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CE - Auto interlocutorio 73001233300020160029001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 73001233300020160029001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 73001 23 33 000 2016 00290 01

Accionante: INCODER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 73001 23 33 000 2016 00290 01

Actor: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER en liquidación

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Tolima

I. Antecedentes

1.1. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder), instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con la que se pretende la nulidad de las Resoluciones nro. 1158 del 24 de marzo de 2011 “ Por medio del cual se da inicio a un proceso sancionatorio, se eleva un pliego de cargos y se dictan otras medidas” ; 2471 del 15 de septiembre de 2015, “Por medio del cual se decide un proceso sancionatorio y se dictan otras medidas” y 3700 del 21 de diciembre de 2015, “ Por medio del cual se desata un recurso de reposición incoado contra la Resolución CORTOLIMA No. 2466 de septiembre 15 de 2015 y se adoptan otras medidas”, expedidas por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (en adelante Cortolima) y como restablecimiento,

recurso de reposición incoado contra la Resolución CORTOLIMA No. 2466 de septiembre 15 de 2015 y se adoptan otras medidas”, expedidas por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (en adelante Cortolima) y como restablecimiento, que se ordene inaplicar la sanción ambiental que le fue impuesta por la suma de cuatrocientos setenta y un millones seis cientos cincuenta y cinco mil ochenta y un pesos ($471.655.081.00). Esta demanda fue radicada el 13 de abril de 20161.

1.2. El Tribunal Administrativo del Tolima dictó sentencia el 29 de agosto de 20192.

1.3. Inconforme con la anterior decisión, la Agencia de Desarrollo Rural interpuso recurso de apelación en contra de la citada providencia. En el mismo escrito, solicitó que se declarara la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia, pues el mismo se enmarcó en las causales de nulidad de los numerales 4 y 8 del artículo 133 del Código General del Proceso (en adelante CGP).

1 Visible a índice 19 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Ibidem.Radicado: 73001 23 33 000 2016 00290 01

Accionante: INCODER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

1.4. El expediente fue sometido a reparto el 24 de octubre de 20193 y allegado a este Despacho el 25 del mismo mes y año.

1.5. Mediante auto del 27 de noviembre de 2019 4, el Despacho admitió el

este Despacho el 25 del mismo mes y año.

1.5. Mediante auto del 27 de noviembre de 2019 4, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la Agencia de Desarrollo Rural en contra de la sentencia del 29 de agosto de 2019.

1.6. En proveído del 21 de abril de 20255, se ordenó dar apertura al incidente de nulidad de las actuaciones surtidas en primera instancia en el proceso de la referencia.

1.7. El 29 de abril del año en curso 6, el apoderado de la Agencia de Desarrollo Rural reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de nulidad procesal.

II. Consideraciones

Con el fin de desatar la controversia, en virtud de lo previsto en el artículo 134 del CGP7, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA 8, el Despacho ordenará a la Agencia Nacional de Tierras y a la Agencia de Desarrollo Rural que dentro del término de tres (3) días , contados a partir de la notificación de esta providencia, i) remitan la copia de las actas mediante las cuales el liquidador del INCODER les entregó los procesos judiciales que les correspondía n conforme a sus funciones misionales, es decir, el informe con el que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 del Decreto nro. 1850 de 2016 9 e ii) indiquen si a alguna de ellas le fue asignado el trámite del expediente 73001 23 33 000 2016 00290 00, en el que actúan como demandante el INCODER y como demandada la Corporación

3 Visible a índice 1 ibidem. 4 Folio 4 cuaderno Consejo de Estado.

actúan como demandante el INCODER y como demandada la Corporación

3 Visible a índice 1 ibidem. 4 Folio 4 cuaderno Consejo de Estado. 5 Visible a índice 31 ibidem. 6 Visible a índice 40 ibidem. 7 «El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias». 8 «Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo». 9 «Artículo 2. El proceso de entrega de los expedientes correspondientes a los procesos judiciales que deban ser asumidos por la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural, o el Patrimonio Autónomo, según corresponda, se hará por el Liquidador del INCODER al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o a quien haga sus veces, de cada una de las Agencias, y a quien designe el Patrimonio Autónomo. Sin perjuicio de la posibilidad de hacer entregas parciales, la entrega total se realizará antes de la culminación del proceso de liquidación».Radicado: 73001 23 33 000 2016 00290 01

Accionante: INCODER

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Autónoma Regional del Tolima, del cual conoció en primera instancia el Tribunal Administrativo del Tolima.

Una vez recibida la documentación e información solicitadas , la Secretaría de la

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Autónoma Regional del Tolima, del cual conoció en primera instancia el Tribunal Administrativo del Tolima.

Una vez recibida la documentación e información solicitadas , la Secretaría de la Sección Primera correrá traslado a las partes por el plazo previsto en el artículo 110 del CGP.

En consecuencia, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras Nacional de Tierras y a la Agencia de Desarrollo Rural que: i) remitan la copia de las actas mediante las cuales el liquidador del INCODER hizo entrega de los procesos judiciales que les correspondían conforme a sus funciones misionales, es decir, el informe con el que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 del Decreto nro. 1850 de 2016 e ii) indiquen si a alguna de ellas le fue asignado el trámite del expediente 73001 23 33 000 2016 00290 00, en el que actúan como demandante el INCODER y como demandada la Corporación Autónoma Regional del Tolima, del cual conoció en primera instancia el Tribunal Administrativo del Tolima.

SEGUNDO: Una vez aportada la información solicitada en el anterior numeral , por Secretaría se deberá CORRER TRASLADO a las partes por el término previsto en el artículo 110 del CGP, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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