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CE - Auto interlocutorio 76001233100020120029401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233100020120029401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00294-01 (72.142)

Demandante: Marinel Portes Gamboa

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y Rama Judicial

Referencia: Reparación Directa

1. Mediante sentencia del 16 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante.

2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del CCA3.

3. Finalmente, c on el fin de garantizar el acceso al expediente digital 4, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida el Tribunal Administrativo del Valle

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 16 de julio de 2024.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del CCA.

1 La pretensión mayor, por concepto de lucro cesante, se formuló por valor de $150.000.000 (acápite de pretensiones, Samai – Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, índice 00103, documento 26Constanciasecr_Expedienteorganizado(.pdf) NroActua 103, pág. 3 0 y, por tanto, no excedió los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -27 de enero de 2012, fecha en la que, de conformidad con la Ley 1450 de 2011, resultaban aplicables las reglas de competencia previstas en el CPACA-. A pesar de lo anterior, las entidades demandadas no formularon excepción previa en tal sentido, de ahí que, la falta de competencia por razón de la cuantía (factor objetivo) se considera saneada. 2 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes electrónicamente el 19 de julio de 2024 y el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante, a través de correo electrónico el 2 de agosto de 2024 (Samai – Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, índice 00109, documento 30_MemorialWeb_Otro-ESCRITOAPELACIONSE(.pdf) NroActua 109 ), dentro de los 10 días

de agosto de 2024 (Samai – Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, índice 00109, documento 30_MemorialWeb_Otro-ESCRITOAPELACIONSE(.pdf) NroActua 109 ), dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del CCA. 3 Norma procesal aplicable, teniendo en cuenta que la demanda se interpuso en vigencia del Decreto 01 de 1984. 4 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=7 6001233100020120 0294011100103Radicación: 76001-23-31-000-2012-00294-01 (72.142)

Demandante: Marinel Portes Gamboa

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y Rama Judicial Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011)

2

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

MACC/LZ

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