CE - Auto interlocutorio 73001233300020190040902 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 73001233300020190040902 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 73001-23-33-000-2019-00409-02 (72853)
Actor: CONSORCIO COLISEO 42
Demandado: INSTITUTO MUNICIPAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE
DE IBAGUÉ
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales 1, se admiten los recursos de apelación presentados por la parte demandada 2 y la llamada en garantía3, contra la sentencia del 6 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda4.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
EPRM / CP
11C+7Cd’s 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la demanda es de $858’704.274, la cual resulta superior a los 300 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -10 de octubre de 2019-, exigidos por el artículo 152, numeral 3 y 157 ibidem. 2 índice 109, Samai del Tribunal (SP). 3 índice 110, Samai del Tribunal (CP). 4 índice 102, Samai del Tribunal.