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CE - Auto interlocutorio 76001233300020120049802

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020120049802
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 76001-23-33-000-2012-00498-02 (68759)

Actor: Layonel Cuero Díaz y otros

Demandado: Hospital Departamental de Buenaventura E.S.E. y otros

Referencia: Reparación directa

1. Mediante escrito radicado el 19 de noviembre de 2012, la parte actora presentó demanda de reparación directa contra el Hospital Departamental de Buenaventura E.S.E., la Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. y el Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E., con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por la omisión en la prestación oportuna y eficaz del servicio de salud, que causó una infección que conllevó la amputación del miembro inferior izquierdo

del señor Layonel Cuero Díaz.

Según la demanda, se configuró una falla del servicio médico asistencial y una pérdida de oportunidad, toda vez que se omitieron los protocolos de asepsia y antisepsia de la herida traumática sufrida por la víctima, como también se omitió la entrega de la orden médica de remisión del paciente, lo cual conllevó a una infección que determinó la amputación de su miembro inferior izquierdo.

2. Al resolver el litigio, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia

entrega de la orden médica de remisión del paciente, lo cual conllevó a una infección que determinó la amputación de su miembro inferior izquierdo.

2. Al resolver el litigio, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia del 20 de mayo de 2022, negó las pretensiones de la demanda. Concluyó, en síntesis, que el daño no resultaba imputable a las entidades demandadas, por considerar que la pérdida de la extremidad era consecuencia de la gravedad de la lesión y el pobre pronóstico para ese tipo de fracturas expuestas y su grado de calificación, el cual generalmente requería de esas medidas extremas cuando había fractura de la diáfisis de la tibia. La decisión fue impugnada de manera oportuna por la parte demandante.

3. El proceso pasó al Despacho a cargo de la magistrada ponente de la presente providencia1 para proferir sentencia de segunda instancia y, como existen aspectos dudosos de la contienda en punto a la atención médica dispensada al señor Layonel Cuero Díaz, la Sala, para el esclarecimiento de la verdad y con base en lo dispuesto

1 El proceso de la referencia pasó para conocimiento de este Despacho, en virtud de que la ponencia inicial no obtuvo la aprobación de la mayoría de los integrantes que conforman la Sala de Subsección.Radicación: 76001-23-33-000-2012-00498-02 (68.759)

Actor: Layonel Cuero Díaz y otros

Demandado: Hospital Departamental de Buenaventura E.S.E. y otros

Referencia: Reparación directa

2 en el artículo 2132 de la Ley 1437 de 2011 -norma aplicable al caso3-, decretará una prueba de oficio.

Referencia: Reparación directa

2 en el artículo 2132 de la Ley 1437 de 2011 -norma aplicable al caso3-, decretará una prueba de oficio.

4. Para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del CPACA4, se ordenará la práctica de un dictamen pericial 5, con el fin de que un experto en traumatología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia 6 resuelva

los siguientes interrogantes7:

Del protocolo médico y la atención inicial

1. Desde el punto de vista médico, ¿cuál es el protocolo estándar de asepsia y antisepsia que se debe seguir en la atención inicial de una herida traumática con fractura expuesta?

2. Con base en la historia clínica y los documentos del expediente, ¿existe evidencia de que en los primeros centros asistenciales donde fue atendido el paciente se realizó una limpieza y desinfección adecuada de la herida?

3. En caso de que no se haya realizado la limpieza y desinfección adecuada, ¿cuál es el riesgo de infección asociado a dicha omisión en un paciente con una fractura expuesta y “contaminación macroscópica por material vegetal y tierra”?

4. Considerando los hallazgos de " gran contaminación macroscópica por material vegetal y tierra " en la herida del paciente, ¿puede inferirse que la omisión en la limpieza inicial incrementó el riesgo o la probabilidad de infección?

2 “Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias se podrá decretar de oficio las pruebas que se considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y

2 “Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias se podrá decretar de oficio las pruebas que se considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. 3 Debido a que el presente proceso fue promovido el 19 de noviembre de 2012. 4 “Artículo 218. Prueba pericial (…) El dictamen pericial también podrá ser decretado de oficio por el juez”. 5 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 218 y 219 del CPACA, en lo no regulado por el referido estatuto procesal para la práctica y contradicción de la prueba se consideraran las reglas establecidas en el CGP -artículos 226 y siguientes-. 6 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 48 del CGP, según el cual: “(…) para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad. El director o representante legal de la respectiva institución designará la persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado, deberá acudir a la audiencia”.

privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad. El director o representante legal de la respectiva institución designará la persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado, deberá acudir a la audiencia”. 7 CGP. “Artículo 230. DICTAMEN DECRETADO DE OFICIO. Cuando el juez lo decrete de oficio, determinará el cuestionario que el perito debe absolver (…)”.Radicación: 76001-23-33-000-2012-00498-02 (68.759)

Actor: Layonel Cuero Díaz y otros

Demandado: Hospital Departamental de Buenaventura E.S.E. y otros

Referencia: Reparación directa

3 De la Infección y su incidencia en la amputación

5. ¿Qué tipo de microorganismos suelen estar asociados a la infección de una herida de estas características cuando no se han aplicado los protocolos de asepsia y antisepsia adecuados, y cuál es su tiempo de incubación y manifestación clínica?

