CE - Auto interlocutorio 70001233300020170021301
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 70001233300020170021301
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025
Radicación: 70001-23-33-000-2017-00213-01 (71.890)
Actor: Jabid Smith Aleans Meza y otros Demandado: Municipio de Santiago de Tolú Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Niega solicitud probatoria.
El despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia efectuada por la Procuradora Primera Delegada ante el Consejo de Estado, en el concepto rendido el 8 de noviembre de 2024.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones
1.ANTECEDENTES
1. El 26 de julio de 2017', Jabid Smith Aleans Meza y otros, presentaron demanda de reparación directa contra el Municipio de Santiago de Tolú
(Sucre), con el fin de que se declarara responsable de los perjuicios ocasionados por la muerte de Fredys Rafael Aleans Lans, como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en una vía del municipio.
2. El 28 de febrero de 20242, el Tribunal Administrativo de Sucre accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contra esa decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación.
3. El 26 de junio de 20243, el Tribunal Administrativo de Sucre concedió el recurso de apelación, y el 17 de octubre de 20244 esta Corporación lo admitió.
4. El 8 de noviembre de 20245, la Procuradora Primera Delegada ante el
recurso de apelación, y el 17 de octubre de 20244 esta Corporación lo admitió.
4. El 8 de noviembre de 20245, la Procuradora Primera Delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto y solicitó la siguiente prueba (se trascribe): “En virtud de lo anterior, el Ministerio Público solicita a la H. Sala de la Sección Tercera del Consejo de Estado (i) decretar prueba de oficio tendiente a requerir ala Registraduría Nacional del Estado Civil para que se allegue copia de registro civil de nacimiento de FREDYS RAFAEL ALEANS LANS (...)" ! Índice 39 del tribunal 2 Índice 33 del tribunal 3 Índice Samal 40 del tribunal + Índice Samai 4. Notificado por estado el 25 de octubre de 2024, y la notificación personal al Ministerio Público se envió el 24 de octubre de 2024. 5 Índice Samai 10.
Calle 12 No. 7-65 — Tel -1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia nsejodeestado.gov.coRadicación: 70001-23-33-000-2017-00213-01 (71.890) Actor: Jabid Smith Aleans Meza y otros Demandado: Municipio de Santiago de Tolú y otros Referencia: Reparación directa [Ley 1437 de 2011)
2. CONSIDERACIONES
5. El despacho negará la solicitud probatoria presentada por la Procuradora Primera Delegada ante el Consejo de Estado, dado que se radicó de manera extemporánea.
6. El artículo 303 del CPACAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política”, establece que, el Ministerio Público
radicó de manera extemporánea.
6. El artículo 303 del CPACAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política”, establece que, el Ministerio Público está facultado para actuar como demandante o sujeto procesal especial y podrá intervenir en todas los procesos e incidentes que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sempre que su actuación esté orientada a garantizar la defensa del orden jurídico, la protección del patrimonio público o los derechos fundamentales.
7. Sibienno se previó de manera expresa la facultad del Ministerio Público de solicitar pruebas, por su condición de sujeto procesal, ostenta todas las capacidades de intervención y participación que son propias de los restantes sujetos que hacen parte del proceso, sin que esta asimilación o equivalencia suponga una vulneración o afectación del principio de igualdad.
8. En ese sentido, dado que el Ministerio Público está facultado para actuar como demandante o como sujeto procesa especial, es “razón suficiente para que se le pueda adscribir dentro del marco de su competencia funcional la potestad de ejecutar todos los actos que el legislador a previsto para estas, dentro de las cuales se encuentra la de elevar solicitudes probatorias dentro de los términos procesales respectivos”s.
9. Ahora bien, el artículo 212 del CPACA (modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021) establece que, la solicitud de pruebas en segunda instancia se debe efectuar en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, y Únicamente en los eventos previstos en la misma norma”.
la Ley 2080 de 2021) establece que, la solicitud de pruebas en segunda instancia se debe efectuar en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, y Únicamente en los eventos previstos en la misma norma”. ¢ Artículo 303. Atribuciones del Ministerio Público. “El Ministerio Público está facultado para actuar como demandante o como sujeto procesal especial y podrá intervenir en todos los procesos e incidentes que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales. En los procesos ejecutivos se notificará personalmente al Ministerio Público el mandamiento de pago, la sentencia y el primer auto en la segunda instancia. Además tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Solicitar la vinculación al proceso de los servidores o ex servidores públicos, que con su conducta dolosa o gravemente culposa, hayan dado lugar ala presentación de demandas que pretendan la reparación patrimonial a cargo de cualquier entidad pública. 2. Solicitar que se declare la nulidad de actos administrativos.
3. Pedir que se declare la nulidad absoluta de los contratos estatales. 4. Intemoner los recursos contra los autos que aprueben o imprueben acuerdos logrados en conciliación judicial.
5. Inferponer los recursos extraordinarios de que trata este Código” 7 Articulo 277. “El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (...) 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
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siguientes funciones: (...) 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. ()" Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, providencia de 19 de octubre de 2011, exp. 20361 5 Artículo 212. Oportunidades probatorias. “[...) 1) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; 2) Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplirrequisitos que les falten para su perfeccionamiento; 3) Cuando versen sobre hechos acaecidos después de trascurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; 4) Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y 5) Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos 3) y 4), las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.”Radicación: 70001-23-33-000-2017-00213-01 (71.890) Actor: Jabid Smith Aleans Meza y otros Demandado: Municipio de Santiago de Tolú y otros Referencia: Reparación directa [Ley 1437 de 2011)
10. En este caso, se advierte que la solicitud de prueba presentada por la Procuradora Primera Delegada ante el Consejo de Estado es extemporánea porque, el auto que admitió el recurso de apelación quedó ejecutoriado el 30 de octubre de 2024 y la solicitud probatoria se presentó el 8 de noviembre
Procuradora Primera Delegada ante el Consejo de Estado es extemporánea porque, el auto que admitió el recurso de apelación quedó ejecutoriado el 30 de octubre de 2024 y la solicitud probatoria se presentó el 8 de noviembre de 2024, razón por la cual esta será negada.
11. Lo anterior, sin perjuicio de que, de resultar necesaria alguna prueba, se haga uso de la facultad oficiosa de decretarla conforme lo previsto en el artículo 213 del CPACA.
El despacho, en consecuencia, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria presentada por el Ministerio Público — Procuradora Primera Delegada ante el Consejo de Estado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente