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CE - Auto interlocutorio 70001233300020190005901

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 70001233300020190005901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: MARIA ADRIANA MARIN

Bogota D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 70001-23-33-000-2019-00059-01 (72393)

Actor: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Demandado: MUNICIPIO DE OVEJAS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales', se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante?, contra la sentencia del 18 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre®, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARIA ADRIANA MARIN Magistrada EPRM / expediente electrónico SP |l Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARIA ADRIANA MARIN Magistrada EPRM / expediente electrónico SP |l Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $7.362'385.634, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -20 de febrero de 2019-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 y 157 ibidem. 2 N . “ Índice 37, Samai del Tribunal. 3 índice 34, Samai del Tribunal.

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