerio Público.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la
link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la fi nalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF
1 Dado que la demanda fue interpuesta el 11 de septiembre de 2009, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CCA. 2 Visible a índice 12 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Sucre. 3 Visible a índice 13 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Sucre. 4 El recurso fue concedido por el Tribunal el 23 de abril de 2025. El expediente ingresó al despacho el 4 de junio de 2025.
Radicación: 70001-23-31-000-2009-00102-01 (72.935) Demandante: María Bernarda López Olascuaga y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y otro
Referencia: Reparación directa