CE - Auto interlocutorio 76001233100020040162403 de 2025

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233100020040162403 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 760012331000200401624-03

Actor: Benjamín Acosta Ortiz Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Metropolitana de Cali , Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y Distrito Especial de

Santiago de Cali

Asunto: Resuelve sobre una consulta de sanción por desacato

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala resuelve sobre la consulta de la sanción por desacato impuesta por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca , mediante auto de 25 de marzo de 2025 a los señores Alejandro Eder Garcés, en calidad de Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali; Carlos Germán Oviedo Lamprea, en su calidad de Comandante de la Policía Metropolitana de Cali; y Hernando Venté Amú, en su calidad de Director Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. Benjamín Acosta Ortiz presentó demanda, en ejercicio del respectivo medio de control contra el Municipio de Santiago de Cali 1, con el objeto de obtener la

1 Ley 1933 de 1 de agosto de 2018 “Por medio de la cual se categoriza al municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios”.2

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protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales “a”; “b”; “c”; “e”; “g”; “j”; “l”; y “m” del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982.

Pretensiones

2. El actor formuló la siguiente pretensión:

“[…] 1. Se ordene a la Administración Municipal de Santiago de Cali, proceder al desalojo de los ocupantes ilegales asentados dentro y en los alrededores de la laguna El Pondaje, a fin de hacer cesar el daño que se le está causando al medio ambiente y que repercute en la salubridad y seguridad públicas.

Se ordene la recuperación definitiva del bien de uso público, a favor del municipio de Santiago de Cali, evitando otras ocupaciones, para que sea utilizada en beneficio de la comunidad, entregándosela para su cuidado y protección […]”.

Se ordene la recuperación definitiva del bien de uso público, a favor del municipio de Santiago de Cali, evitando otras ocupaciones, para que sea utilizada en beneficio de la comunidad, entregándosela para su cuidado y protección […]”.

Presupuestos fácticos

3. El actor indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus

pretensiones:

3.1 Adquirió una vivienda de interés social en la Urbanización El Laguito Sector 6 aledaña a la laguna El Pondaje, un humedal que regula el caudal de los ríos Lili y Cañaveralejo e incluida en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito como zona ecológica.

3.2 En el 2003 un grupo de personas invadió el sector contiguo al cuerpo de agua con construcciones ilegales y p ara marzo de 2005 los ocupantes habían invadido la Laguna frente a los barrios Laguito, Los Lagos y La Paz. Además, por el crecimiento de la población, acudieron a vías de hecho para acceder a los servicios públicos de energía y acueducto, generando perjuicios para los habitantes de los barrios mencionados debido a que son los últimos quienes deben asumir el pago de dichos servicios.

3.3 Con la permanencia de dichos grupos se ha afectado el ecosistema debido a que los desechos orgánicos y basuras se han arrojado a la Laguna, generando proliferación de mosquitos y roedores. Además, desde que se construyeron los asentamientos ilegales, ha aumentado la inseguridad y ha decrecido el valor de la propiedad raíz en el sector.

2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio

asentamientos ilegales, ha aumentado la inseguridad y ha decrecido el valor de la propiedad raíz en el sector.

2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.3

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3.4 Por lo anterior, los habitantes del barrio Laguito han solicitado, en reiteradas oportunidades, a la Alcaldía y a la Secretaría de Gobierno de Santiago de Cali solucionar la problemática planteada.

Sentencia proferida, en segunda instancia

4. La Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia de 31 de

marzo de 20113, en la que resolvió lo siguiente:

“[…] 1° REVOCASE (sic) la sentencia apelada, y en su lugar,

2° ORDENASE (sic) a la (sic) Alcalde del municipio de Santiago de Cali que, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de este fallo efectúe un censo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias y establezca un plan de acción con su respectivo cronograma de ejecución, de modo para que a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes, efectúe la reubicación de los asentamientos ilegales de la Laguna El Pondaje, dando prioridad a los grupos familiares con menores de edad, ancianos, enfermos,

ejecución, de modo para que a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes, efectúe la reubicación de los asentamientos ilegales de la Laguna El Pondaje, dando prioridad a los grupos familiares con menores de edad, ancianos, enfermos, mujeres embarazadas o personas discapacitadas, a las que presentan socavación de cimientos, u otro factor de inminente riesgo. Los miembros cabeza de familia de los núcleos familiares a reubicarse deberán concurrir con el municip io y contribuir en las obras de construcción requeridas para adelantar su reubicación.

