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CE - Auto interlocutorio 76001233300020140142801

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020140142801
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2014-01428-01 (27587)

Demandante: INGENIO PICHICHI S.A.

Demandado: DIAN

Tema: Corrección de sentencia

AUTO

La Sala decide sobre la solicitud de corrección aritmética y/o de error de transcripción presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, frente a la sentencia proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación el 19 de junio de 2025, que revocó la sentencia impugnada, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle, el 26 de enero de 2023.

ANTECEDENTES

Hechos relevantes

El 8 de abril de 2009 , Ingenio Pichichi S.A. presentó solicitud de devolución y/o compensación, la cual fue aceptada por la DIAN mediante Resolución 863 de 7 de mayo de 2009, por la suma de $2.114.474.000. No obstante, el 23 de abril de 2013, la DIAN profirió el Pliego de Cargos 052382013000032, en el que propuso el reintegro

mayo de 2009, por la suma de $2.114.474.000. No obstante, el 23 de abril de 2013, la DIAN profirió el Pliego de Cargos 052382013000032, en el que propuso el reintegro de la suma devuelta en exceso por $193.664.000, más los intereses moratorios que correspondan aumentados en el 50%, dado que conforme con la Liquidación Oficial 019 de 18 de marzo de 2013, se modificó la l iquidación de la declaración de renta de 2008 disminuyendo el saldo a favor registrado. El 13 de septiembre de 2013, la DIAN profirió la Resolución Sanción 052412013000142, en la que ordenó a la contribuyente el reintegro de la suma devuelta en exceso , más los intereses moratorios incrementados en un 50%, en consonancia el pliego de cargos, decisión que fue confirmada con la Resolución 052362014000026 de 24 de septiembre de 2014, en reconsideración.

Ingenio Pichichi S.A. presentó la demanda de la referencia, mediante la cual pretendió la nulidad de la Resolución Sanción por Devolución y/o Compensación Improcedente y su confirmatoria.

El Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca, en sentencia de primera instancia del 26 de enero de 2023, negó las pretensiones de la demanda y condenó en agencias en derecho a la parte vencida en el 1% de las pretensiones negadas.

La sociedad demandante presentó recurso de apelación contra la anterior decisión. Esta Sección, en fallo del 19 de junio de 2025, resolvió:

«Primero: REVOCAR la sentencia del de 26 de enero de 2023, proferida por el Tribunal

Esta Sección, en fallo del 19 de junio de 2025, resolvió:

«Primero: REVOCAR la sentencia del de 26 de enero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En su lugar, se dispone:Radicado: 76001-23-33-000-2014-01428-01 (27587)

Demandante: INGENIO PICHICHI S.A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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1. DECLARAR la nulidad de la Resolución Sanción 052412013000142 de 13 de septiembre de 2013, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y de su confirmatoria, la Resolución 052362014000026 del 24 de septiembre de 2014, proferida la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante las cuales se impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente a la sociedad Ingenio Pichichi S.A., respecto del impuesto sobre la renta del año gravable 2008.

2.- A título de restablecimiento del derecho, la sociedad demandante no debe reintegrar suma alguna en relación con el saldo a favor del impuesto sobre la renta del año gravable 2008.

Segundo: Sin condena en costas en ambas instancias».

Solicitud de corrección

El apoderado de la DIAN solicitó «respetuosamente al Honorable Consejo de Estado que se corrija la parte resolutiva de la sentencia del 19 de junio de 2025, en el sentido de indicar correctamente

Solicitud de corrección

El apoderado de la DIAN solicitó «respetuosamente al Honorable Consejo de Estado que se corrija la parte resolutiva de la sentencia del 19 de junio de 2025, en el sentido de indicar correctamente la autoridad que profirió los actos administrativos anulados, asi: “DECLARAR la nulidad de la Resolución Sanción No. 052412013000142 de 13 de septiembre de 2013, expedida por la División de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, y de su confirmatoria, la Resolución No. 052362014000026 del 24 de septie mbre de 2014, expedida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, mediante las cuales se impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente a la sociedad Ingenio Pichichi S.A.”».

Argumenta que las inconsistencias no afectan el fondo de la decisión judicial, pero es un yerro que debe ser corregido en virtud del artículo 286 del CGP con el fin de preservar la fidelidad del fallo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a la Sala determinar si procede la solicitud de corrección de la sentencia del 30 de abril de 2025 presentada por la DIAN.

En lo que se refiere a la corrección aritmética y/o de transcripción de las providencias dictadas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, aplican las disposiciones del CGP, por remisión expresa del artículo 306 del CPACA1.

El artículo 286 del CGP, contempla la posibilidad de corregir los errores aritméticos que se encuentren en las providencias judiciales en cualquier tiempo, cuando tales errores están contenidos en la parte resolutiva de la providencia, o influyan en ella:

El artículo 286 del CGP, contempla la posibilidad de corregir los errores aritméticos que se encuentren en las providencias judiciales en cualquier tiempo, cuando tales errores están contenidos en la parte resolutiva de la providencia, o influyan en ella:

«ARTÍCULO 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

La corrección de providencias judiciales procederá en cualquier tiempo y de oficio o a solicitud de parte, siempre que se trate de errores puramente aritméticos, o por

1 «Artículo 306. Aspectos no regulados . En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».Radicado: 76001-23-33-000-2014-01428-01 (27587)

Demandante: INGENIO PICHICHI S.A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3 omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia judicial o que influyan en ella.

www.consejodeestado.gov.co

3 omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia judicial o que influyan en ella.

De acuerdo con lo expuesto, la Sala considera que la solicitud de la demandada es procedente toda vez que se verifica la configuración del yerro en la transcripción alegado.

En efecto, la DIAN señala que se cometió un error material de transcripción por cuanto la Resolución Sanción No. 052412013000142 del 13 de septiembre de 2013 fue proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y la Resolución No. 052362014000026 del 24 de septiembre de 2014, que resolvió el recurso de reconsideración, fue proferida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y no por las dependencias señaladas en la parte resolutiva de la sentencia.

En ese sentido , la Sala acoge la solicitud de corrección elevada por la entidad demandante y, por tanto, se procederá a corregir la sentencia en lo correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

Primero. CORREGIR el error de transcripción del numeral primero del primer ordinal de la parte resolutiva de la sentencia , proferida por esta Sección, el 19 de junio de 2025, en lo que respecta a la identificación de la s dependencias de la DIAN que profirieron los actos administrativos anulados, el cual queda así:

de la parte resolutiva de la sentencia , proferida por esta Sección, el 19 de junio de 2025, en lo que respecta a la identificación de la s dependencias de la DIAN que profirieron los actos administrativos anulados, el cual queda así:

«1. DECLARAR la nulidad de la Resolución Sanción 052412013000142 de 13 de septiembre de 2013, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, y de su confirmatoria, la Resolución 052362014000026 del 24 de septiembre de 2014, expedida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, mediante las cuales se impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente a la sociedad Ingenio Pichichi S.A., respecto del impuesto sobre la renta del año gravable 2008».

Segundo: RECONOCER personería jurídica a la abogada Angela Karina Trullo Gutiérrez, quien actúa como apoderada de la DIAN.

Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

Presidente

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

(Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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