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CE - Auto interlocutorio 76001233100020110116901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233100020110116901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-31-000-2011-01169-01 (68.338)

Actor: ALFONSO VELASCO PARDO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA

Asunto: RECHAZO DE RECURSO DE REPOSICIÓN POR

IMPROCEDENTE

Visto el informe secretarial que antecede (índice 72 SAMAI), el despacho advierte lo siguiente:

  1. Mediante auto de 11 de marzo de 2025, notificado por estado el día 26 de los mismos mes y año , se rechazó la petición de pruebas en segunda instancia formulada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales por haberse allegado al expediente luego de vencido el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2121 del Decreto-ley 01 de 1984 (índice 65 SAMAI).
  1. El 27 de marzo de 2025 , la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales interpuso recursos de reposición y en subsidio de súplica en con tra de la referida decisión (índice 69 SAMAI).
  1. En relación con la interposición del recurso de reposición, el artículo 180 del DecretoNaturales interpuso recursos de reposición y en subsidio de súplica en con tra de la referida decisión (índice 69 SAMAI).
  1. En relación con la interposición del recurso de reposición, el artículo 180 del Decretoley 01 de 1984 dispone que “ procede contra los autos de trámite que dicta el ponente y contra los interlocutorios dictados por las salas del Consejo de Estado, o por los tribunales, o por el juez, cuando no sean susceptibles de apelación”; en relación

1 “ARTICULO 212. APELACION DE LAS SENTENCIAS. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, s e declarará desierto por el inferior (…). Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que solo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 de Código Contencioso Administrativo. Para practicarlas se fijará un término hasta de diez (10) días” (se destaca).2

Expediente: 76001-23-31-000-2011-01169-01 (68.338)

Actor: Alfonso Velasco Pardo Reparación directa – CCA

con el recurso ordinario de súplica, el artículo 183 ibidem preceptúa que “procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente ” (se resalta).

  1. Para este caso concreto, el despacho advierte que i) el auto que rechazó por extemporánea la solicitud de pruebas formulada por la Unidad Administrativa Especial

resalta).

  1. Para este caso concreto, el despacho advierte que i) el auto que rechazó por extemporánea la solicitud de pruebas formulada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales el 6 de octubre de 2023 es un auto interlocutorio porque define un aspecto jurídico procesal relevante ; huelga decir, no se trata de una decisión de simple impulso de la actuación (auto de trámite), pues, su pone la imposibilidad de incorporar un medio de prueba solicitado en el curso de la segunda instancia por haberse aportado por fuera de la oportunidad procesal prevista para tal efecto; ii) la decisión fue proferida por el suscrito magistrado ponente y, iii) en ese orden, de conformidad con lo expresa y puntualmente establecido por el artículo 180 del CCA, el recurso de reposición es improcedente por haberse interpuesto en contra de un auto interlocutorio expedido por el ponente; no obstante, se ordenará remitir el expediente al despacho del magistrado Alberto Montaña Plata, por ser el magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, para que resuelva el recurso de súplica interpuesto de forma subsidiaría.

R E S U E L V E :

1°) Declárase improcedente el recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia de 11 de marzo de 2025 mediante el cual se rechazó por extemporánea l a petición de pruebas en segunda instancia formulada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

2°) Ordénase a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado impartir al recurso de súplica interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Parques

Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

2°) Ordénase a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado impartir al recurso de súplica interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia el trámite procesal previsto en el artículo 183 del Decreto-ley 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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