CE - Auto interlocutorio 76001233100020120074401 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233100020120074401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 76001-23-31-000-2012-00744-01 (68899)
Demandante: Alejandro Zabala Rivas
Demandado: Universidad del Valle
Referencia: Controversias contractuales
Mediante memorial que obra en el índice 28 de Samai, la apoderada de la entidad demandada solicitó “se sirva proferir la sentencia de segunda instancia, considerando que desde marzo del 2023 el proceso se encuentra a Despacho para fallo”.
Al respecto, el Despacho informa que la decisión de fondo correspondiente se dictará respetando el turno respectivo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 19981.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
INFORMAR a las partes que la sentencia en el presente asunto será proferida de acuerdo con el turno de ingreso del expediente al despacho para tal fin.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Magistrada
1 Ley 446 de 1998 “Articulo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de
las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social”.