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CE - Auto interlocutorio 76001233100020120074401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233100020120074401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 76001-23-31-000-2012-00744-01 (68899)

Demandante: Alejandro Zabala Rivas

Demandado: Universidad del Valle

Referencia: Controversias contractuales

Mediante memorial que obra en el índice 28 de Samai, la apoderada de la entidad demandada solicitó “se sirva proferir la sentencia de segunda instancia, considerando que desde marzo del 2023 el proceso se encuentra a Despacho para fallo”.

Al respecto, el Despacho informa que la decisión de fondo correspondiente se dictará respetando el turno respectivo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 19981.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

INFORMAR a las partes que la sentencia en el presente asunto será proferida de acuerdo con el turno de ingreso del expediente al despacho para tal fin.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

1 Ley 446 de 1998 “Articulo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de

las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social”.

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