3º ORDENASE (sic) a las Secretarías de Educación y de Salud efectuar en forma inmediata una campaña de educación sanitaria que instruya a los habitantes de los asentamientos ilegales de la Laguna El Pondaje sobre normas de higiene que deben observar en el tratamiento de desechos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud, y adoptar medidas de prevención, principalmente en relación con la población infantil.

4º. En asocio con el Comandante de la Policía Metropolitana adopte un operativo de policía permanente que prevenga nuevas ocupaciones ilegales en la Laguna El Pondaje, el vertimiento de escombros, la judicialización de los infractores y que contrarreste los factores de inseguridad que las ocupaciones ilegales causan a los habitantes de los barrios aledaños.

5º. Conjuntamente con la CVC, adelante un programa de descontaminación y de recuperación ambiental del Humedal de la Laguna El Pondaje

6º Conjuntamente con el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres y el Personero Municipal, adopte e implemente en forma permanente un plan de

recuperación ambiental del Humedal de la Laguna El Pondaje

6º Conjuntamente con el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres y el Personero Municipal, adopte e implemente en forma permanente un plan de monitoreo y de prevención del riesgo en que se encuentran los habitantes de los asentamientos ilegales de la Laguna El Pondaje, ante la contingencia de un eventual crecimiento del volumen de las aguas lluvias o de deslizamiento por socavación de cimientos.

7º CONFORMASE (sic) un Comité de Verificación, integrado por el Procurador Regional del Valle del Cauca, los Secretarios de Vivienda Social, Gobierno, y Mejoramiento Urbano, el Gerente de la Empresa municipal de Renovación Urbana y el Comandante de la Policía Metropolitana de Cali, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, quien hará seguimiento a lo ordenado en este fallo e informará al a quo sobre las decisiones y acciones que se tomen y realicen.

3 Cfr. índice 74 del expediente digital, SAMAI. Radicación: 76001233100020040162400. Archivo denominado: 9ED_sentencia _76001233100020040162(.pdf) NroActua 74.4

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8º FIJASE (sic) como incentivo, a favor de BENJAM [í]N ACOSTA ORTIZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, la suma de

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8º FIJASE (sic) como incentivo, a favor de BENJAM [í]N ACOSTA ORTIZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2011, los cuales deberá pagar el municipio de Santiago de Cali, dentro del t[é]rmino de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de este fallo […]”.

Solicitud de apertura del incidente de desacato

5. El señor Óscar Acosta mediante escrito de 24 de febrero de 20254 solicitó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la práctica de una inspección judicial y la apertura del incidente de desacato con fundamento en que, a su juicio, no se ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas en los ordinales 4.° y 5.° de la sentencia de 31 de marzo de 2011 proferida por el Consejo de Estado.

6. En el escrito señaló que los asentamientos se han expandido a lo largo de la franja protectora del Humedal , hay manejo inadecuado de residuos sólidos, presencia de edificaciones de ladrillo y liberación de aguas residuales en el cuerpo hídrico.

Apertura del incidente de desacato

7. El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió auto de 4 de marzo de 2025, en el que resolvió lo siguiente5:

“[…] PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR lo dispuesto por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, mediante sentencia del 21 de febrero de

“[…] PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR lo dispuesto por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, mediante sentencia del 21 de febrero de 2025, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ABRIR INCIDENTE DE DESACATO contra el señor ALEJANDRO EDER GARCÉS , en su condición de alcalde del DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI; al señor Coronel CARLOS GERMÁN OVIEDO LAMPREA, en su condición de COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI y al señor HERNANDO VENTÉ AMÚ, en calidad de Director Ambiental Regional Suroccidente de la CORPORACIÓN REGIONAL AUTÓNOMA DEL VALLE DEL CAUCA, por el incumplimiento a lo ordenado en los numerales 2, 4 y 5 de la sentencia del 31 de marzo de 2011, proferida por el Consejo de Estado dentro del asunto de la referencia.

TERCERO: CORRER TRASLADO del escrito de desacato propuesto por el señor OSCAR ACOSTA, veedor ciudadano, por el término de cinco (5) días, para que manifiesten si han dado cumplimiento a los numerales 2, 4 y 5 de la sentencia, proferida dentro del asunto de la referencia, y soliciten o aporten las pruebas con las que pretendan respaldar sus afirmaciones.

4 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI . Archivo denominado: 5ED_IncidenteDesacato(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2. 5 Cfr. índice 180 del expediente digital, SAMAI. Radicación: 76001233100020040162400. Archivo

2(.pdf) NroActua 2. 5 Cfr. índice 180 del expediente digital, SAMAI. Radicación: 76001233100020040162400. Archivo denominado: 189Autodetramite_Aperturai_20040162400Aperturai(.pdf) NroActua 180.5

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CUARTO: REQUERIR a los funcionarios en mención para que alleguen las pruebas con las cuales demuestren las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2, 4 y 5 de la sentencia respecto de la cual se depreca su cumplimiento.

QUINTO: REMITIR a los referidos funcionarios, junto con este proveído, copia del escrito contentivo del incidente de desacato y de la sentencia proferida dentro de la acción popular […]”.

Intervención de las personas vinculadas al trámite del incidente de desacato

Intervención de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali

8. El Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali allegó escrito de 7 de marzo de 2025 6 en el que manifestó que, a través del cuerpo especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales, ha dado cumplimiento a lo ordenado, señaló que ha adelantado actividades de prevención, disuasión y control en el sector de la laguna El Pondaje y Charlo Azul mediante jornadas de sensibilización y educación ambiental con la finalidad de evitar la disposición inadecuada de residuos sólidos o escombros en vías públicas.

disuasión y control en el sector de la laguna El Pondaje y Charlo Azul mediante jornadas de sensibilización y educación ambiental con la finalidad de evitar la disposición inadecuada de residuos sólidos o escombros en vías públicas.

9. El Grupo de Policía Ambiental y Ecol ógica, capacitado en normativa ambiental y en protección de recursos hídricos, así como la Policía Comunitaria, las unidades de vigilancia y las Unidades Policiales para la Edificación de la Paz han desplegado campañas preventivas promoviendo prácticas responsables en el manejo del agua , rescatado animales dom ésticos, realizado patrullajes por los senderos del referido cuerpo de agua para evitar conductas inadecuadas y adelantado campañas educativas de sensibilización a la ciudadanía frente a la contaminación por arrojo de escombros en las lagunas.

10. Dichos grupos realizaron acompañamiento a una visita de l Alcalde d el Distrito de Santiago de Cali y a los habitantes del sector en una marcha pedagógica realizada el 1 .º de febrero de 2025 . Asimismo, adelantaron planes para prevenir los fenómenos delincuenciales, destacando que la zona cuenta con seis patrullas que controlan el ingreso de vehículos y diariamente realizan patrullajes de prevención y control por las zonas verdes.

11. El 11 de febrero de 2025 el comando de la Estación de Policía El Diamante asistió a las instalaciones de la Alcaldía Distrital para evaluar la implementación

6 Cfr. índice 187 del expediente digital, SAMAI. Radicación: 76001233100020040162400. Archivo

asistió a las instalaciones de la Alcaldía Distrital para evaluar la implementación

6 Cfr. índice 187 del expediente digital, SAMAI. Radicación: 76001233100020040162400. Archivo denominado: 194Allegamemorial_GS2025041579MECALpdf(.pdf) NroActua 187.6

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del Proyecto Estratégico Integral de Desarrollo Habitacional y Hábitat en El Pondaje.

Intervención de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito de Santiago de Cali

12. La Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito de Santiago de Cali allegó escrito de 11 de marzo de 2025 7 en el que manifestó que, mediante el Decreto núm. 4112.010.20.0294 de 2017, el alcalde le delegó la adopción de medidas administrativas y técnicas necesarias para formular y ejecutar los planes pertinentes en el cumplimiento de la sentencia del presente proceso.

13. Ha adelantado distintas acciones identificadas en los pronunciamientos realizados a los autos núms. 186 de 17 de junio, 223 de 11 de julio y 344 de 22 de octubre de 2024 consistentes en aplicar el proyecto Plan Jarrillón de Cali, adscrito a esa Secretaría, demoliendo “[…] un (1) techo […]” para liberar el espacio ocupado y adelantando labores de concertación con los ocupantes para intentar

de octubre de 2024 consistentes en aplicar el proyecto Plan Jarrillón de Cali, adscrito a esa Secretaría, demoliendo “[…] un (1) techo […]” para liberar el espacio ocupado y adelantando labores de concertación con los ocupantes para intentar la liberación de espacio de forma voluntaria, al no encontrar respuesta positiva, se acudió al inspector de policía para que realice los procesos de restitución de bien inmueble por perturbación a la posesión.

14. En cumplimiento de la sentencia, realizaron la mesa técnica de 28 de enero de 2025 con participación de la Secretaría de Vivienda y Hábitat, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, las Empresas Municipales de Cali - EMCALI, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y el Proyecto Plan Jarillón de Cali para construir un plan de acción que permita la recuperación del espacio y la reubicación de los asentamientos humanos.

15. El 13 de febrero de 2025 se presentó el plan de acción con los compromisos adquiridos por las distintas entidades, lo cual tuvo continuidad en la mesa técnica de 25 de febrero de 2025 en donde se pretendía obtener un concepto técnico para modificar la normativa que regula la franja ambiental de protección de los cuerpos de agua artificial de las lagunas El Pondaje y Charco Azul.

7 Cfr. índice 189 del expediente digital, SAMAI. Radicación: 76001233100020040162400. Archivo denominado: 199Allegamemorial_IncidenteDesacatoPDF(.pdf) NroActua 189.7

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denominado: 199Allegamemorial_IncidenteDesacatoPDF(.pdf) NroActua 189.7

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16. Destacó que el cumplimiento de esta sentencia es de alta complejidad y, a pesar de ello, ha realizado las acciones concretas citadas para lograr el cumplimiento de lo ordenado ; por lo que no se encuentra configurado el factor objetivo en cuanto no hay un interés de incumplir la sentencia por parte de la Alcaldía del Distrito de Santiago de Cali.

Intervención de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

17. El Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca allegó escrito de 11 de marzo de 20258 en el cual indicó que su obligación se ciñe a adelantar un programa de descontaminación y recuperación ambiental del humedal que depende de la previa gestión del Distrito de Santiago de Cali en las labores policivas y administrativas tendientes a la liberación del área.

18. A pesar de la falta de culminación de actividades por el Distrito, respecto a liberar la zona de los asentamientos humanos , ha adelantado una serie de acciones complementarias para contribuir al mejoramiento de los recursos naturales y la descontaminación de la laguna El Pondaje. Destacó que el Humedal está ubicado dentro del perímetro urb ano, que es jurisdicción del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA, en donde también

naturales y la descontaminación de la laguna El Pondaje. Destacó que el Humedal está ubicado dentro del perímetro urb ano, que es jurisdicción del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA, en donde también tienen competencia las Empresas Municipales de Cali – EMCALI con relación a las actividades de recuperación hidráulica del sistema de drenaje y regulación incluyendo canales y lagunas.

19. Entre las actividades realizadas se encuentra la suscripción del Convenio de Asociación 0044 de 2014, cuyo objeto es “[…] [a]unar esfuerzos técnicos, humanos y recursos económicos para la conservación de los humedales de Santiago de Cali mediante la implementación de herramientas de manejo del paisaje, la participación comunitaria en jornadas de educación ambiental y turismo por la naturaleza en el marco de la COP 16 en la vigencia 2024 […]”, con un plazo de ejecución hasta el 28 de febrero de 2025 , bajo el cual se intervino el humedal

El Pondaje.

