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CE - Auto interlocutorio 76001233300020160007203 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020160007203 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Radicación: 76001-23-33-000-2016-00072-03 (73028)

Demandantes: HUGO NADER FIGUEROA Y OTROS

Demandados: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales 1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 2, contra la sentencia del 3 de abril de 2025 , proferida por el Tribunal Administrativo d el Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda3.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y, por estado, a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada EPRM / SP Exp. híbrido por digitalizar de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada EPRM / SP Exp. híbrido por digitalizar 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $524.000.000, la cual resulta superior a los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -26 de enero de 2016-, exigidos por el artículo 152, numeral 6, y 157 ibidem. 2 índice 94, Samai del Tribunal. 3 índice 90, Samai del Tribunal.

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