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CE - Auto interlocutorio 73001233300020180030701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 73001233300020180030701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Ingresó al despacho el expediente de la referencia, para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra la sentencia del 27 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. No obstante, se advierte que la demandante manifestó que desistía del recurso.

Al respecto, es oportuno indicar que el artículo 316 1 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé el desistimiento de ciertos actos procesales, entre estos, de los recursos interpuestos.

En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación de la referencia, por lo que queda en firme la sentencia del 27 de agosto de 2020, emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 316 ejusdem.

1 Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace . Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el

pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace . Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011

Radicación : 73001-23-33-000-2018-00307-01 (0586-2021) Demandante : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Demandado : Marco Tulio Ortiz Montealegre

Asunto

:

Demandante : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Demandado : Marco Tulio Ortiz Montealegre

Asunto

:

Desistimiento del recurso de apelación. Condena en costas.2

Radicación: 73001-23-33-000-2018-00307-01 (0586-2021) Demandante: UGPP En lo que respecta a la condena en costas procesales, se advierte que, una vez corrido el traslado de la solicitud de desistimiento, la parte accionada peticionó que dichas costas se impusieran a la UGPP, en atención a los gastos en que incurrió en el ejercicio de su defensa.

En ese contexto, se condenará en costas a la UGPP, por cuanto se acreditan los presupuestos del artículo 316 del Código General del Proceso , conforme al cual el auto que acepta un desistimiento deberá imponer las costas a quien desiste, salvo que se configure alguna de las excepciones allí previstas, lo cual no ocurre en el presente caso.

En mérito de lo expuesto, el despacho

Resuelve

Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por la UGPP contra la sentencia del 27 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, queda en firme lo decidido en dicha providencia.

Segundo. Condenar en costas a la parte que desistió del recurso de apelación.

Tercero. Por Secretaría, una vez en firme esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

Tercero. Por Secretaría, una vez en firme esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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