CE - Auto interlocutorio 76001233300020160007203 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300020160007203 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: 76001-23-33-000-2016-00072-03 (73028)
Demandantes: HUGO NADER FIGUEROA Y OTROS
Demandados: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales 1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 2, contra la sentencia del 3 de abril de 2025 , proferida por el Tribunal Administrativo d el Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda3.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y, por estado, a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada EPRM / SP Exp. híbrido por digitalizar de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada EPRM / SP Exp. híbrido por digitalizar 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $524.000.000, la cual resulta superior a los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -26 de enero de 2016-, exigidos por el artículo 152, numeral 6, y 157 ibidem. 2 índice 94, Samai del Tribunal. 3 índice 90, Samai del Tribunal.