CE - Auto interlocutorio 76001233300020140075801 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300020140075801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 760012333000 2014 00758 01
Demandante: C.I. Metales y Metales de Occidente S.A.
Demandada: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales1
Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
1. C.I. Metales y Metales de Occidente S.A.2 presentó demanda3 contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4, para que se declare
la nulidad de:
1.1. La Resolución Sanción núm. 01-88-241-62-60 01914 de 22 de octubre de 201 4, “Por medio de la cual se impone una sa nción por infracción aduanera de las sociedades de comercialización internacional ”; expedida
1 Cfr. Índice núm. 36 de Samai.
de 201 4, “Por medio de la cual se impone una sa nción por infracción aduanera de las sociedades de comercialización internacional ”; expedida
1 Cfr. Índice núm. 36 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 36 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 36 de Samai. 4 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2
Número único de radicación: 760012333000 2014 00758 01
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por el Jefe de la División de Liquida ción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
1.2. La Resolución núm. 10005 de 5 de febrero de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración”, expedida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó, entre otros: “[…] que no está obligada a pagar la suma de mil doscientos veintisiete millones ochocientos veintidós mil pesos, valor de la sanción impuesta por la DIAN en los actos demandados […]”5.
3. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profirió sentencia el 28 de febrero de 2019 6, y la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la
demandados […]”5.
3. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profirió sentencia el 28 de febrero de 2019 6, y la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión, el cual fue concedido ante esta Corporación.
4. Este Despacho, mediante auto de 11 de julio de 20197, admitió el recurso de apelación; y mediante auto de 12 de agosto de 20198, corrió traslado para alegar de conclusión.
5. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 2 de junio de 202 29, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda y e ste Despacho mediante auto de 7 de junio de 202410, corrió traslado y la parte demandada guardó silencio11.
II. CONSIDERACIONES
6. Vistos: i) los artículos 125 y 160 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 12, sobre la expedición de providencias y el derecho de postulación ; y ii) los artículos
5 Cfr. Índice núm. 36 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 36 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 36 de Samai 8 Cfr. Índice núm. 36 de Samai 9 Cfr. Índice núm. 31 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 38 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 42 de Samai. 12 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.3
10 Cfr. Índice núm. 38 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 42 de Samai. 12 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.3
Número único de radicación: 760012333000 2014 00758 01
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314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, sobre condena en costas, en especial, el numeral 8.°.
7. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) e stá pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) la parte demandada no se opuso al desistimiento; y v) no se encuentra acreditado que el representante legal de la parte demandante sea abogado.
8. En esta Sección, respecto del derecho de postulación previsto en el artículo 160 de la Ley 1437, se ha considerado que “[…] las solicitudes elevadas por el señor […] el Despacho advierte que fueron presentados con desconocimiento del derecho de postulación de que trata el artículo antes mencionado, en tanto no acreditó la
160 de la Ley 1437, se ha considerado que “[…] las solicitudes elevadas por el señor […] el Despacho advierte que fueron presentados con desconocimiento del derecho de postulación de que trata el artículo antes mencionado, en tanto no acreditó la calidad de abogado para actuar […] ni fueron presentadas por el profesional del derecho que lo representa, reconocido en el auto admisorio de la demanda [… ] el Despacho rechazará las solic itudes […] comoquiera que, conforme lo ordena el artículo 160 del CPACA, en el proceso de la referencia se debe intervenir a través de su apoderado judicial […]”14.
9. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho rechazará la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, comoquiera que, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, todas las actuaciones deben realizarse por conducto de abogado inscrito.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
13 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto de 26 de enero de 2023. C.P. Oswaldo Giraldo López. Número único de radicación 11001032400020210049900.4
Número único de radicación: 760012333000 2014 00758 01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
III. RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la
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III. RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por C.I. Metales y Metales de Occidente S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia la Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado