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CE - Auto interlocutorio 73001233300020190014401

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 73001233300020190014401
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 73001-23-33-000-2019-00144-01 (72.384)

Ejecutante: Aseguradora Allianz Seguros S.A. y otros

Ejecutados: Ediel Pérez Jiménez y otros

Referencia: Ejecutivo

La Sala procede1 a resolver el recurso de apelación, presentado contra el auto del 24 de octubre de 20242.

I. PROVIDENCIA IMPUGNADA

1. En la providencia antes mencionada, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró el desistimiento tácito de la demanda, ya que la parte demandante no cumplió con su deber de impulso procesal, al no presentar la liquidación del crédito pedida en el auto que ordena seguir adelante con la ejecución , ni promover actuaciones tendientes al avance del proceso.

2. Inconforme con la decisión, el 7 de noviembre del 2024 3, el apoderado del departamento de Cundinamarca interpuso recurso de apelación, pues afirma que existe una solicitud de medidas cautelares que no ha sido resuelta, por lo que no es procedente la declaratoria de desistimiento tácito4.

II. CONSIDERACIONES

3. El Código General del Proceso 5 contempla la figura del desistimiento tácito como una forma de terminación anormal del proceso que castiga la desidia,

procedente la declaratoria de desistimiento tácito4.

II. CONSIDERACIONES

3. El Código General del Proceso 5 contempla la figura del desistimiento tácito como una forma de terminación anormal del proceso que castiga la desidia, inactividad o abandono, de la parte o de quien promueve una determinada actuación judicial. Encuentra fundamento en el principio disposi tivo, en el que existe una responsabilidad compartida de las partes para impulsar los trámites que le incumben, para evitar la acumulación de los procesos, y su impacto negativo, como la congestión judicial. Surge entonces como una herramienta para la depu ración eficaz de inventarios por actuaciones no atendidas en debida forma, o desatendidas en su totalidad.

1 Competente de conformidad con los artículos 125, 150, 243 del CPACA, y 317 literal “ e” del CGP. 2 Solicitud fue oportuna, en tanto que la providencia se notificó personalmente el 1° de noviembre de 2024 (índice 39 SAMAI del Tribunal), por lo que el término de ejecutoria corrió del 5 al 12 del mismo mes y año, y la solicitud se presentó el día 7 (índice 40 SAMAI del Tribunal). 3 Visible a índice 40 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Tolima. 4 La solicitud fue concedida el 29 de noviembre de 2024 (índice 46 del aplicativo Samai del Tribunal), e ingresó al despacho para proveer el 14 de febrero de 2025 (índice 2 del aplicativo Samai) 5 El artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, e l procedimiento para la ejecución de providencias se realizará conforme las reglas

5 El artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, e l procedimiento para la ejecución de providencias se realizará conforme las reglas previstas en el Código General del Proceso. Por lo tanto, la figura de declaratoria de desistimiento tácito, en el marco de un proceso ejecutivo debe seguirse por lo regulado en la ley procesal civil.Radicación: 73001-23-33-000-2019-00144-01 (72.384)

Ejecutante: Aseguradora Allianz Seguros S.A. y otros

Ejecutado: Ediel Pérez Jiménez y otros

Referencia: Ejecutivo

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4. El artículo 317 del CGP 6 reguló tres situaciones para la declaratoria de desistimiento tácito, a saber, (i) cuando se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya promovido la acción; (ii) cuando el proceso permanezca inactivo en secretaría del despacho durante un (1) año; y (iii) por último, cuando el proceso cuente con decisión a favor del ejecutante y permanezca pero permanezca inactivo por 2 años en secretaría.

5. Para el caso sub examine , corresponde estudiar la declaratoria de desistimiento tácito en el marco de la tercera hipótesis que plantea la norma, toda vez que el proceso contaba con auto que ordena seguir adelante la ejecución7.

6. En ese sentido, p ara decretar el desistimiento tácito se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: (i) que el proceso permanezca inactivo en la secretaría del despacho; (ii) que no se solicite o realice ninguna actuación, ya sea

6. En ese sentido, p ara decretar el desistimiento tácito se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: (i) que el proceso permanezca inactivo en la secretaría del despacho; (ii) que no se solicite o realice ninguna actuación, ya sea en el plazo de uno (1) o dos (2) años, según sea el caso; (iii) que sea contado desde el día siguiente a la última notificación o desde la última actuación8; y (iv) su estudio procede de oficio o a petición de parte, sin que medie requerimiento previo.

7. En el caso sub examine, el Tribunal Administrativo del Tolima interpretó de forma equivocada el artículo 317 del Código General del Proceso, al considerar el término de manera objetiva, sin analizar en qué situación se encontraba el proceso.

8. El a quo declaró el desistimiento tácito, al haber transcurrido más de dos (2) años, desde la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución -5 de marzo de 2020-, en el que se solicitó a las partes que allegaran la liquidación de crédito.

Sin embargo, omitió el cumplimiento de sus deberes contemplados en el artículo 42 del Código General del Proceso 9, toda vez que existen dos solicitudes: una de

6 “Artículo 317. Desistimiento tácito. El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos:

1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulad o aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.

carga procesal o de un acto de la parte que haya formulad o aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado. Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas. El juez no podrá ordenar el requerimiento previsto en este numeral, para que la parte dem andante inicie las diligencias de notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, cuando estén pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares previas.

2. Cuando un proceso o actuación de cualquier naturaleza, en cualquiera de sus etapas, permanezca inactivo en la secretaría del despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia, contados desde el día siguiente a la última notificación o desde la última diligencia o actuación, a petición de parte o de oficio, se decretará la terminación por desistimiento tácito sin necesidad de requerimiento previo. En este evento no habrá condena en costas o perjuicios a cargo de las partes.

El desistimiento tácito se regirá por las siguientes reglas: (…) b) Si el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, el plazo previsto en este numeral será de dos (2) años;” 7 Se aclara que a la luz del artículo 440 del CGP, al no haber formulado excepciones, la orden de seguir adelante con la ejecución se profiere mediante auto.

adelante la ejecución, el plazo previsto en este numeral será de dos (2) años;” 7 Se aclara que a la luz del artículo 440 del CGP, al no haber formulado excepciones, la orden de seguir adelante con la ejecución se profiere mediante auto. 8 De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 118 del Código General del Proceso. 9 “Artículo 42. Deberes del juez. Son deberes del juez:Radicación: 73001-23-33-000-2019-00144-01 (72.384)

Ejecutante: Aseguradora Allianz Seguros S.A. y otros

Ejecutado: Ediel Pérez Jiménez y otros

Referencia: Ejecutivo

3 medidas cautelares10 que, según consta por sello de secretaría, se encontraba al despacho para ser resuelta; y, otra de personería, junto con un requerimiento a la parte ejecutada11.

9. Se trata, entonces, de situaciones que merecen ser resueltas en los términos de la ley procesal civil, por lo que el cómputo del plazo para declarar el desistimiento tácito se realizó de forma indebida, pues no podría ser de recibo el hipotético en el que las partes realicen solicitudes y que el juez competente las omita, a la espera de que opere el desistimiento de la acción. Por esta razón, tampoco se cumple con el requisito según el cual para que opere el desistimiento tácito el expediente debe estar en secretaría.

10. En ese sentido, se declarará próspero el recurso de apelación.

Condena en costas

11. Al haberse resuelto de forma favorable el recurso de apelación interpuesto

estar en secretaría.

10. En ese sentido, se declarará próspero el recurso de apelación.

Condena en costas

11. Al haberse resuelto de forma favorable el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, no habrá lugar a la condena en costas dispuesta en el artículo 365 del Código General del Proceso12.

12. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto del 24 de octubre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que declaró el desistimiento tácito.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.

(…)

5. Adoptar las medidas autorizadas e n este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia.

6. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la j urisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho sustancial y procesal.

(…)

8. Dictar las providencias dentro de los términos legales, fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal y asistir a ellas. (…)”

derecho sustancial y procesal. (…)

8. Dictar las providencias dentro de los términos legales, fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal y asistir a ellas. (…)”

10 Pág. 2 - 3 del cuaderno de medidas cautelares. 11 Pág. 4 - 5 del cuaderno de medidas cautelares. 12 “Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”.Radicación: 73001-23-33-000-2019-00144-01 (72.384)

Ejecutante: Aseguradora Allianz Seguros S.A. y otros

Ejecutado: Ediel Pérez Jiménez y otros

Referencia: Ejecutivo

4

TERCERO: En firme esta providencia, incorporar al expediente digital y remitir al Tribunal Administrativo del Tolima para que provea sobre las solicitudes pendientes.

CUARTO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Aclara voto

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Aclara voto

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticid ad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validac ión escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF

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