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CE - Auto interlocutorio 76001233100020040402301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233100020040402301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 76001-23-31-000-2004-04023-01 (72147)

Demandante: Instituto Nacional de Vías - Invias

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Ejecutivo – Decreto 01 de 1984

Radicación: 76001-23-31-000-2004-04023-01 (72147)

Ejecutante: Instituto Nacional de Vías - Invias

Ejecutado: Sociedad MAC S.A. (Ahora EMA Holdings S.A.S)

Tema: Inadmite recurso de apelación contra sentencia por extemporáneo

AUTO

I. Antecedentes

1.- El 20 de octubre de 2004 el Instituto Nacional de Vías promovió proceso ejecutivo contra la Sociedad MAC S.A. (Ahora EMA Holdings S.A.S.)1.

2.- Mediante sentencia proferida el 25 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró improcedentes las excepciones propuestas por la sociedad ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución2.

3.- El 30 de julio de 20243 la secretaría notificó la anterior decisión personalmente por correo electrónico.

4.- El 14 de agosto de 2024 la parte ejecutada interpuso recurso de apelación4 contra la sentencia de primera instancia.

5.- Mediante auto del 30 de septiembre de 2024 el tribunal concedió la alzada5.

II. Consideraciones

4.- El 14 de agosto de 2024 la parte ejecutada interpuso recurso de apelación4 contra la sentencia de primera instancia.

5.- Mediante auto del 30 de septiembre de 2024 el tribunal concedió la alzada5.

II. Consideraciones

6.- El despacho inadmitirá 6 el recurso de apelación porque se interpuso extemporáneamente como pasa a explicarse.

6.1.- Preliminarmente el despacho advierte que el presente proceso ejecutivo se rige por el derecho procesal civil por la remisión prevista en el artículo 267 del CCA.

6.2.- Ahora bien, como el recurso de apelación fue interpuesto después del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP para la jurisdicción de lo

1 Índice 1 de Samai del tribunal. Solicitud de librar mandamiento de pago. 2 Índice 64 de Samai del tribunal. Sentencia de Primera Instancia. 3 Índice 66 de Samai del tribunal. 4 Índice 67 de Samai del tribunal. Recurso de apelación. 5 Índice 72 de Samai del tribunal. Auto Concede. 6 Inciso cuarto del artículo 325 del CGP: <<Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia (…)>>.Radicado: 76001-23-31-000-2004-04023-01 (72147)

Demandante: Instituto Nacional de Vías - Invias

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contencioso administrativo, dicho régimen procesal es el que resulta aplicable en el caso concreto.

6.3.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 322 del CGP, el término para interponer

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contencioso administrativo, dicho régimen procesal es el que resulta aplicable en el caso concreto.

6.3.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 322 del CGP, el término para interponer la alzada transcurre durante los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia.

6.4.- En el caso concreto la secretaría del tribunal notificó la sentencia de primera instancia el 30 de julio de 2024 , por lo que la parte ejecutada tenía hasta el 2 de agosto de 2024 para recurrirla.

6.5.- Sin embargo, el recurso de apelación fue interpuesto hasta el 14 de agosto de 2024, es decir extemporáneamente7.

7.- Finalmente el despacho aclara que, si bien la sentencia debió notificarse por edicto de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 del CCA, ninguna de las partes alegó su indebida notificación, por lo que tal irregularidad quedó saneada en los términos del artículo 136 del CGP.

En mérito de lo anterior el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: INADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por Sociedad MAC S.A.

(Ahora EMA Holdings S.A.S.) contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 . En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán

atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 . En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: En firme la presente providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

7 El recurso de apelación sería extemporáneo incluso si se computan los dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje.

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