🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 73001233300020190008001

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 73001233300020190008001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción Popular Número único de radicación: 73001-23-33-000-2019-00080-01

Actora: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA

PARA EL TOLIMA

Asunto: Admite recursos de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral primero del artículo 322 del Código General del Proceso -CGP-, se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA , la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA), contra la sentencia de 3 de abril de 20251, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

Notifíquese personalmente al señor procurador delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes.

1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 8ED_Sentenciaprime_73001(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.2

las demás partes.

1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 8ED_Sentenciaprime_73001(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”.2

Número único de radicación: 73001-23-33-000-2019-00080-01

Actora: PROCURADURÍA JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Asimismo, se le advierte al señor procurador delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia.

Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con l os recursos de apelación interpuestos hasta la ejecutoria de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E2)

Consejera

Consultar sobre este documento ...