CE - Auto interlocutorio 73001233300020230007901
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 73001233300020230007901
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Número interno: 73330
Radicación: 73001-23-33-000-2023-00079-00
Actor: Nicolás Álvarez Bernal Demandado: Nación-Ministerio de Educación -Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar «Alimentos para Aprender» y otros Asunto: Protección de los derechos e intereses colectivos
APELACIÓN DE SENTENCIA ACCIÓN POPULAR-Admisión Ley 472 de 1998 y CGP. APELACIÓN DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO CIVIL-Modificación Ley 2213 de 2021. Se corre traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria por el término de cinco días, para que una vez vencido. RECONOCIMIENTO DEL APODERADOArtículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.
Revisado el expediente, el Despacho encuentra que e l 12 de junio de 2025 el Tribunal Administrativo del Tolima, emitió fallo de primera instancia en el proceso de la referencia, por medio de la cual declaró la protección a los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda y ordenó una serie de medidas de protección.
Contra dicha decisión, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF1, la NaciónMinisterio de Educación Nacional 2, la UAE de Alimentación Escolar «Alimentos para
en la demanda y ordenó una serie de medidas de protección.
Contra dicha decisión, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF1, la NaciónMinisterio de Educación Nacional 2, la UAE de Alimentación Escolar «Alimentos para Aprender»3 y el Municipio de Ibagué4 interpusieron recursos de apelación.
Mediante auto del 8 de julio de 2025, el Tribunal concedió los recursos interpuestos, salvo el presentado por el Municipio de Ibagué, toda vez que consideró que fue radicado de manera extemporánea. Contra dicha decisión, no se interpusieron recursos5.
Por otra parte, se encuentra que el Municipio de Ibagué presentó apelación adhesiva6 contra la sentencia de primera instancia.
Así las cosas, se tiene que el parágrafo 2 del artículo 243 del CPACA, adicionado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, prevé que, en los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan; además, prevé que, en esos casos, el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir.
1 SAMAI, índice 159 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 160 de primera instancia. 3 SAMAI, índice 161 de primera instancia. 4 SAMAI, índice 164 de primera instancia. 5 Ver informe secretarial del 17 de julio de 2025. SAMAI, índice 169 de primera instancia. 6 SAMAI, índice 164 de primera instancia.2 Expediente No. 73330
Actor: Nicolás Álvarez Bernal Admisión apelación sentencia
6 SAMAI, índice 164 de primera instancia.2 Expediente No. 73330
Actor: Nicolás Álvarez Bernal Admisión apelación sentencia
En concordancia, el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 ordena tramitar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en las acciones populares en la forma y oportunidad señalada en el Estatuto Procesal Civil, hoy artículo 322 del CGP. A su vez, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2021 modificó el trámite de apelación en asuntos civiles y estableció correr traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria por el término de cinco días, para que una vez vencido, se profiera sentencia escrita que se notificará por estado.
Por cumplir los requisitos previstos de las normas indicadas, ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, la NaciónMinisterio de Educación Nacional y la UAE de Alimentación Escolar «Alimentos para Aprender», así como la apelación adhesiva presentada por el Municipio de Ibagué contra la sentencia del 12 de junio de 2025.
En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes, de conformidad con los artículos 198 y 201 del CPACA. Cumplida dicha orden, CORRER TRASLADO de los recursos por el termino de (5) cinco días.
Finalmente, se observa que si bien el Tribunal Administrativo del Tolima inserto el acta de la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 15 de septiembre de 2023 en el
recursos por el termino de (5) cinco días.
Finalmente, se observa que si bien el Tribunal Administrativo del Tolima inserto el acta de la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 15 de septiembre de 2023 en el expediente digital, la grabación de dicha diligencia no está disponible en el aplicativo SAMAI. En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR al Tribunal Administrativo del Tolima para que en el término de cinco (5) días, remita los archivos de audio y video de la diligencia referida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.