CE - Auto interlocutorio 70001233300020170030001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 70001233300020170030001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 70001-23-33-000-2017-00300-01 (30370)
Demandante: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.
Demandado: MUNICIPIO DE SINCÉ
AUTO - RESUELVE IMPEDIMENTO
Corresponde a la Sala resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Wilson Ramos Girón, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
Comunicación Celular S.A. Comcel, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones (sin número) de 7 de julio de 2017 y 44 de 17 de octubre de 2017, proferidas por la Secretaría de Hacienda del municipio de Sincé, mediante las cuales impuso sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio por los años 2011 a 2015.
El 26 de marzo de 202 5, el Tribunal Administrativo de Sucre emitió sentencia de primera instancia en la que declaró la nulidad de los actos demandados y, a título de
años 2011 a 2015.
El 26 de marzo de 202 5, el Tribunal Administrativo de Sucre emitió sentencia de primera instancia en la que declaró la nulidad de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, declaró que la demandante no estaba obligada a declarar el impuesto de industria y comercio en el municipio de Sincé.
El 10 de ju nio de 2025 , el a quo concedió ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
El 27 de enero de 2026, encontrándose el proceso al despacho para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera , el Consejero Wilson Ramos Girón manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, en virtud de la causal contenida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, para lo cual señaló:
«En los términos del artículo 141 -121 CGP, manifiesto impedimento para conocer del asunto de la referencia, por cuanto, en el pasado, fui socio de la firma W Ramos Asesores Legales y Tributarios SAS, que asesoró en asuntos tributarios a la sociedad Comunicación Celular SA COMCEL. Específicame nte, rendí concepto sobre el impuesto de industria y comercio a la compañía Comcel, sobre el periodo discutido en el presente proceso.
1 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber
comercio a la compañía Comcel, sobre el periodo discutido en el presente proceso.
1 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.Radicado: 70001-23-33-000-2017-00300-01 (30370)
Demandante: Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A.
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Por tanto, al haber dado concepto por fuera de la actuación sobre las cuestiones materia del proceso y, a fin de no afectar la imparcialidad judicial, solicito se acepte el impedimento manifestado.»
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA2, la Sala de la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento manifestado.
Esta Corporación ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de s u labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso 3. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»4.
función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»4.
En el presente asunto, la causal de impedimento invocada es la consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del proceso, que establece:
«Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
(…)»
En reiteradas ocasiones , la Sala Plena de esta Corporación ha indicado que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional5.
De acuerdo con lo manifestado por el magistrado Wilson Ramos Girón, la Sala considera que en este caso se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 12 el artículo 141 del CGP, pues, como socio de la firma W Ramos Asesores Legales y Tributarios S .A.S., asesoró y dio concepto a la parte demandante sobre el impuesto de industria y comercio, lo cual es el objeto de la discusión en el proceso de la referencia.
En tales condiciones, se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Wilson Ramos Girón para conocer del proceso de la referencia y, en
impuesto de industria y comercio, lo cual es el objeto de la discusión en el proceso de la referencia.
En tales condiciones, se declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Wilson Ramos Girón para conocer del proceso de la referencia y, en consecuencia, se le separará del conocimiento del mismo.
2 “Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta ta n pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados qu e integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. 3 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. A utos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma
fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto de 28 de abril de 2014. Rad: 201302799-01. C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 4 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ -2011-0013 (Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (e) 5 Consejo de Estado. Sala Plena. Proceso No. 11001-03-15-000-2003-01060-01. Auto de 23 de septiembre de 2003. C.P. Jesús María Lemos Bustamante.Radicado: 70001-23-33-000-2017-00300-01 (30370)
Demandante: Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A.
3 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Wilson Ramos Girón para conocer del proceso de la referencia. E n consecuencia, se le separa del conocimiento del mismo.
SEGUNDO.- Una vez notificada la presente providencia, regrese el expediente al despacho para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase.
Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
(Firmado electrónicamente)
despacho para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase.
Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Presidente
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador