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CE - Auto interlocutorio 73001233300020210014501

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 73001233300020210014501
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 69652

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00145-01

Actor: Wendy Johana Álvarez Silva y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional y otros Asunto: Reparación de perjuicios causados a un grupo

IMPEDIMENTO-Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado., artículo 130.3 CPACA.

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Wendy Johana Álvarez Silva y otros , a través de apoderado judicial, formularon medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo contra la Nación–Ministerio de Defensa –Policía Nacional, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, el Departamento del Tolima, el Municipio

Nación–Ministerio de Defensa –Policía Nacional, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, el Departamento del Tolima, el Municipio de Ibagué y la Personería Municipal de Ibagué por los perjuicios causados por el desalojo irregular realizado en el predio «La Monta», ubicado en el barrio Las Brisas, en el municipio de Ibagué . En la sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Tolima negó las pretensiones 1. Los demandantes interpusieron recurso de apelación contra esa decisión2.

Mediante escrito del 23 de octubre de 2024 3, encontrándose el proceso para pronunciarse sobre el recurso de reposición radicado por la parte demandante

1 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo ED_176_0002021001450. 2 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo ED_180_RECURSOAPELACIO. 3 Cfr. SAMAI, índice 29.2 Expediente n°69652

Actor: Wendy Johana Álvarez Silva y otros Acepta impedimento

respecto del auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia4, el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el artículo 130.3 CPACA, porque su cónyuge «funge como Procuradora 44 Judicial II y, como tal le corresponde ejercer las funciones del agente del Ministerio Público en nombre del Procurador General de la Nación en los términos que defina el nominador».

porque su cónyuge «funge como Procuradora 44 Judicial II y, como tal le corresponde ejercer las funciones del agente del Ministerio Público en nombre del Procurador General de la Nación en los términos que defina el nominador».

El 30 de octubre de 20245, el proceso ingresó al Despacho para decidir sobre la manifestación de impedimento.

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.3 CPACA , modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021 , corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado.

2. Las causales de impedimento establecidas en los artículos 141 CGP y 130

CPACA tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Las causales de impedimento y recusación son taxativas y de interpretación restrictiva . Estas c omportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley6.

3. El artículo 130.3 CPACA dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, t engan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

afinidad o único civil, t engan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

Visto lo anterior, la Sala encuentra que la situación manifestada por el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales , efectivamente encuadra en la causal

4 Cfr. SAMAI, índice 11. 5 Cfr. SAMAI, índice 31. 6 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478 [fundamento jurídico B].2 Expediente n°69652

Actor: Wendy Johana Álvarez Silva y otros Acepta impedimento

prevista en el artículo 130.3 CPACA. En efecto, la cónyuge del consejero ejerce el cargo de Procurador Judicial y funge como agente del Ministerio Público, en nombre del Procurador General de la Nación , que funcionalmente se equipara al nivel directivo (artículo 4.10 del Decreto 264 de 2000) , situación que, por sí sola, evidencia la configuración de la causal de impedimento. Por tanto, se aceptará.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales , y, como consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto de la referencia.

SEGUNDO: ASUMIR el conocimiento del proceso de la referencia para tramitar lo correspondiente con el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 19 de enero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima.

SEGUNDO: ASUMIR el conocimiento del proceso de la referencia para tramitar lo correspondiente con el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 19 de enero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección, tomar nota d e lo aquí resuelto para efectos del cambio de ponente y realizar la compensación en el reparto a que haya lugar.

CUARTO. En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al Despacho para continuar su trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO FGC/MAR/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite v alidar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador . Igualmente puede acceder al aplicativo d e validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

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