CE - Auto interlocutorio 73001233300020160043602 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 73001233300020160043602 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 73001 23 33 000 2016 00436 02 (1727-2021)
Demandante: Pedro José Ávila Guerra
Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial)
Tema: Prima especial del 30%, artículo 14 Ley 4a de 1992
AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN __________________________________________________________________
1. El proceso de la referencia fue remitido al despacho para dar continuidad al trámite1, conforme al recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia del 16 de octubre de 2020, expedida por el Tribunal
Administrativo del Tolima.
2. Mediante auto del 2 de mayo de 2023 2, se admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandada; no obstante, al ejercer el control de legalidad sobre la actuación3, con miras a evitar decisiones inhibitorias, se observa que aquel no cumple con los requisitos previstos para su admisión, motivo por el cual se dejará sin efectos el mencionado auto y las actuaciones posteriores que se han surtido.
3. La jurisprudencia de esta corporación ha sido consistente en requerir que en el
con los requisitos previstos para su admisión, motivo por el cual se dejará sin efectos el mencionado auto y las actuaciones posteriores que se han surtido.
3. La jurisprudencia de esta corporación ha sido consistente en requerir que en el escrito de apelación se formulen reparos concretos frente a la decisión del juez de primera instancia al resolver la controversia 4, pues no basta la simple manifestación general de no estar conforme con la decisión impugnada o reiterar argumentos que han sido examinados en la instancia anterior, sino que se debe hacer una exposición
1 Producto de la remisión que se hizo por parte de los conjueces, debido a la nueva conformación de la Sala. 2 Folio 246 del expediente físico. 3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 207 del CPACA. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, Sentencia del 8 de mayo de 2023. Radicado: 76001 23 31 000 2009 00496 01; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección A, Se ntencia del 30 de enero de 2020. Radicado 05001 -23-33-0002016-00693-01(1623-18) y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 18 de mayo de 2018. Radicado 25000 23 24 000 2010 00642 02 (20718).2
Radicación: 73001 23 33 000 2016 00436 02 (1727-2021) Demandante: Pedro José Ávila Guerra puntual de los reproches que permitan controvertir la providencia impugnada con miras
Radicación: 73001 23 33 000 2016 00436 02 (1727-2021) Demandante: Pedro José Ávila Guerra puntual de los reproches que permitan controvertir la providencia impugnada con miras a desvirtuar total o parcialmente lo expuesto en esta.
4. En ese contexto, al revisar el recurso interpuesto por la entidad se observa que cumple con los requisitos de procedencia5 y oportunidad 6; no obstante, e n la sustentación no se formuló un reparo concreto contra la sentencia apelada, pues en su contenido se hizo un recuento histórico, normativo y jurisprudencial acerca de la creación de la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y se insistió en el carácter no salarial de esta, asunto que fue analizado en la sentencia controvertida; por otro lado, se aludió a los efectos de las sentencias de nulidad del Consejo de Estado, pero sin realizar un reproche o fundamento de oposición frente a lo decidido en la primera instancia.
5. Con base a lo anterior, el despacho
RESUELVE
Primero. Dejar sin efecto el auto del 2 de mayo de 2023, por medio del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, así como las gestiones realizadas con posterioridad.
Segundo. Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del
(Firmado electrónicamente)
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del
CPACA.
DVM
5 Según lo previsto en el artículo 243 del CPACA, son apelables las sentencias de primera instancia. 6 La sentencia de primera instancia se notificó personalmente el 26 de octubre de 2020 -dos días después del envío del correo electrónico , según lo previsto en el Decreto 806 -, por lo que los 10 días para interponer la apelación fenecieron el 10 de noviembre de 2020. El recurso fue presentando oportunamente el 4 de noviembre de 2020.3
Radicación: 73001 23 33 000 2016 00436 02 (1727-2021)
Demandante: Pedro José Ávila Guerra