6. Con base en la documentación médica que obran en el expediente , ¿existe evidencia concluyente de que el paciente desarrolló una infección en la herida antes de la amputación?

7. En caso afirmativo, ¿cuáles fueron los signos y síntomas documentados en la historia clínica que sustentan dicha infección?

8. Desde el punto de vista médico y basándose en la documentación disponible, ¿se puede afirmar que la omisión de los protocolos de asepsia y antisepsia contribuyó o agravó una infección que, a su vez, derivó en la amputación de la extremidad del paciente?

De la causalidad y necesidad de la amputación

contribuyó o agravó una infección que, a su vez, derivó en la amputación de la extremidad del paciente?

De la causalidad y necesidad de la amputación

9. ¿Cuál fue la causa determinante de la amputación del miembro inferior izquierdo del paciente, según los documentos clínicos y quirúrgicos disponibles?

10. Independientemente de la existencia de una infección, ¿la magnitud del trauma inicial justificaba por sí sola la necesidad de amputación del miembro inferior?

11. ¿Se puede afirmar con certeza que la infección (de haber existido) fue un factor determinante en la decisión de amputar la extremidad?

12. ¿Hay otros factores clínicos o quirúrgicos en la historia del paciente que pudieron haber influido en la decisión de amputar la extremidad, aparte de la posible infección?

El Impacto del tratamiento y la remisión

13. Si la herida hubiese sido debidamente lavada y desinfectada desde el ingreso del paciente, ¿habría existido una mayor probabilidad de evitar la amputación?

14. Con base en la documentación médica que obra en el expediente, ¿el tiempo transcurrido para la remisión del paciente a otro centro médico puede considerarse como adecuado, o existió un retraso? En caso de que se considere que existió una demora, ¿ese tiempo adicional pudo haber tenido algun a incidencia clínica en elRadicación: 76001-23-33-000-2012-00498-02 (68.759)

Actor: Layonel Cuero Díaz y otros

Demandado: Hospital Departamental de Buenaventura E.S.E. y otros

Referencia: Reparación directa

4 agravamiento de la condición del paciente o en la necesidad de amputar la

Actor: Layonel Cuero Díaz y otros

Demandado: Hospital Departamental de Buenaventura E.S.E. y otros

Referencia: Reparación directa

4 agravamiento de la condición del paciente o en la necesidad de amputar la extremidad?

15. ¿Cuáles son los efectos de un retraso en un paciente con una fractura expuesta y contaminación significativa de la herida?

16. En términos de probabilidad médica, ¿cuáles eran las posibilidades de que el paciente pudiera conservar su extremidad si la atención inicial hubiera sido distinta y se hubieran seguido los protocolos adecuados?

Para la práctica de la prueba decretada se ordenará que , por Secretaría, se remita a la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, copia completa de las historias clínicas del paciente 8. Los gastos que se ocasionen con motivo de la práctica de la prueba serán cubiertos por las partes. Para efectos de celeridad en la práctica de la prueba, se dispone que el valor correspondiente lo asuma la parte actora, la cual tendrá derecho a repetir contra la entidad demandada por el 50% de su valor.

Por lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como prueba -dictamen pericialel cuestionario señalado en la parte motiva de esta providencia y, por Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR a la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia para que, dentro del término de 10 días contados a partir del pago o del vencimiento del plazo para pagar, allegue a este Despacho a través de medio magnético la prueba técnica decretada, con fundamento en el expediente.

del término de 10 días contados a partir del pago o del vencimiento del plazo para pagar, allegue a este Despacho a través de medio magnético la prueba técnica decretada, con fundamento en el expediente.

SEGUNDO: Una vez se reciba la información solicitada, CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto.

TERCERO: Cumplido lo anterior, PASAR el expediente al despacho de la magistrada ponente para decidir lo pertinente.

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo

8 De conformidad con el artículo 34 de la Ley 23 de 1981 -“Por la cual se dictan normas en materia de ética médica”-, la “historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente (…) [y] es un documento privado, sometido a reserva”, por lo que la Secretaría de la Sección deberá garantizar el cumplimiento de las normas sobre la custodia y manejo de documentos sometidos a reserva legal.Radicación: 76001-23-33-000-2012-00498-02 (68.759)

Actor: Layonel Cuero Díaz y otros

Demandado: Hospital Departamental de Buenaventura E.S.E. y otros

Referencia: Reparación directa

5 SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Salvamento de voto

VF

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