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CE - Auto interlocutorio 76001233100020110116901

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233100020110116901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCION B

Bogota DC, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-31-000-2011-01169-01 (68.338)

Actor: ALFONSO VELASCO PARDO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA

Asunto: RECHAZO DE PETICIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Encontrándose el presente asunto para proferir sentencia, el despacho resuelve sobre la solicitud de pruebas formulada por la Unidad Administrativa Especial de

Parques Nacionales Naturales de Colombia |. ANTECEDENTES 1) Mediante escrito presentado el 2 de agosto de 2011, el señor Alfonso Velasco Pardo presentó demanda de reparación directa en contra de los ministerios de i) Agricultura y Desarrollo Rural y, ii) Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como también en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) para que se les declare patrimonial y extracontractualmente responsables por “la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones normativas” en relación con la adquisición de los terrenos de su propiedad luego de la declaratoria de estos como área protegida adscrita al Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali, hecho que refiere conocer desde el año 1985 con indicación de que “la omisión de las dependencias

terrenos de su propiedad luego de la declaratoria de estos como área protegida adscrita al Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali, hecho que refiere conocer desde el año 1985 con indicación de que “la omisión de las dependencias públicas hace permanente y constante el daño patrimonial” (índice 128 SAMAI de la primera instancia'); mediante auto de 10 de febrero de 2014 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vinculó como litisconsorte necesario de la parte 1 Archivo: "22 EXPEDIENTEDIGITAL_2(.pdf) NroActua 128” — págs. 1 a 69.2

Expediente: 76001-23-31-000-2011-01169-01 (68.338)

Actor: Alfonso Velasco Pardo Reparación directa - CCA demandada a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia toda vez, que j) dicha entidad es la encargada de la administración de los parques naturales en el territorio nacional y, ii) la controversia guarda relación con la declaración de unos terrenos como área protegida adscrita al Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali (índice 128 SAMAI de la primera instancia”). 2) El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina? profirió sentencia de primera instancia el 29 de mayo de 2020, notificada por edicto fijado el 14 de febrero de 2022, en la que declaró probada la excepción de “caducidad” de la acción por el hecho de que el demandante tuvo conocimiento del hecho dañoso desde el año 1985; no obstante, la demanda se presentó el 2 de agosto de 2011, en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 136 del Decreto-ley 01 de

desde el año 1985; no obstante, la demanda se presentó el 2 de agosto de 2011, en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 136 del Decreto-ley 01 de 1984, con la precisión de que el referido hecho fue de pleno conocimiento por la parte actora en un único momento determinable en el tiempo (índice 117 SAMAI de la primera instancia). 3) Inconforme con la anterior decisión, la demandante presentó recurso de apelación el 25 de febrero de 2022 (índice 118 SAMAI de la primera instancia), el cual fue admitido por esta Corporación en proveído del 13 de junio de 2022 (índice 4 SAMAI); el 21 de abril de 2023 se corrió traslado a las partes para presentar escrito de alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días (índice 26 SAMAI) y, posteriormente, el expediente entró al despacho para fallo el 20 de junio de 2023 (índice 43 SAMAI). 4) A través de un memorial de 6 de octubre de 2023, el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia allegó al expediente copia de una sentencia proferida por el Consejo de Estado — Sección Primera en el proceso de nulidad y restablecimiento con radicación no. 76001 -2331-000-2002-04469-01, parte demandante: Alfonso Velasco Pardo, parte demandada: Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales y otros para que sea tenida como prueba en el proceso de la referencia en punto a la acreditación de la excepción de “cosa juzgada” (índice 48 SAMAI).

demandada: Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales y otros para que sea tenida como prueba en el proceso de la referencia en punto a la acreditación de la excepción de “cosa juzgada” (índice 48 SAMAI). 2 Archivo: “24 EXPEDIENTEDIGITAL_ 4(.pdf) NroActua 128” — págs. 90 a 93. 3 Procedente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca atención a lo dispuesto en materia de descongestión en los acuerdos PCSJA19-11276 de 17 de mayo de 2019, PCSJA19-11444 de 14 de noviembre de 2019 y PCSJA19-11507 de 21 de febrero de 2020 proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.3

Expediente: 76001-23-31-000-2011-01169-01 (68.338)

Actor: Alfonso Velasco Pardo Reparación directa - CCA

II. CONSIDERACIONES 1) El artículo 212 del Decreto-ley 01 de 1984 dispone lo siguiente sobre la oportunidad para pedir pruebas en segunda instancia: “ARTICULO 212. APELACION DE LAS SENTENCIAS. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior.

El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. () Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que solo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 de Código Contencioso Administrativo.

() Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que solo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 de Código Contencioso Administrativo. Para practicarlas se fijará un término hasta de diez (10) días. Ejecutoriado el auto admisorio del recurso o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado a las partes por el término común de diez (10) días para alegar de conclusión y se dispondrá que vencido este, se dé traslado del expediente al Ministerio Público, para que emita su concepto. Vencido este término se enviará el expediente al ponente para que elabore el proyecto de sentencia. Este se debe registrar dentro del término de treinta (30) días y la Sala o Sección tendrá quince (15) días para fallar. Se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen para obedecimiento y cumplimiento” (se destaca). 2) Así las cosas, como la referida solicitud de pruebas en segunda instancia fue allegada al expediente luego de vencido el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, debe rechazarse por extemporánea. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, RESUELVE: 1%) Recházase por extemporánea la petición de pruebas formulada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia. 2%) Acéptase la renuncia del poder presentada por el abogado Carlos Hernando Vivas Pérez quien actuaba en nombre y representación de la Agencia Nacional de

Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia. 2%) Acéptase la renuncia del poder presentada por el abogado Carlos Hernando Vivas Pérez quien actuaba en nombre y representación de la Agencia Nacional de Tierras, debido a que cumple con el requisito previsto en el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso (índice 46 SAMAI de la primera instancia).4

Expediente: 76001-23-31-000-2011-01169-01 (68.338) Actor: Alfonso Velasco Pardo Reparación directa - CCA Por Secretaría de la Sección Tercera requiérase a la Agencia Nacional de Tierras para que en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia otorgue poder a un nuevo abogado. 3%) Cumplido lo ordenado en esta providencia, por Secretaría ingrésese inmediatamente el expediente al despacho conductor del proceso, para continuar con la actuación procesal que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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