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CE - Auto interlocutorio 73001233300020250034201

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 73001233300020250034201
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 73001-23-33-000-2025-00342-01

Demandante: Juan David Martínez Martínez Demandado: Juan Sebastián Saavedra Arteaga como concejal del municipio de El Espinal (Tolima), periodo 2024 - 2027

Tema:

Remite a la Sección Primera del Consejo de Estado

AUTO

De conformidad con el artículo 125.3 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el despacho procede a pronunciarse sobre el trámite a impartir al recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 11 de diciembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, con fundamento en las reglas de competencia de la Corporación.

I. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia cuestionada

1. El 11 de diciembre de 2025 2, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura presentada contra Juan Sebastián Saavedra Arteaga, concejal del Municipio de El Espinal (Tolima), para el periodo 2024pretensiones de la demanda de pérdida de investidura presentada contra Juan Sebastián Saavedra Arteaga, concejal del Municipio de El Espinal (Tolima), para el periodo 20242027. Lo anterior, al concluir que no se acreditó que la solicitud de exaltación presentada por el demandado en favor de la Federación Nacional de arroceros – Fedearroz3, hubiera generado algún beneficio patrimonial o moral en su favor, de su progenitor, el señor Cesar Augusto Saavedra Manrique quien integraba la Junta Directiva de esta, o de otro miembro de su núcleo familiar.

2. Asimismo, el tribunal precisó que el homenaje no tuvo como finalidad exaltar las labores desempeñadas por el padre del concejal, sino destacar las actividades desarrolladas por la entidad gremial en el Departamento del Tolima y que el vínculo de consanguinidad, por sí solo, no constituye un conflicto de interés.

1 «De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: // 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 Índice 34 Samai del tribunal. 3 Con ocasión de su aniversario número 78.Demandante: Juan David Martínez Martínez Demandado: Juan Sebastián Saavedra Arteaga como concejal del municipio de El Espinal Radicado: 73001-23-33-000-2025-00342-01

Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Radicado: 73001-23-33-000-2025-00342-01

Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2. Recurso de apelación

3. El 15 de enero de 20264, el demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión expuesta , en tanto sostuvo que el tribunal interpretó de forma restrictiva el conflicto de intereses, pues este depende del efecto que la actuación genera en el círculo familiar, sin requerir un beneficio directo.

4. Además, indicó que el homenaje a Fedearroz produjo un beneficio moral para su junta y, de manera indirecta, para el padre del concejal, dado el vínculo funcional y la afectación inmediata al entorno familiar. También , afirmó que se desconoció que aquel beneficio puede probarse por indicios y valoración conjunta.

5. Asimismo, señaló que, aun si el reconocimiento buscaba resaltar la labor gremial, el concejal debía declararse impedido y reprochó que no se aplicara un precedente del Tribunal de Antioquia sobre un caso análogo. Finalmente, alegó que se fijó erróneamente el litigio como uno de nulidad electoral, pese a tratarse de una pérdida de investidura orientada a determinar si la actuación del concejal era sancionable.

6. El 6 de febrero de 20265, el Tribunal Administrativo del Tolima concedió el recurso de apelación.

II. CONSIDERACIONES

7. El despacho remitirá por competencia el proceso a la Sección Primera del Consejo

6. El 6 de febrero de 20265, el Tribunal Administrativo del Tolima concedió el recurso de apelación.

II. CONSIDERACIONES

7. El despacho remitirá por competencia el proceso a la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones que pasan explicarse.

8. En el presente caso, la parte demandada radicó recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura contra Juan Sebastián Saavedra Arteaga como concejal del municipio de El Espinal, periodo 2024-2027.

9. Con relación a lo anterior, el numeral 13 6 del artículo 152 del CPACA, establece que los tribunales administrativos conocerán, en primera instancia, de las demandas de pérdida de investidura contra concejales.

10. Por lo anterior, es lo procedente concluir que la segunda instancia, del asunto de la referencia, corresponde al Consejo de Estado, corporación que según lo establecido por el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019, modificado por el 434 del 10 de diciembre de 2024, ambos, de la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone:

ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES . Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se

4 Índice 37 Samai del tribunal. 5 Índice 41 Samai del tribunal. 6 «Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 13. De la pérdida de

5 Índice 41 Samai del tribunal. 6 «Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 13. De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena del tribunal». [Énfasis no es del texto]. Ojo tiene que ajustar la negrilla a nuestro caso de concejal.Demandante: Juan David Martínez Martínez Demandado: Juan Sebastián Saavedra Arteaga como concejal del municipio de El Espinal Radicado: 73001-23-33-000-2025-00342-01

Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

Sección Primera: […]

5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. […]. [Negrilla del texto original].

11. De conformidad con lo expuesto , el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima corresponde a la Sección Primera de esta corporación, en segunda instancia; por tanto, se remitirá el expediente para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

III. RESUELVE:

REMITIR el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su competencia, conforme las consideraciones de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

III. RESUELVE:

REMITIR el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su competencia, conforme las consideraciones de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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