CE - Auto interlocutorio 76001233100020080106701 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233100020080106701 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 24 de agosto de 2026
Radicación: 76001-23-31-000-2008-0106701 (50.685)
Demandante: Daniel Narcilo Zambrano y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Tema: Corrección de sentencia.
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 1 de octubre de 2021, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones.
1. ANTECEDENTES1
1. El 1 de octubre de 2021 , la Sala de Subsección, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia proferida el 15 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca , modificó la decisión.
2. El 29 de abril de 20262, la parte actora solicitó que se corrigiera el nombre del demandante Daniel Narcilo Zambrano, dado que en la sentencia que dó erróneamente como “Narcilo Zambrano”.
2. CONSIDERACIONES
3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las
del demandante Daniel Narcilo Zambrano, dado que en la sentencia que dó erróneamente como “Narcilo Zambrano”.
2. CONSIDERACIONES
3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió 3, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso).
1 Índice Samai 21. 2 Índice Samai 31. 3 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP).Radicación: 76001-23-31-000-2008-0106701 (50.685)
Demandante: Daniel Narcilo Zambrano y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________ Página 2 de 3
4. A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP
dispone lo siguiente (se trascribe):
“Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
5. En este caso, la Sala encuentra que, aunque en la presentación personal del poder otorgado para iniciar la acción de reparación directa 4 su nombre aparece como “Narcilo Zambrano” y en la presentación personal del poder presentado con la corrección de sentencia el nombre se identificó como “Daniel Narcilo Za mbrano”, lo cierto es que el número de identificación consignado en ambos documentos coincide 5. En consecuencia, es posible concluir que se trata de la misma persona, razón por la cual resulta procedente acceder a la solicitud de corrección.
6. En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho error, habida cuenta de que corresponde uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia.
La Sala, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR los numerales segundo, tercero y cuarto de la Sentencia de 1 de octubre de 2021 , proferida en el proceso de la referencia, los cual quedarán así: (en negrilla el cambio)
“SEGUNDO: DECLARAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación responsable por la privación injusta de la libertad de Daniel Narcilo Zambrano, durante el período comprendido entre el 12 de febrero y el 9 de noviembre de 2004.
4 Índice Samai 36.
responsable por la privación injusta de la libertad de Daniel Narcilo Zambrano, durante el período comprendido entre el 12 de febrero y el 9 de noviembre de 2004.
4 Índice Samai 36. 5 El número de cédula en ambos documentos es: 16.489.300.Radicación: 76001-23-31-000-2008-0106701 (50.685)
Demandante: Daniel Narcilo Zambrano y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________ Página 3 de 3
TERCERO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de
esta sentencia:
Demandante Indemnización Daniel Narcilo Zambrano 69,56 SMLMV Daniela Zambrano Bueno 40 SMLMV Jonathan Zambrano Rios 40 SMLMV
CUARTO: ORDENAR que la Nación - Fiscalía General de la Nación emita un comunicado en el cual pida perdón por la afectación del buen nombre de Daniel Narcilo Zambrano, en los términos expuestos en esta decisión.”
”
SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y en concordancia con lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección Salvamento de voto
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección Salvamento de voto
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado Magistrado