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CE - Auto interlocutorio 70001233300020180015201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 70001233300020180015201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 70001-23-33-000-2018-00152-01 (71.354) Actor: Shirley Botonero Santos en representación de SAB Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros

Referencia: Reparación directa

El 23 de mayo de 2018 1, el menor SAB, representado por su madre Shirley Botonero Santos , presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Salud - Hospital Universitario de Sincelejo ESE – y Manexka EPS, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsable s por la falla en el servicio médico asistencial que causó el contagio del demandante con el virus de inmunodeficiencia humana VIH. Como consecuencia, se pidió que se condene a indemnizar a favor del menor los perjuicios materiales e inmateriales causados.

Dado que para la fecha de presentación de la demanda no se había proferido la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del 29 de enero de 2020, con radicado No. 85001 -33-33-002-2014-00144-01 (61.033), resulta pertinente otorgarle a la parte demandante un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que exponga, bajo la gravedad del juramento, los motivos de hecho que le hubieren impedido acudir

pertinente otorgarle a la parte demandante un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que exponga, bajo la gravedad del juramento, los motivos de hecho que le hubieren impedido acudir a esta jurisdicción antes de la fecha en que presentó la demanda. Se advierte que no se trata de presentar un alegato de derecho sobre la presentación de la demanda en tiempo, sino de ofrecer información objetiva que bajo postulados de buena fe describa las razones que se piden informar a la sala.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: OTORGAR el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, para que la parte demandante exponga, bajo la gravedad del juramento, de manera concreta, sucinta y precisa, los motivos de hecho que le impidieron acudir a esta jurisdicción antes de la fecha en que presentó la demanda. El correspondiente escrito será allegado al expediente en la plataforma SAMAI.

1 Acta de reparto visible a folio 145 del archivo 001Expedientedigital.pdf.Radicación: 70001-23-33-000-2018-00152-00 (71.354) Actor: Shirley Botonero Santos en representación de SAB Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros

Referencia: Reparación directa

2

SEGUNDO: Presentado el escrito por la parte demandante, por Secretaría, ponerlo a disposición de las entidades demandadas y del Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.

TERCERO: Cumplidas las anteriores disposiciones, por Secretaría, pasar el

ponerlo a disposición de las entidades demandadas y del Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.

TERCERO: Cumplidas las anteriores disposiciones, por Secretaría, pasar el expediente al despacho para proferir sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

VF

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