CE - Auto interlocutorio 70001233300020190005901
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 70001233300020190005901
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejera ponente: MARIA ADRIANA MARIN
Bogota D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 70001-23-33-000-2019-00059-01 (72393)
Actor: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Demandado: MUNICIPIO DE OVEJAS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales', se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante?, contra la sentencia del 18 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre®, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARIA ADRIANA MARIN Magistrada EPRM / expediente electrónico SP |l Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARIA ADRIANA MARIN Magistrada EPRM / expediente electrónico SP |l Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $7.362'385.634, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -20 de febrero de 2019-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 y 157 ibidem. 2 N . “ Índice 37, Samai del Tribunal. 3 índice 34, Samai del Tribunal.