20. En ejecución del Convenio mencionado se realizaron jornadas educativas sobre educación ambiental en 17 ocasiones, una para cada humedal , dentro de

8 Cfr. índice 190 del expediente digital, SAMAI. Radicación: 76001233100020040162400. Archivo denominado: 199_MemorialWeb_Respuesta-respuetaincidented(.pdf) NroActua 190.8

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los cuales se encuentra El Pondaje , se realizaron socializaciones y mesas de

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los cuales se encuentra El Pondaje , se realizaron socializaciones y mesas de trabajo con las comunidades para revisar el perfil ambiental y los Planes de Manejo Ambiental (PMA) existentes para finalmente concertar acciones a realizar por la comunidad y los miembros de los comités.

21. En el mismo marco, se diseñó e instaló una pieza publicitaria en el humedal El Pondaje co n información educativa sobre este y se realizó una jornada de recolección de residuos sólidos para luego disponer adecuadamente de dichos residuos de construcción o demolición , en donde tuvieron que contratar dos volquetas y una retroexcavadora mini para la mencionada recolección de 59m3.

22. En el mismo humedal se realizaron talleres de educación ambiental con las comunidades aledañas en donde se conversó sobre el tratamiento del Caracol Africano y guías ecoturísticos, as imismo, se entregó una canoa canadiense en fibra de vidrio con un par de remos para mantenimiento del espejo de agua y su limpieza.

23. Se han adelantado acciones en colaboración con distintas entidades; por ejemplo, el Distrito de Cali, junto al Fondo Adaptación, mediante el Convenio núm. 001 de 2015, llevó a cabo el reasentamiento de familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable del anillo de protección contra inundaciones del oriente de la ciudad incluido el sector de la laguna de regulación El Pondaje.

24. Mediante memorando interno núm. 0712-334752025 solicitó al Director de

riesgo no mitigable del anillo de protección contra inundaciones del oriente de la ciudad incluido el sector de la laguna de regulación El Pondaje.

24. Mediante memorando interno núm. 0712-334752025 solicitó al Director de Planeación de la Corporación que informara sobre las inversiones aprobadas en el Plan de Acción del año en curso y subsiguientes para el cumplimiento de la orden judicial, una vez allegada dicha información la comunicará al Despacho.

Auto de 25 de marzo de 2025

25. La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de del Valle del Cauca profirió auto de 25 de marzo de 20259 mediante el cual resolvió el incidente de desacato

de la siguiente manera:

9 Providencia notificada el día 26 de marzo de 2025 mediante mensaje de datos remitido, a los correos electrónicos: notificacionesjudiciales@cali.gov.co; notificacionesjudiciales@cvc.gov.co; luz.gonzalez.agu@cali.gov.co; contactenos@cali.gov.co; dagma@cali.gov.co; tutelas.dagma@cali.gov.co; caihva@msn.com; notificacionesjudiciales@cvc.gov.co; notificacionesjudiciales@cali.gov.co; defensa.pjc@cali.gov.co; tutelas.sgred@cali.gov.co; mecal.coman@policia.gov.co; deval.notificacion@policia.gov.co; mecal.asjur-jefat@policia.gov.co; mecal.asjur@policia.gov.co; hernando.vente@hotmail.com. Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: 2ED_AutoenConsulta(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2.9

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2ED_AutoenConsulta(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2.9

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“[…] PRIMERO: DECLARAR que el señor ALEJANDRO EDER GARCÉS, en su condición de Alcalde del DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI; el señor CARLOS GERMÁN OVIEDO LAMPREA, en su condición de COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI y el señor HERNANDO VENTÉ AMÚ, en calidad de Director Ambiental Regional Suroccidente de la CORPORACIÓN REGIONAL AUTÓNOMA DEL VALLE DEL CAUCA, han incumplido los numerales 2, 4 y 5 de la sentencia del 31 de marzo de 2011, proferida por el Consejo de Estado dentro del asunto de la referencia, según lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SANCIONAR al señor ALEJANDRO EDER GARCÉS, en su condición de Alcalde del DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI; al señor CARLOS GERMÁN OVIEDO LAMPREA , en su condición de COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI y al señor HERNANDO VENTÉ AMÚ, en calidad de Director Ambiental Regional Suroccidente de la CORPORACIÓN REGIONAL AUTÓNOMA DEL VALLE DEL CAUCA con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno, con destino al FONDO PARA LA

calidad de Director Ambiental Regional Suroccidente de la CORPORACIÓN REGIONAL AUTÓNOMA DEL VALLE DEL CAUCA con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno, con destino al FONDO PARA LA

DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DE LA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

La sanción debe ser cancelada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia y copia del recibido de consignación o pago que le expida la Defensoría del Pueblo, la hará llegar a este Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes para verificar su cumplimiento.

