CE - Auto interlocutorio 70001233300020190013602 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 70001233300020190013602 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 70001-23-33-000-2019-00136-02 (72301) Demandantes: Amelia Delgado de Blanco y otros
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Reparación Directa – Ley 1437 de 2011
Radicación: 70001-23-33-000-2019-00136-02 (72301) Demandantes: Amelia Delgado de Blanco y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional y otros
Tema: Admisorio apelación de sentencia
AUTO
1.- El 9 de mayo de 2024 el tribunal profirió sentencia anticipada1 en el proceso de la referencia, en la cual declaró probada la excepción de caducidad , negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas.
2.- La anterior decisión fue comunicada a las partes mediante correo electrónico enviado el 17 de junio de 20242, y quedó notificada el 19 de junio de 2024.
3.- El 2 de julio de 20243 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia anticipada4.
4.- El recurso de apelación fue concedido por el tribunal mediante auto proferido el 2 de diciembre de 20245.
5.- En atención a lo anterior, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede
la sentencia anticipada4.
4.- El recurso de apelación fue concedido por el tribunal mediante auto proferido el 2 de diciembre de 20245.
5.- En atención a lo anterior, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 500 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia anticipada proferida el 9 de mayo de 2024 por el
Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Segunda de Decisión, Despacho (01).
1 Índice 47 de Samai del tribunal. 2 Índice 49 de Samai del tribunal. 3 Índice 50 de Samai del tribunal. 4 El despacho destaca que con el recurso de apelación se realizaron solicitudes probatorias sobre las cuales se pronunciará en la oportunidad procesal prevista en el artículo 212 del CPACA. 5 Índice 53 de Samai del tribunal. En relación con el memorial radicado el 5 de diciembre de 2024 (índice 57 de Samai del tribunal) en el que el apoderado de la parte demandante solicita <<decretar la ilegalidad del auto que concede el recurso de apelación>>, el despacho precisa que tal petición no será tenida en cuenta porque en el auto proferido el 14 de noviembre de 2023, mediante el cual se concedió el recurso de apelación contra la decisión que negó el decreto de pruebas, se precisó que la alzada se concedía en el efecto devolutivo. 6 Correspondiente a ochocientos setenta y siete millones novecientos ochenta y dos mil pesos ($877.982.000).
decisión que negó el decreto de pruebas, se precisó que la alzada se concedía en el efecto devolutivo. 6 Correspondiente a ochocientos setenta y siete millones novecientos ochenta y dos mil pesos ($877.982.000). 7 Equivalentes en 2019, fecha de la presentación de la demanda, a cuatrocientos catorce millones cincuenta y ocho mil pesos ($414.058.000).Radicación: 70001-23-33-000-2019-00136-02 (72301) Demandantes: Amelia Delgado de Blanco y otros
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SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección
ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Fredy Javier Aguilera Vergara portador de la tarjeta profesional nro. 146.323 del C. S. de la J., para actuar como apoderado judicial del Ministerio del Interior, de conformidad con el poder radicado el 15 de agosto de 20248.
QUINTO: RECONÓCESE personería adjetiva a la apoderada Sheyla Luc ía
como apoderado judicial del Ministerio del Interior, de conformidad con el poder radicado el 15 de agosto de 20248.
QUINTO: RECONÓCESE personería adjetiva a la apoderada Sheyla Luc ía Ezqueda Benito-Revollo portadora de la tarjeta profesional 66.802 del C. S. de la J., para actuar como apoderada judicial del Departamento de Sucre, de conformidad con el poder radicado el 10 de diciembre de 20249.
SEXTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado
8 Índice 52 de Samai del tribunal. 9 Índice 61 de Samail del Tribunal.