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CE - Auto interlocutorio 73001233300020230008701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 73001233300020230008701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 73001-23-33-000-2023-00087-01 (72267)

Demandante: Nicolas Álvarez Bernal

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., Once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción popular – Ley 472 de 1998

Radicación: 73001-23-33-000-2023-00087-01 (72267) Demandante: Nicolas Álvarez Bernal Demandados: Nación - Ministerio de Educación y otros

Tema: Admite apelación de sentencia, admite y niega solicitudes probatorias en segunda instancia

AUTO

1.- El 24 de octubre de 2024 el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia de primera instancia 1 en la que negó las pretensiones de la demanda de acción popular y realizó un exhorto al Ministerio de Educación, a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y al Municipio de Ibagué.

2.- La sentencia se envió por correo electrónico a las partes el 30 de octubre de 2024 y quedó notificada el 1° de noviembre de 20242.

3.- El 31 de octubre de 202 4 la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia 3. A la impugnación se adjuntaron los siguientes documentos :

  1. Resolución 359 de diciembre 7 de 2022 proferida por la Unidad Administrativa

Escolar interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia 3. A la impugnación se adjuntaron los siguientes documentos :

  1. Resolución 359 de diciembre 7 de 2022 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (valores de referencia ETC 2023). ii) Resolución 004 de enero 13 de 2023 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (asignación de recursos ETC de Ibagué). iii) Comprobante de Orden de pago Presupuestal No 10349923 al Municipio de Ibagué de 19 de enero de 2023. iv) Comprobante de Orden de pago Presupuestal No 59881323 al Municipio de Ibagué de 2 de marzo de 2023. v) Comprobante de Orden de pago Presupuestal No 137321923 al Municipio de Ibagué de 8 de mayo de 2023. vi) Comprobante de Orden de pago Presupuestal No 223623023 al Municipio de Ibagué de 12 de julio de 2023. vii) Comprobante de Orden de pago Presupuestal No 300980823 al Municipio de Ibagué de 7 de septiembre de 2023.
  2. Acta de reunión No. 1 de 27 de septiembre de 2023 del Comité Interinstitucional

PAE Ibagué.

  1. Acta No. 2 del 2 de octubre de 2023 del Comité Interinstitucional PAE Ibagué.
  2. Acta No. 3 del 19 de octubre de 2023 del Comité Interinstitucional PAE Ibagué. xi) Resolución No 284 de l 29 de septiembre de 2023 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (asignación adicional ETC de Ibagué).
  1. Resolución No 284 de l 29 de septiembre de 2023 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (asignación adicional ETC de Ibagué).

1 Índice 084 de Samai Tribunal; 125SentenciadePr_RAD20230008700SENTEN(.pdf) 2 Índice 087 de Samai Tribunal; Soporte notificación Sentencia de Primera(.pdf) 3 Índice 089 de Samai Tribunal; 128_MemorialWeb_Recurso-RECURSOAPELACIONpd(.pdf) El despacho precisa que en el cuerpo del recurso de apelación la recurrente señaló varios enlaces que, según su dicho, contenían documentos. Sin embargo, tales enlaces no permiten examinar su contenido.Radicado: 73001-23-33-000-2023-00087-01 (72267)

Demandante: Nicolas Álvarez Bernal

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4.- Este despacho no incorporará como pruebas en segunda instancia los documentos referidos en los ordinales i), ii), iii), iv) y v) del numeral 3 de la presente providencia, toda vez que pudieron ser aportados por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar durante el término para contestar la demanda 4. Dicha oportunidad procesal para la referida parte transcurrió entre el 27 de abril y el 11 de mayo de 2023 5, por lo que los documentos creados con anterioridad a tal etapa procesal no son sobrevinientes.

4.1.- Así mismo, los referidos documentos: i) no fueron solicitados de común acuerdo; ii) no se decretaron en primera instancia y, iii) no dejaron de ser apo rtados por fuerza mayor, caso fortuito ni por obra de la contraparte, por lo que no cumplen con los

  1. no se decretaron en primera instancia y, iii) no dejaron de ser apo rtados por fuerza mayor, caso fortuito ni por obra de la contraparte, por lo que no cumplen con los presupuestos de procedencia de pruebas en segunda instancia establecidos en el artículo 327 de CGP, aplicable según lo normado en el artículo 37 de la Ley 4 72 de

1998.

4.2.- Por otro lado, el despacho incorporará como pruebas en segunda instancia los siguientes documentos aportados junto con la apelación:

  1. Comprobante de Orden de pago Presupuestal No 223623023 al Municipio de Ibagué de 12 de julio de 2023. vii) Comprobante de Orden de pago Presupuestal No 300980823 al Municipio de Ibagué de 7 de septiembre de 2023.
  2. Acta de reunión No. 1 de 27 de septiembre de 2023 del Comité Interinstitucional

PAE Ibagué.

  1. Acta No. 2 del 2 de octubre de 2023 del Comité Interinstitucional PAE Ibagué.
  2. Acta No. 3 del 19 de octubre de 2023 del Comité Interinstitucional PAE Ibagué. xi) Resolución No 284 del 29 de septiembre de 2023 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (asignación adicional ETC de Ibagué).

4.3.- Dichos medio s de prueba serán valorados porque su fecha de creación y los hechos que pretenden acreditar ocurrieron con posterioridad a la oportunidad que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar tenía para aportar pruebas en primera instancia, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 327 del CGP.

hechos que pretenden acreditar ocurrieron con posterioridad a la oportunidad que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar tenía para aportar pruebas en primera instancia, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 327 del CGP.

5.- Mediante auto proferido el 19 de noviembre de 2024 el tribunal concedió el recurso de apelación 6 interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, en aplicación del artículo 323 del CGP .

6.- Toda vez que: i) uno de los derechos colectivos cuyo amparo persigue el actor es el de la moralidad administrativa, la competente para conocer el presente asunto es la Sección Tercera de esta Corporación7; ii) una de las accionadas es una entidad del orden nacional iii) el recurso de apelación se interpuso dentro de la oportunidad correspondiente y iv) fue debidamente sustentado, el despacho lo admitirá.

7.- Por último, el despacho advierte que la presente providencia se notificar á de acuerdo con el CGP, tal como lo prescribe el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.

En atención a lo anterior el despacho,

4 El despacho resalta que mediante proveído del 13 de febrero de 2024 el tribunal tuvo por no contestada la demanda por parte de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y dicha providencia se encuentra en firme. Índice 52 Samai Tribunal. 5 Índices 14 y 24 de Samai Tribunal. 6 Índice 092 de Samai Tribunal; 133AutoConcedeAp_AUTO_20230008700POPULARCA(.docx) 7 Acuerdo 080 de 2019, artículo 13: “Sección Tercera: […] 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos

6 Índice 092 de Samai Tribunal; 133AutoConcedeAp_AUTO_20230008700POPULARCA(.docx) 7 Acuerdo 080 de 2019, artículo 13: “Sección Tercera: […] 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa”.Radicado: 73001-23-33-000-2023-00087-01 (72267)

Demandante: Nicolas Álvarez Bernal

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RESUELVE

PRIMERO: ADMÍT ESE el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar contra la sentencia proferida 24 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Tolima.

SEGUNDO: NIÉGASE la incorporación como pruebas en segunda instancia de los siguientes documentos allegados con el recurso de apelación formulado por la Unidad

Administrativa Especial de Alimentación Escolar:

  1. Resolución 359 de diciembre 7 de 2022 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (valores de referencia ETC 2023). ii) Resolución 004 de enero 13 de 2023 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (asignación de recursos ETC de Ibagué). iii) Comprobante de Orden de pago Presupuestal No 10349923 al Municipio de Ibagué de 19 de enero de 2023. iv) Comprobante de Orden de pago Presupuestal No 59881323 al Municipio de Ibagué de 2 de marzo de 2023. v) Comprobante de Orden de pago Presupuestal No 137321923 al Municipio de Ibagué de 8 de mayo de 2023.

de 2 de marzo de 2023. v) Comprobante de Orden de pago Presupuestal No 137321923 al Municipio de Ibagué de 8 de mayo de 2023.

TERCERO: TÉNGASE como pruebas en segunda instancia los siguientes documentos allegados con el recurso de apelación formulado por la Unidad

Administrativa Especial de Alimentación Escolar :

  1. Comprobante de Orden de pago Presupuestal No 223623023 al Municipio de Ibagué de 12 de julio de 2023. vii) Comprobante de Orden de pago Presupuestal No 300980823 al Municipio de Ibagué de 7 de septiembre de 2023.
  2. Acta de reunión No. 1 de 27 de septiembre de 2023 del Comité Interinstitucional

PAE Ibagué.

  1. Acta No. 2 del 2 de octubre de 2023 del Comité Interinstitucional PAE Ibagué.
  2. Acta No. 3 del 19 de octubre de 2023 del Comité Interinstitucional PAE Ibagué. xi) Resolución No 284 del 29 de septiembre de 2023 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (asignación adicional ETC de Ibagué).

CUARTO: CÓRRASE TRASLADO por un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, de los documentos señalados en el numeral tercero del apartado resolutivo de la presente providencia.

QUINTO: La presente providencia será notificada media nte estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de

QUINTO: La presente providencia será notificada media nte estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co .

SEXTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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