TERCERO: Una vez notificada la presente providencia, envíese al Honorable Consejo de Estado, a través de la Secretaría del Tribunal, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta de esta […]”.

26. La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de del Valle del Cauca

consideró lo siguiente:

“[…] 45. En efecto, quedó acreditado que actualmente -más de una década de ser expedido el fallo de amparo-, continúan los asentamientos ilegales en el sector de la Laguna El Pondaje, de modo que para la Sala no es de recibo que hayan transcurrido más de 13 años desde la sentencia y a la fecha continúen los asentamientos humanos de desarrollo incompleto, evidenciándose la ineficacia e ineficiencia de las autoridades en el cumplimiento del fallo judicial.

46. Ahora, si bien se ha informado que a lo largo de los años se han adelantado diversos procedimientos para la reubicación de los asentamientos ilegales, lo cierto es que, a la fecha, no se ha materializado de manera completa, por lo que aún

46. Ahora, si bien se ha informado que a lo largo de los años se han adelantado diversos procedimientos para la reubicación de los asentamientos ilegales, lo cierto es que, a la fecha, no se ha materializado de manera completa, por lo que aún subsisten las ocupaciones ilegales en el sector.

47. De este modo, ha transcurrido un año sin que se evidencie ninguna actuación tangible y concreta tendiente a la reubicación de los asentamientos ilegales, a pesar de la formulación de diversos incidentes de desacato.

48. De igual manera, aunque la POLICÍA METROPOLITANA DE CALI adujo que ha efectuado acciones de prevención en el sector de la laguna El Pondaje y Charco Azul, mediante jornadas de sensibilización, educación ambiental y patrullajes de prevención y control e impuesto comparendos por comportamientos que afectan los recursos naturales; lo cierto es que las actuaciones no se han realizado de manera permanente, como fue ordenado en el fallo judicial, por ende, a la fecha hay nuevos asentamientos ilegales en el sector, incluso en sitios que ya habían sido liberados, así co mo la contaminación del humedal y el vertimiento de escombros, como efectivamente se evidencia en las fotografías aportadas con el incidente de desacato.10

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49. Tampoco se acreditaron actuaciones por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVCen cuanto al adelantamiento de un programa de descontaminación y de recuperación ambiental

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49. Tampoco se acreditaron actuaciones por parte de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVCen cuanto al adelantamiento de un programa de descontaminación y de recuperación ambiental del humedal de la Laguna El Pondaje, pues se indicó que para adelantar tales acciones requiere la acción y cumplimiento por parte del DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI en sus labores policivas y administrativas tendientes a la liberación y recuperación del área de los asentamientos que actualmente permanecen en la zona.

50. De modo que, hasta la fecha, no se demostró el cumplimiento de lo ordenado a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC-, pues en la contestación rendida solo se indicaron acciones como talleres educativos, socializaciones con las comunidades para la prevención y cuidado de los humedales, pero no acciones concretas para la descontaminación y recuperación ambiental del Humedal de la Laguna El Pondaje.

51. Así las cosas, en el presente asunto se encuentra acreditado el elemento objetivo del incumplimiento de la orden judicial, ya que aún no se ha resuelto en su totalidad la problemática de los asentamientos ilegales en la Laguna El Pondaje, su reubicación y la descontaminación y recuperación ambiental del Humedal.

[…]

53. Lo que se observa del expediente es que los incidentados están actuando sin la debida coordinación, pues, por ejemplo, aunque se han adelantado campañas y gestiones puntuales de reubicación, las mismas no han sido articuladas para evitar un retroceso en el cumplimiento del fallo, lo cual a la postre se torna en un problema

la debida coordinación, pues, por ejemplo, aunque se han adelantado campañas y gestiones puntuales de reubicación, las mismas no han sido articuladas para evitar un retroceso en el cumplimiento del fallo, lo cual a la

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