CE - Auto interlocutorio 70001233300020200024302
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 70001233300020200024302
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente: 70001-23-33-000-2020-00243-02 (73498)
Demandante: Lilia Inés Uribe Gutiérrez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011
Radicación: 70001-23-33-000-2020-00243-02 (73498)
Demandante: Lilia Inés Uribe Gutiérrez
Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial
AUTO1
1. El 26 de junio de 202 5, el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Quinta de Decisión Oral , dictó sentencia de primera instancia 2 mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas.
2. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 16 de julio de
20253.
3. El 29 de julio de 2025, la parte demandante interpuso recurso de apelación4 contra la decisión de primera instancia.
4. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Sucre mediante auto del 5 de agosto de 20255.
5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede
la decisión de primera instancia.
4. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo de Sucre mediante auto del 5 de agosto de 20255.
5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 500 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2025, por el Tribunal Administrativo de
Sucre8.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma S amai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 36 Samai primera instancia. 3 Índice 38, ibidem. 4 Índice 39, ibidem. 5 Índice 41, ibidem. 6 Correspondiente a quinientos cincuenta y un millones trescientos cincuenta mil pesos ($551.350.000). 7 Equivalentes en 20 20, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos treinta y ocho millones novecientos un mil quinientos pesos ($438.901.500). 8 El despacho precisa que actualmente se encuentra en trámite la apelación contra el auto dictado el 24 de mayo de 2024 mediante el cual el tribunal prescindió de la práctica de una prueba, con el radicado interno número 72.920.Expediente: 70001-23-33-000-2020-00243-02 (73498)
Demandante: Lilia Inés Uribe Gutiérrez
número 72.920.Expediente: 70001-23-33-000-2020-00243-02 (73498)
Demandante: Lilia Inés Uribe Gutiérrez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador